202205.30
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Absuelto un militante del Sindicato del Metal de CNT-AIT Madrid acusado de calumniar a la responsable de seguridad de su empresa

Hace algunos años, un afiliado al Sindicato del Metal de CNT-AIT de Madrid sufrió un accidente en la fábrica en la que trabajaba, que resultó en una rotura de brazo por la que estuvo de baja varios meses. Por estos hechos, la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa en la cuantía 4.000 euros, al considerar que no cumplía con las medidas de seguridad adecuadas. La empresa recurrió, se celebró un juicio en un Juzgado de lo Social (en el que nuestro compamigo Javier Galán defendió los derechos del trabajador), en el que la técnico de seguridad de la empresa prestó declaración en calidad de testigo y dijo que en la fábrica se cumplían todas las medidas de seguridad. Pese a su declaración, el Juzgado dio la razón a la Inspección y mantuvo la sanción.

Un afiliado de este sindicato de la CNT-AIT madrileña celebró en la página de Facebook de la Sección Sindical de la empresa (a la que tenían acceso varias personas) la sentencia, publicando un post que decía que se había ganado pese a que la técnico había “mentido descaradamente”, que su actitud había sido “despreciable” y que tenía “muy poca vergüenza”. El accidentado era por aquel entonces el Delegado Sindical de la Sección Sindical de CNT-AIT en la empresa, por lo que la aludida dio por hecho que él era el autor de esta publicación y le acusó por delitos de injurias y calumnias.

Por el delito de injurias (que consiste en insultar o faltar al respeto a alguien) le pedían a nuestro defendido una pena de multa de 2.160 euros. Por el de calumnias (que consiste en difundir que alguien ha cometido un delito a sabiendas de que no es verdad) le pedían una pena de 20 meses de prisión. Y la denunciante pedía para ella una indemnización de 12.000 euros y las costas.

En el juicio, por supuesto, nuestro compañero Daniel Amelang solicitó su libre absolución.

Hace unos días el Juzgado de lo Penal nos notificaba la sentencia, que considera no probado que el sindicalista accidentado fuera el autor del post y le absuelve. También habíamos planteado que, con independencia de quien fuera el autor, la publicación del post era un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la libertad sindical, pero la sentencia no entra en ello. Pese a ello, la resolución viene acompañada de una interesante relación de jurisprudencia en materia de libertad de expresión.

A raíz de esta noticia, el medio Todo por Hacer ha publicado una reflexión en torno a la pérdida de influencia de los sindicatos y el aumento de denuncias contra los mismos, que viene acompañada de una entrevista a nuestro defendido acerca de su experiencia con el procedimiento penal y su valoración de la Sentencia. Se puede leer haciendo click aquí

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