Análisis crítico sobre la circular X/2012 de la Dirección General de la Polícia

Antes de iniciar un análisis pormenorizado del texto, vamos a empezar a puntualizar las claves que para nosotros son fundamentales a la hora de acercarnos a la circular desde un punto de vista crítico. Estas son:

 .- La prohibición de cupos de identificación de extranjeros y de actuaciones indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos es una expresión de deseo que no se ve reflejada en la parte dispositiva de la circular.

.- Continúa una visión peyorativa de la inmigración vinculada al delito y la seguridad ciudadana.

.- Vulnera la presunción de inocencia de las personas migrantes estableciendo planes de actuación para expulsar personas extranjeras en situación irregular “sujetas a procedimientos penales”, pero no necesariamente condenadas.

.- Persisten los operativos selectivos de identificación.

.- Legaliza la identificación de “personas que infundan sospechas”, y no de hechos delictivos o acciones que puedan llevar a sospechar de esas personas.

.- No especifica si esa “sospecha” es por haber cometido delito o también por faltas administrativas, como por ejemplo no tener papeles.

.- Contraviene la Ley de Seguridad Ciudadana al exigir que las personas migrantes irregulares para no ser llevadas a dependencias policiales no solo estén identificadas (como el resto de personas) sino que puedan demostrar un domicilio.

.- No aclara los alcances de la prohibición de llevar a comisaría en caso de estar identificadas las personas irregulares. ¿Si tienen resolución de expulsión tampoco la llevan o solo en caso de apertura de un expediente sancionador?

Desarrollo:

La difusión mediática de la nueva circular X/2012 de la Dirección General de la Policía tiene más visos de ser una clara operación de prensa de cara a los cuestionamientos sociales contra las denominadas “redadas racistas” que un fondo de cambio real en las políticas de criminalización y persecución de la población migrante.

La primera lectura que hacemos desde Red Jurídica Sociedad Cooperativa Madrileña es que en forma indirecta el Ministerio del Interior viene a reconocer la existencia de cupos de identificación y detención de extranjeros y de actuaciones indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos, un extremo que hasta ayer mismo había negado enfáticamente pese a la evidencia fáctica de su proceder.

De otra forma, de no haber existido y seguir existiendo tal criminalización, tal como venimos denunciando desde distintos ámbitos de la sociedad civil y también desde lo jurídico, no sería necesario que en la parte  expositiva de la Circular se explicite con tanta contundencia la prohibición de ambas prácticas:

“…prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de la Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos…”, se lee, aunque lamentablemente, esta expresión de deseo no se ve reflejada con la misma claridad en la parte dispositiva, que es donde realmente debería encontrarse para ser del todo efectiva.

Preocupa de igual manera, la clara intención permanente de vincular cuestiones administrativas de extranjería con el mantenimiento de la seguridad ciudadana, estableciendo en forma –cuando no directa- soslayada una relación delito/migración en la que sostienen todos los planes de identificación.

Al respecto, destaca que para el mantenimiento de la seguridad ciudadana son necesarios planes y dispositivos que en materia de extranjería “se dirigirán primordialmente a erradicar las redes de inmigración ilegal y trata de personas, así como la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular sujetos a procedimientos penales”

Es importante ver cómo no se hace mención a “condenas”, sino a “procedimientos”, es decir que la presunción de inocencia que debería regir en el caso de las personas migrantes se esfuma, y sin que medie sentencia judicial el indicio o la sospecha pasa a ser un agravante de cara a expedientes administrativos de expulsión.

La parte dispositiva

La escueta circular tiene apenas 3 puntos en la parte dispositiva que, como veremos, son poco claros y en algunos términos entran en  evidente contradicción.

El punto Primero, por caso, establece que es la Dirección Adjunta Operativa a quien le corresponde “el estudio, análisis y elaboración de los “planes operativos de prevención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en particular aquellos que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos, dispositivos que en todo caso deberán ser de carácter selectivo”.

Dicho así, nada nuevo, en rigor de verdad ese primer punto supone la continuidad de operativos de identificación y de forma selectiva, es decir lo que se viene denunciando actualmente, identificaciones en establecimientos públicos (o incluso privados, caso locutorios, bares, etc.) donde esa “selectividad” es de claro perfil étnico.

El Segundo refiere a la “Identificación de ciudadanos” y expresa:

“La identificación de personas que infundan sospechas se realizarán en forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades…”

Desde la visión de Red Jurídica es sumamente preocupante que se centre la sospecha en las personas y no en hechos u acciones. Que una persona sea “sospechosa de”, deja abierta la puerta a un camino de arbitrariedades que a la espera de ver cómo se aplica esta circular, no dudamos servirá para todo  tipo de acciones desmesuradas y abusivas.

