Tras una condena en primera instancia, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional nos ha notificado la estimación de nuestro recurso de apelación y la absolución de un joven condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo por una serie de tuits.
Entre sus mensajes se encontraban algunos como “Arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA 😀” en su cuenta de Twitter de cien seguidores. Los jueces le atribuyeron en su día un delito de enaltecimiento del terrorismo en un nuevo caso que evidencia la división de opiniones en la Audiencia Nacional: la condena, contaba con un voto particular de la magistrada Clara Bayarri pidiendo la absolución. El joven, uno de los más de setenta detenidos en la conocida como ‘operación Araña’, se sentó en el banquillo de la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre. El Fiscal había solicitado un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta para él, pena finalmente acordada por el Tribunal, si bien el propio tribunal decidió informar a favor de una posible petición de indulto «para reducir las consecuencias graves de la pena» y «valorando el pequeño número de comentarios que se han considerado delictivos«.
Ahora, en una resolución judicial ejemplar, la Sala de Apelaciones considera que únicamente podrán ser punibles las conductas que busquen incitar a la comisión de delitos de naturaleza terrorista y, como esto no sucedió, acuerda su absolución. Esto es sumamente importante porque descarta que se puedan castigar chistes de mal gusto o tuits escandalosos que buscan provocar, indignar o, en definitiva, generar cualquier tipo de reacción pública no violenta.
Esperamos que este precedente sirva para iniciar una interpretación de los delitos de enaltecimiento del terrorismo más acorde con los estándares mínimos de la libertad de expresión.
Puedes descargarte la Sentencia íntegra aquí.
Índice
- 1 Revocan la condena a un año a un joven por enaltecimiento para cumplir la jurisprudencia europea
- 2 La Justicia revoca una condena a un año de cárcel por tuitear «arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D»
- 3 La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero acusado de enaltecer el terrorismo: «Anhelar no es incitar»
Revocan la condena a un año a un joven por enaltecimiento para cumplir la jurisprudencia europea
Por Ter García. Publicado en El Salto
La Audiencia Nacional revoca la condena a un año de cárcel un joven de 21 años por enaltecimiento del terrorismo, al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El joven, que tenía 19 años en el momento de los hechos, fue detenido en el marco de la operación Araña, en abril de 2014, y puesto en libertad con cargos. En estaba acusado de enaltecimiento por cuatro tuits en los que decía “Arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D”, “¿Qué es lo que deseas más en tu vida en este momento? Que vuelva GRAPO y le peguen un tiro a Rajoy en la nu…» o “Ostias también quiero que vuelva ETA y la GESTAPO. Me estoy ganando más cárcel no?”. El 10 septiembre, la Audiencia Nacional celebró su juicio y 15 días más tarde fue condenado a un año de cárcel y otros siete de inhabilitación en una sentencia que contaba con un voto particular que pedía, en cambio, su absolución amparándose en la jurisprudencia del TEDH, como finalmente ha resuelto la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional en una sentencia con fecha de 17 de diciembre.
“Con esta sentencia, lo que se hace es aplicar la jurisprudencia del TEDH, que señala que un mensaje solo es delictivo cuando crea un riesgo real de comisión de actos terroristas y, para ello, hay que acudir al contexto”, explica a El Salto Eric Sanz de Bremond, abogado del joven. El abogado apunta que las publicaciones por las que el joven fue inicialmente condenado fueron consecuencia de noticias que aparecieron en los medios, al igual que en los casos de Cassandra Vera o Pablo Hasel. “Es en el calentón por estas noticias cuando se hacen estas publicaciones, y, teniendo en cuenta las características del emisor, que apenas tiene seguidores, y que son publicaciones que responden a una realidad y a un debate social, lo que estima la sala de apelaciones, y estamos totalmente de acuerdo, es que no constituyen un riesgo real y, por lo tanto, revocan la sentencia”, continúa Sanz de Bremond.
Las expresiones son “de desahogo y crítica social, incompatibles con una intención generadora de riesgo, ni siquiera indirecto, que fomente la reconstitución por terceros —en las que llevan tiempo inactivas— o el seguimiento o contribución de sus fines”, afirma la sentencia de la sala de apelaciones.
La resolución cita, como ejemplos la sentencia del TEDH sobre el caso Taulast y Capelleras contra España. Los dos jóvenes fueron condenados a quince meses de cárcel por quemar fotografías del rey durante una manifestación por la independencia en Girona en 2007. En marzo de este año, el tribunal europeo condenó a España por esta sentencia a pagar 9.000 euros de indemnización.
La Justicia revoca una condena a un año de cárcel por tuitear «arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D»
Por Alejandro Torrús. Publicado en Público
Tuitear mensajes como “arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D” o “Que vuelva GRAPO y le peguen un tiro a Rajoy en la nu…»; no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo. Así lo ha considerado la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que revoca la condena a un año de prisión que le fue impuesta a un joven por los mensajes anteriores, además de tuitear varios chistes sobre la víctima de ETA Irene Villa y la frase: “Ostias también quiero que vuelva ETA y la GESTAPO. Me estoy ganando más cárcel, ¿no?».
La sentencia de la Sala de Apelación, cuyo ponente ha sido el magistrado Eloy Velasco, argumenta que “es fácil de entender” que los tuits del hasta ahora condenado responden “a actividades de desahogo y crítica social” y no a una “intención generadora de riesgo, ni siquiera indirecta” a la comisión de nuevos atentados por parte de Al Qaeda o de la vuelta a la actividad armada de organizaciones como ETA, los Grapo o la Gestapo.
