Acuso por el Pueblo sin el Pueblo. O mejor no acuso

Cada día se destapan nuevos o viejos escándalos de corrupción, fraudes y estafas por los poderes políticos y/o económicos, si es que es posible separarlos con nitidez. Pero pocas veces vamos más allá de la mera indignación pasajera para preguntarnos por qué algunos de estos casos acaban siendo juzgados mientras muchos otros no pasan de mera noticia en Facebook o de argumento de toma y daca en un programa de debate televisivo. No hay comida familiar o caña con amigos y amigas donde no hablemos sobre el grado de enamoramiento de la Infanta y sin embargo apenas le dedicamos un fugaz pensamiento a por qué la Comisión Europea simplemente ha multado a los bancos por manipular el Euribor sin que ningún Tribunal esté investigando si ello puede suponer un delito.

Y es que el primer paso que debe dar el Estado para garantizar que se obtiene justicia (Tutela judicial efectiva lo llamamos en nuestra Constitución) es asegurar que la ciudadanía puede pedirla a los tribunales. Es algo tan evidente que resulta una perogrullada decirlo.

Sin embargo, tal y como está concebido nuestro procedimiento penal, solo podemos pedir la investigación y en su caso condena de otra persona, física o jurídica, cuando tenemos un interés directo en el delito. Cuando he sido estafado, robado o agredido, por ejemplo. ¿Pero qué ocurre con aquellos delitos que no tienen una víctima directa, como los desvíos de fondos públicos o los sobornos para asignar a dedo contratos o cargos públicos? ¿Y con aquellos delitos en que los perjudicados son una masa indeterminada o indeterminable de personas, como la ocultación de pérdidas en grandes sociedades mercantiles que acaban en quiebra o la manipulación de los mercados financieros? ¿O peor aún, cuando la víctima no puede reclamar, como las recientes muertes de migrantes en Ceuta, cuyos familiares están diseminados por todo África y quizás ni conozcan el aciago final de sus hijos, hermanos y esposos?

En esos casos, el contrato social en el que voluntaria o forzadamente vivimos nos impone que sea el Estado el que pida dicha investigación y condena porque, de una manera ideal, el Estado representa los intereses de la ciudadanía. Interpretación que no comparto pues parte de una falsa correlación: Que el Estado sea el titular exclusivo del derecho/obligación de castigar a aquellos que cometan un delito (El ius puniendi) no conlleva que el Estado sea también el único titular del derecho a pedir la investigación y condena por delitos. No podemos equiparar la prohibición de la venganza privada con la prohibición de pedir justicia individualmente cuando veamos lesionados intereses que nos afectan indirectamente a todos y todas. Especialmente cuando la obligación del Estado de pedir la investigación y condena se ve comprometida por la propia implicación del mismo en la comisión del delito.

Lamentablemente, las últimas decisiones legislativas del Gobierno muestran su intención de blindarse para cerrar el acceso de los ciudadanos a reclamar cuando haya intereses generales o públicos en juego.

Se está blindando mediante la recientísima supresión de la jurisdicción universal. Con esta reforma, en la que han primado descaradamente los intereses políticos de cerrar conflictos con otros Estados como China o Estados Unidos, se imposibilita a los y las ciudadanas el acudir a los Tribunales sin el beneplácito del Ministerio Fiscal ante gravísimos delitos de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en otros países, pues por un lado exigen una capacidad económica inalcanzable para un ciudadano corriente, y por otro precisan unas causas de conexión con el delito sufrido tan estrictas que será materialmente imposible recabar esa tutela judicial efectiva.

Y muy especialmente el Estado se está blindando frente a sus propios ciudadanos al proponer la limitación exagerada de la figura de la Acusación Popular en el Anteproyecto de Ley del futuro Código Procesal Penal, anteproyecto que ha quedado, de momento, aparcado hasta que el Ministerio de Justicia cierre todos los frentes que él solito se ha abierto con la reforma del Código Penal, la Ley del Aborto, la Ley de Seguridad Ciudadana, la privatización de los registros civiles, etc. Pero tiempo al tiempo que aun estamos a mitad de legislatura.