¿Cómo puede defenderse una persona de la arbitrariedad policial de ser identificada cada día, si una circular permite identificar bajo el solo razonamiento de “personas que infundan sospechas”, sin necesidad de haber cometido ninguna acción que lleve a esa deducción de parte de las fuerzas del orden?

No podemos dejar de remarcar incluso la contradicción de este segundo punto al manifestar que “se evitarán aquellas que se consideren innecesarias”. Si alguien es sospechoso/a no queda espacio para su no identificación, no cabe bajo ninguna lógica que si un policía considera que una persona ha delinquido o está por hacerlo en ese momento, no vea necesaria su identificación.

Excepto, claro está, que como vemos a diario, la identificación sea de carácter étnica o racial. En esos casos, si la “sospecha” es hacia personas que parecen extranjeras, tal vez por su forma de vestir o la zona en que se encuentren, se pueda considerar innecesaria su identificación. No encontramos otra explicación, salvo desde la perspectiva de lo que siempre hemos denunciado, la existencia de controles de identidad racialmente orientados.

Y entra aquí un agravante más, no especifica esta circular a qué remite la condición de “sospechoso”. ¿A quienes han cometido un delito? ¿O también a aquellas personas que se “sospecha” han incurrido la infracción administrativa de estar irregulares –sin papeles-? La no aclaración del verdadero sentido de la sospecha, sigue dejando abierta la posibilidad de que se aplique a cuestiones administrativas, y en ese sentido la selectividad por cuestiones étnicas o raciales puede seguir justificando abusos por sospechar que esas personas pueden no tener papeles, es decir que estaríamos en presencia de la continuidad de controles dirigidos contra la población extranjera, ahora –como agravante- amparados en esta circular.

Ese mismo punto, el Segundo, agrega que “solo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación –retención para identificación-… cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa”.

El cual se complemente con el Tercero, sobre “especificidades derivadas de la Ley Orgánica 4/2000”, en el cual se resalta “la improcedencia de trasladar a aquellos (ciudadanos extranjeros)  a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España. Siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación”.

Resulta difícil de entender cómo en apenas dos párrafos se pueden dejar sentadas contradicciones tan evidentes. En el punto Segundo la circular especifica que aquellas “que hayan incurrido en una infracción administrativa”, es decir que no tienen papeles, “solo” podrán trasladarse a dependencias policiales en caso que “se trate de personas no identificadas”, pero sin embargo en el Tercero, agrega que además de ésta, para no ser llevadas a comisaría deberán aportar “domicilio susceptible de comprobarse”.

Este último requisito, ante todo, es ilegal, en tanto una circular no puede contravenir lo establecido por una Ley y, mucho menos, que mediante ella se atente contra uno de los derechos fundamentales, como es el de libertad de movimiento.

El artículo 20.2 de la Ley 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que “de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible”. Es decir que no puede haber ninguna otra exigencia más allá de la simple identificación.

En todo caso la circular tampoco aclara si estas nuevas directivas en lo que respecta a traslado a comisaría comprende a todas las personas migrantes irregulares, tengan un decreto de expulsión o no. Hecho determinante a la hora de evaluar los reales alcances de la medida.

Si esta excepción de traslado a comisaría (que a no ser por la exigencia de domicilio, sería simplemente empezar a aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana) se orienta exclusivamente a quienes no tienen incoado expediente, en rigor de verdad la medida solo “beneficiaría” a un porcentaje relativamente bajo de la población inmigrante irregular. Por el contrario, sería realmente efectiva si tampoco se trasladara a comisaría a quienes ya tienen decreto de expulsión, un extremo bastante difícil, ya que de ser así perdería sentido la existencia de esas medidas sancionadoras.

La circular, entonces, cuya efectividad parece distar bastante de la grandilocuencia con que fue anunciada, quedaría reducida de esta forma a dos efectos fundamentales:

1.- Callar o cuanto menos reducir las críticas que desde distintos sectores sociales se hacen contra las políticas de criminalización y, en especial, contra las llamadas “redadas racialmente orientadas”.

2.- Comenzar a generar un ahorro tanto en lo que hace a personal policial (gasto que aumenta en forma desmedida en caso de detención) como, fundamentalmente, a la aplicación del derecho a asistencia jurídica gratuita. El incoarse un expediente sancionador sin necesidad de traslado a dependencias policiales implica que no será necesario otorgar abogado/a de oficio, es decir ahorro para la administración.

Lo importante de ello es que muchas veces la persona inmigrante no sabe que puede solicitarlo, y en consecuencia aumentan las posibilidades de indefensión y que el camino hacia el decreto de expulsión transite sin defensa alguna.

Se puede descargar la circular pinchando aquí

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