El tribunal recuerda que para valorar correctamente si se ha cometido un delito de enaltecimiento, penado en el artículo 578 del Código Penal, deberán examinarse “las circunstancias concretas del autor, destinatarios del mensaje y contexto en el que se hacen”, tal y como exige la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo, con el fin de dilucidar si los mensajes conllevan “riesgo de nuevos ataques terroristas” o no.
En este sentido, la sentencia valora que el autor es un joven de 20 años, sin vínculos con ninguna organización armada, con pocos seguidores en Twitter y que escribía esos mensajes en un contexto de “crítica social” ante una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, precisamente, por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales.
Por todo ello, la Sala de Apelación concluye que el joven debe ser absuelto ya que aunque los mensajes “puedan parecer extralimitados” o “irreflexivos” no generan “un elevado riesgo real” de que aquellos que leyeran estos mensajes en Twitter “intentasen emular o repetir” las actividades terroristas de las mencionadas organizaciones.
La Justicia revoca de esta manera la condena a un año de prisión que le había impuesto la Sala III de la Audiencia Nacional, que argumentó, por contra, que los tuits del joven “alentaban el retorno del GRAPO como vía para atentar contra una persona», además de “suponer objetivamente una loa por adhesión a unas siglas terroristas”, refieriéndose, en este último caso, a Al Qaeda.
Precedente importante
Los abogados de la defensa del hasta hoy condenado, Eric Sanz de Bremond y Daniel Amelang, de La Red Jurídica, han destacado la importancia de que “la Sala de Apelación haya tomado la decisión de absolver al acusado en base a lo dispuesto en la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo, que establece que únicamente podrán ser punibles las conductas que busquen incitar a la comisión de delitos de naturaleza terrorista”.
En su opinión, esta sentencia “es sumamente importante” ya que permite “descartar que se puedan castigar chistes de mal gusto o tuits escandalosos que buscan provocar una reacción pública no violenta”. “Esperamos que este precedente sirva para iniciar una interpretación de los delitos de enaltecimiento del terrorismo más acorde con los estándares mínimos de la libertad de expresión”,ha señalado Amelang, en declaraciones a Público.
Es destacable también que uno de los firmantes de esta sentencia revocatoria es el magistrado Enrique López, uno de los tres magistrados que firmó la sentencia de tres años y medio de prisión contra el rapero Valtonyc, en Bélgica actualmente, por el contenido de sus letras.
Detenido en la ‘operación araña’
El joven de 20 años fue uno de los alrededor de 70 tuiteros que fueron detenidos en la conocida ‘operación araña’. La Audiencia Nacional le condenó a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo al interpretar que los tuits del joven predicaban que el grupo terrorista GRAPO era “necesario”.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que tuvo acceso la Cadena Ser, no fue unánime. La magistrada Clara Bayarri firmó un voto particular absolutorio basado en que el joven no tiene la «relevancia social, personal, cultural o mediática como para constituirse en un referente e influir en personas que puedan acceder a sus mensajes».
La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero acusado de enaltecer el terrorismo: «Anhelar no es incitar»
Por Alberto Pozas en la Cadena Ser
La sala de apelaciones de la Audiencia Nacional ha decidido corregir a una de las secciones de lo penal y ha absuelto a un joven condenado a un año de cárcel por tuitear cosas como «arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA» o «que vuelvan ETA y la Gestapo». La sentencia le absuelve y llama a diferenciar entre mensajes «fruto de un acaloramiento irreflexivo» y el enaltecimiento del terrorismo.
El caso de este joven fue revelado por la Cadena SER el pasado mes de octubre: la sección tercera de lo penal decidió imponerle un año de cárcel por escribir cuatro tuits como los descritos, afirmando por ejemplo que «alientan el retorno del GRAPO como vía para atentar» contra Mariano Rajoy. La sentencia se pronunciaba a favor de un hipotético indulto y contaba con un voto particular de Clara Bayarri que apostaba por la absolución.
Una sentencia que acaba de ser corregida por los tres magistrados de la sala de apelaciones, que apuestan por la absolución de este joven destacando que fueron cuatro tuits «separados entre sí», fruto de «un acaloramiento irreflexivo» y «contradictorios» por alabar tanto a ETA y GRAPO como a Al-Qaeda y a la policía secreta de la Alemania nazi. Los jueces también analizan las características del autor de los mensajes: sin vínculos terroristas, sin apenas seguidores, con 20 años y que por tanto «no ha vivido los gravísimos momentos históricos en que esas organizaciones criminales terroristas» actuaron.
Los magistrados Eloy Velasco, José Ramón Navarro y Enrique López valoran el perfil del autor de los tuits y también su contenido y alcance para concluir que no generaron ningún tipo de riesgo terrorista real o abstracto: «Sólo persigue un fin de polemizar, acaso de criticar de una manera llamativamente abrupta» las condenas a tuiteros «pero no de incitar al reducido círculo de seguidores a retomar los métodos violentos» de ETA o los GRAPO.
«Aplica la jurisprudencia de Estrasburgo»
La condena de un año de prisión impuesta por sus compañeros de la sección queda anulada ya que entienden que «sería desproporcionada una condena penal» al ser sus mensajes una «reacción en caliente» a las noticias sobre la condena impuesta a otra usuaria de Twitter. En declaraciones a la SER, el abogado del absuelto Eric Sanz de Bremond celebra la sentencia: «Es una sentencia que aplica perfectamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha dicho que lo que se debe considerar es que el discurso incite a la violencia o sea un discurso de odio, y que hay que analizar el contexto».
Con decenas de personas condenadas por enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales por comentarios similares, el abogado de Red Jurídica añade que «si este tipo de razonamientos hubieran llegado hace un año o dos, habría mucha gente que no estaría hoy condenada, ya iremos viendo cómo el propio TEDH va a ir resolviendo esos casos donde se condenó y si aplicamos su doctrina lo que procedería sería la absolución», explica.