Las Acusaciones Populares eran el cauce habitual con el que la sociedad civil impulsaba sus demandas de justicia cuando el propio Estado no mostraba interés alguno en hacerlo. Tradicionalmente ejercidas por plataformas, asociaciones o colectivos políticos y sindicales dados los enormes recursos humanos, económicos y técnicos que éstas necesitan, las Acusaciones Populares han dado excelentes resultados: Desde las primeras condenas en los 80 a funcionarios de prisiones por torturas pasando por el terrorismo de estado de los GAL, hasta los más recientes casos de la Infanta, la Gürtel, los falsos EREs en Andalucía, la gestión de Bankia o los sobres de Bárcenas en Madrid, todos ellos han sido obra y esfuerzo de acusaciones populares, no del Estado, quien solo se ha apuntado al carro de la acusación, si lo ha llegado a hacer, en fases muy avanzadas de los procedimientos.

Y ahora el futuro Código Procesal quiere hacer irreconocible esta figura prohibiendo que cualquier organización civil la emplee alegando que se ha abusado de esta figura y que la misma no existe en otros países de nuestro entorno. Por supuesto, olvidan explicar que en esos otros países de nuestro entorno la Fiscalía es independiente del Gobierno y que cuando hablamos de ejercer derechos fundamentales el mero abuso no puede nunca restringir el uso. ¿O veríamos igual de correcto que nos fijaran un máximo anual de consultas al médico solo porque hay hipocondríacos que se plantan en el Centro de Salud cada quince días? Si la acusación popular se ejerce descaradamente y sin base alguna, no es el Gobierno el que debe dictaminarlo sino el Tribunal encargado de conocer el caso y que libre e independientemente decidirá si aquella querella es manifiestamente infundada o si tiene el suficiente grado de veracidad como para continuar adelante.

Pretender que un ciudadano particular pueda, él sólo, erigirse en acción popular frente a un delito cometido por el Estado o una gran corporación supone la desaparición en la práctica de esta figura, pues pocas personas disponen del dinero, interés y tiempo suficiente para enfrentarse a pecho descubierto con el Leviathan estatal. El Caso Dreyfuss debería ser ejemplo y reliquia del siglo pasado.

Con esta restricción desorbitada de la Acusación Popular el Estado está expropiando a la sociedad civil el derecho a pedir justicia y, a la inversa, abre aun más la puerta a la arbitrariedad y oportunismo político del Estado para decidir si acusa por un delito que él mismo, o sus cercanos, han cometido. Es otra manera de encubrir intereses propios bajo el barniz del interés público. Supone la quintaesencia de la cuadratura perfecta del círculo: El Estado decide primero qué es delito para decidir después si quiere perseguirlo. En un ejemplo muy simple: El Estado quiere rebajar en el futuro Código Penal la pena por el delito de malversación de fondos públicos, que solo pueden cometer funcionarios o autoridades públicas, y cuando se apruebe el Código Procesal será además el Estado el único que en la práctica pueda acusar a aquellos que lo cometan.

Esta concentración casi en exclusiva en manos del Estado de la facultad de acusar se enmarca, a modo de corolario, en la grave confrontación actual entre sociedad civil y Gobierno. El Estado emplea su poder normativo para desincentivar, o directamente eliminar si puede, aquellos cauces de organización social y política alejados de las formas tradicionales en las que se haya cómodo (Familia, administraciones públicas, iniciativa empresarial privada, etc). Y obstaculiza las iniciativas públicas cuando pueden suponer una reclamación de la ciudadanía de una mayor rendición de cuentas a cualquier nivel, judicial, político o administrativo. La acusación popular, la creación de nuevos partidos políticos, las asambleas y movimientos ciudadanos, los  medios de comunicación críticos… son sistemáticamente lastrados y dinamitados para proteger los intereses creados, que no generales ni públicos, del poder establecido

Alejandro Gámez Selma
Abogado

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Civil y Mercantil.

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