DUDAS CORONAVIRUS – ¿Es obligatorio tener actualizado mi domicilio en el DNI?

DUDAS CORONAVIRUS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se decretó el estado de alarma, nos prohíbe, con carácter general, bajar a la calle. Sólo podemos hacerlo en ocasiones excepcionales, como cuando acudimos a trabajar (si es que no tenemos la opción del teletrabajo), o a hacer la compra, entre otras. Y la compra (ya de sea de alimentos, medicamentos, o bienes de primera necesidad) debemos hacerla en las tiendas (a ser posible pequeños comercios de barrio) o supermercados más cercanos a nuestro domicilio. Nada de irse a la otra punta de la ciudad porque tienen productos que nos gustan más.

La policía está llevando a cabo muchos controles para asegurar el cumplimiento de estas normas. Y los datos oficiales muestran que en diez días han llevado a cabo 929 detenciones y han iniciado más de 102.000 procedimientos administrativos sancionadores (multas) por diversos incumplimientos de los mandatos del Real Decreto de 14 de marzo.

Un problema relativamente común que se está dando es el de las personas que han bajado a la frutería más cercana a su domicilio, se encuentran a escasos metros de su portal, son paradas por la policía y resulta que no tienen su domicilio actualizado en el DNI. El domicilio que consta en el documento puede ser el de nuestros padres o el de nuestra ex-pareja; puede encontrarse en otro barrio distinto, o incluso en otra ciudad.

En estas situaciones, en las que no se puede acreditar en el mismo momento que, efectivamente, resides donde dices vivir, la policía puede proponerte para sanción. No es un tema baladí, pues puede acarrear una multa de cientos de euros. Por ello, queremos dar a continuación algunas pautas jurídicas sobre esta cuestión.

¿Es obligatorio actualizar el domicilio que consta en el DNI?

No es obligatorio, pero es recomendable. Si no se actualizan los datos, nos pueden llegar cartas, citaciones, multas, etc. al domicilio que conste en el carnet. Además, la renovación del mismo por cambio de domicilio, antes de su fecha de expiración, es gratuita.

La Ley no tiene prevista ninguna sanción por no actualizar los datos del DNI. Por ello, si nos para la policía para asegurarse de que estamos cumpliendo las restricciones del estado de alarma, no nos puede proponer para multa por no tener los datos del carnet actualizados.

¿Qué obligaciones tenemos relacionadas con el DNI?

La Ley de Seguridad Ciudadana establece en su artículo 9 que la expedición del DNI es obligatoria a partir de los 14 años de edad, y no hacerlo puede conllevar una multa por la comisión de una infracción leve (artículo 37.10).

Perder el DNI y no denunciarlo también es sancionable (art. 37.10). Como también lo es extraviar el DNI tres o más veces en un año (artículo 37.11).

Todos estos comportamientos constituyen infracciones leves, sancionables con multas de 100 a 600 euros (artículo 39).

La negativa a mostrar el DNI a un agente de policía que lo solicite (siempre que sea por una causa justificada) puede constituir una desobediencia a agente de la autoridad (art. 36.6), constitutiva de una infracción grave, sancionable con una multa de 601 a 30.000 euros (artículo 39).

¿Las personas extranjeras tienen que comunicar los cambios de domicilio?

Sí. A diferencia de quienes ostentan la nacionalidad española, las extranjeras sí tienen que comunicar los cambios de domicilio a la Oficina de Extranjería. Y es que, según el artículo 52 de la Ley de Extranjería, «la omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable» constituye la comisión de una infracción leve. Las infracciones leves en materia de Extranjería son sancionables con multas de hasta 500 euros (artículo 55).

¿Qué hago si me proponen para sanción?

La propuesta para sanción es simplemente eso, una propuesta que la policía remite a la Delegación de Gobierno. Si ésta decide iniciar un procedimiento administrativo sancionador, te lo comunicará (ojo, te puede llegar la comunicación al domicilio que consta en el DNI). En ese momento, se abre un plazo para presentar alegaciones en tu defensa, que las puedes hacer solo o a través de un abogado o abogada.

Si resides cerca del sitio en el que fuiste identificado, podrás presentar medios de prueba acompañando el escrito de alegaciones que acrediten cuál es tu verdadero domicilio (el padrón municipal, cartas y recibos que lleguen a tu nombre a casa, etc).

Asegúrate de que cuando la policía redacte la propuesta para sanción, que conste correctamente la calle y el número donde te han parado, para facilitarte el trabajo posteriormente cuando intentes acreditar que te pararon cerca de tu domicilio.

——

Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, y para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.

volver a índice

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

Related Posts

Leave a Reply

Categorías