El Anteproyecto de Reforma la Ley Concursal: objetivo y cambios principales

El pasado 21 de julio se hizo Público el Anteproyecto de Ley Concursal y, posteriormente, el 3 de agosto de 2021 el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, sacó a trámite de audiencia pública el Anteproyecto. La normativa supone un cambio profundo de la normativa concursal, especialmente en lo respectivo al escenario preconcursal. A lo largo de este artículo analizaremos el objetivo del anteproyecto, así como las medidas propuestas que podrán tener un mayor impacto.

En primer lugar, debemos señalar que el objetivo del anteproyecto se ha centrado en cumplir el mandato de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia 2019/1023, normativa focalizada en conseguir la reestructuración efectiva de los/as deudores/as en un momento temprano para evitar la insolvencia y la plena exoneración de las deudas de los/as deudores/as de buena fe.

De la reforma introducida por el anteproyecto se destaca: el propósito de conseguir una reestructuración de activos y pasivos para evitar la insolvencia, el beneficio de exoneración de las deudas, así como la voluntad de simplificar el concurso de acreedores.

¿Qué medidas se pretende aplicar?

Numerosas son las medidas que promueve el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal; vamos a intentar analizar algunas de las que suponen un mayor impacto:

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN: se trata de procedimientos de reestructuración preventiva con los que se aspira a asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables pero que se encuentran con dificultades financieras que amenazan su solvencia. Con estos planes se suprimen los instrumentos preconcursales como son los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. El propósito de este mecanismo es que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana reduciendo la pérdida del valor empresarial y el consecuente prejuicio para acreedores/as y deudores/as.

PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA ÚNICO Y ADAPTADO A LAS NECESIDADES DE LAS MICROPYMES (empresas con menos de 10 trabajadores/as e ingresos inferiores a dos millones de euros): se pretende establecer un procedimiento más rápido, digitalizado y con un menor coste para las empresas que estén en situación de insolvencia. Para ello se establecen dos posibilidades: una negociación con acreedores/as que puede durar hasta tres meses en la que se debe intentar conseguir un plan de continuidad rápido y flexible y si no existe acuerdo o, en su defecto, una liquidación ordenada, rápida y a través de medios telemáticos.

EXPERTO/A EN REESTRUCTURACIÓN: la creación de esta figura viene promovida por la directiva europea y es una figura similar a un mediador/a que facilite la negociación entre las partes, ayude a los/as deudores/as con cuestiones vinculadas con la insolvencia y facilite decisiones judiciales cuando surjan controversias entre las partes. La función principal se centrará en elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de que se llegue a planes no consensuales.

CONCURSOS SIN MASA ACTIVA: la nueva normativa sustituye aquellos concursos que nacen y mueren al mismo tiempo (176 bis de la actual Ley Concursal) por un sistema más abierto y con posibilidad de que los/las acreedores/as tengan mayor control. Se publicaría en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal la relación de pasivo que resulte de la documentación que presente el/la deudor/a, con el llamamiento a acreedores/as a fin de que puedan solicitar el nombramiento de un administrador/a concursal, con el fin de que elabore un informe razonado sobre la existencia de indicios suficientes para determinar si el deudor/a hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa.

DETECCIÓN TEMPRANA DE EMPRESAS QUE PUDIERAN ESTAR O TERMINAR EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA: se introduce una habilitación para que la Ministra de Hacienda regule a través de una Orden Ministerial un sistema de alerta temprana para aquellas empresas que pudieran encontrarse en una situación susceptible de evolucionar hacia una situación de insolvencia. El propósito de esta medida es alertar a las empresas antes de que los problemas financieros se muestren de forma clara y que posibles dificultades financieras futuras puedan derivar en una situación de insolvencia.

¿Qué cambios se proponen para el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad?

En el Anteproyecto se introducen un cambio drástico del funcionamiento actual del mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad. En primer lugar, esta normativa establece que el/la destinatario/a es la persona física, ya sea consumidora o empresaria. Asimismo, incorpora medidas encaminadas a ampliar las deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del/la deudor/a y con plan de pagos, permitiendo que conserve su vivienda habitual, así como los activos empresariales. También se establece la posibilidad de que se pueda exonerar el pasivo insatisfecho para personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales.

Ahora bien, se proponen también novedades no positivas como el mantenimiento a la protección del crédito público no exonerable y se impide la entrada en el sistema a quien ha sido sancionado en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias, de Seguridad Social o de orden social o acuerdo de derivación de responsabilidad si hubo dolo.

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Abogada y socia de Red Jurídica. Especializada en Derecho Civil, Hipotecario y Familia. Licenciada en Derecho en la UJI con estancia internacional en la Universidad Warmia and Mazury (Olstyn). Titulada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Valencia. Cursé el Máster de Estudios Interdisciplinares de la UAM, el Máster de Abogacía por la UOC y soy Doctoranda en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la UAM. Formo parte de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental y trabajo en español, inglés y valenciano.

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