Según la Resolución 1900 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2012, un «preso político» debe considerarse como tal únicamente si:
1.- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
2.- La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún otro tipo de delito tipificado.
3.- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
4.- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
5.- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
Atendiendo a estos parámetros ¿podemos hablar de la existencia de «presos políticos» en el estado español? Estaba previsto que el próximo sábado, 24 de febrero, acudiría nuestro compañero Eduardo Gómez a la Feria ARCO de Madrid, para debatir sobre estas cuestiones, junto al artista siempre rompedor (valga la redundancia) Santiago Sierra y a Pablo Mayoral, de La Comuna Presos del Franquismo. Sin embargo, hoy hemos recibido la noticia de que la Feria ha retirado la pieza, parece ser que a iniciativa de l@s responsables de IFEMA. El artista ha lamentado en un comunicado el «daño» generado a la imagen de la Feria, así como a «la madurez e inteligencia del público» y afirma que actos como éste «dan sentido a la pieza».