La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, ha absuelto esta mañana a Guillermo Zapata del delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el que había sido juzgado hacía ocho días. La Sala entiende que los comentarios realizados en la red social Twitter encajan dentro del humor macabro y no en el tipo penal de delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
La acusación popular ejercida por la Asociación Dignidad y Justicia solicitaba para el concejal un año y 8 meses de prisión por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, todo ello como consecuencia de la publicación de un tuit que escribió en 2011, 4 años antes de ser elegido concejal, en el que manifestaba: ”Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. La entidad Manos Limpias, por su parte, solicitaba una pena de 3 años de prisión aplicando un Código Penal que no estaba vigente en el momento de los hechos, así como una indemnización de 10.000 euros a cada víctima del terrorismo. Sin embargo, Manos Limpias no se presentó al juicio y se la tuvo por desistida al iniciarse la vista.
Guillermo, que fue defendido por nuestros compañeros Eduardo Gómez Cuadrado y Daniel Amelang López, contextualizó ese comentario de Zapata en el marco de un debate sobre la libertad de expresión tras el despido del cineasta Nacho Vigalondo del periódico El País. De acuerdo con la sentencia, más que humillar a las víctimas del terrorismo se trataba de debates “a modo de chistes macabros, utilizando la identidad de víctimas de hechos delictivos”. «Parece que pudo suscitarse otro debate, sobre el humor, escuetamente aludido en la vista y del que desde un principio se hizo eco el acusado, ya en su primera declaración en fase de instrucción, de ahí, radicarían los mensajes tanto el sometido al juicio y el del contexto cercano«, explica la sentencia.
La resolución hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo exige para que se dé el elemento objetivo de este delito, que se produzcan actos que entrañen desprecio, descrédito o humillación de las víctimas del terrorismo y que en ningún caso encajarían dentro de la libertad de expresión. Según el tribunal, se trata de una situación que no concurre en el supuesto concreto “pues se trata de una frase que enlaza a la víctima Irene Villa con otras infortunadas por hechos delictivos que terminaron con sus vidas, pero de lo que no se percibe el ánimo injurioso, ante la falta de continuidad, que nos situaría en el marco de un debate, que elimina el enfoque renovado de agravio que exige el tipo penal«. Y es que «si se analiza la frase en el contexto cercano, se aprecia que el otro mensaje resulta ajeno a la temática, se utiliza también en una similar clave de humor hacia todas las víctimas en ambos comentarios, lo que es objetivamente una derivación de humor macabro que se sustenta sobre toda clase de ofendidos por hechos delictivos sean o no de naturaleza terrorista. Existe un parangón entre todas ellas, y no específicamente por ser una de las ofendidas directamente perjudicada por hecho de la banda terrorista ETA«.
Por último, agrega que «no es necesario ponderar en este supuesto cual es el derecho preponderante si la libertad de expresión o la dignidad de la víctima (STS 846/2015, de 30 de diciembre) como sostiene la parte acusadora, al no existir el presupuesto de ofensa a la dignidad, aunque seguramente sean reprobables, en otro plano, distinto al de la legalidad penal, los tres comentarios por la desafortunada selección de las víctimas de hechos delictivos que los protagonizan«.