Se archiva la causa por desórdenes públicos contra unos activistas de vivienda investigadas por impedir la circulación del tranvía de Parla

Hace unos meses expliqué en El Salto el caso de ocho activistas que se encontraban imputadas en Parla por protestar contra unos desahucios que se estaban llevando a cabo en la localidad madrileña. A su vez, mi compañera Alejandra Jacinto contó el caso a ElDiario.es

Los hechos ocurrieron en el mes de abril de 2017, cuando un grupo de vecinas de esta ciudad al sur de la capital se manifestaron, de forma espontánea, contra los desahucios promovidos por Encasa Cibeles, empresa adquirente de casi tres mil viviendas públicas en la Comunidad de Madrid. La espontaneidad de la convocatoria impidió la comunicación previa a la Delegación de Gobierno. Según la denuncia que elaboró la policía aquél día, no se produjo ningún acto de violencia, ni intimidación, ni se arrojaron objetos, ni se respiraba un ambiente de tensión, ni nada similar. Es más, parece ser que había niños jugando en la calle mientras sus padres protestaban y se repartía café, té y bollería entre las vecinas, por lo que aparentemente la situación era de lo más tranquila. El único «pero» que anotaron los agentes en su atestado policial es que la concentración se produjo sobre las vías del tranvía y, por ello, éste no pudo circular durante un tiempo. Con este argumento, entendieron que se habían producido desórdenes públicos, delito sancionable con hasta 3 años de prisión.

Hoy nos alegramos de comunicar que el Juzgado ha decretado el sobreseimiento de la causa, considerando que no se incurrió en ilícito penal alguno, tal y como habíamos argumentado las defensas. Y es que el artículo 557 del Código Penal define el delito de desórdenes públicos de la siguiente manera:

Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión”.

El primer problema a la hora de delimitar lo que es un desorden público lo encontramos en el propio nombre del tipo penal: se llama desórdenes públicos, pero en el artículo citado se habla de alterar la paz pública, en vez del orden público. Conviene distinguir entre estos dos términos para delimitar los comportamientos susceptibles de considerarse delictivos.

La paz pública hace referencia a la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos fundamentales, mientras que el orden público se refiere al funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios; es el mero orden de la calle. De esta forma, la paz pública puede subsistir en condiciones de cierto desorden, siempre y cuando no se pongan en peligro los derechos básicos de las personas (véase su integridad física, moral, etc.). Yo podría ponerme a gritar en medio de la vía pública con pancartas y estaría alterando el orden público, pero no por ello la paz pública, si no pongo en peligro a nadie, ni destrozo nada.

Se habrá producido la comisión de un delito de desórdenes públicos cuando se impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad de las personas o de los bienes públicos o privados. De esta manera lo ha corroborado el Tribunal Constitucional en alguna ocasión, como por ejemplo en su Sentencia 66/1995, de 8 de mayo, en la que establece que solo podrá entenderse afectada la paz pública “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes […], pero no cualquier corte de tráfico o invasión de calzada producido en el curso de una manifestación”.

Por otro lado, el propio tipo penal antes citado hace referencia a que en el desarrollo del delito de desórdenes públicos se deben producir actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. En la regulación que existía antes de la reforma del Código Penal de 2015 se hacía referencia a cuatro modos numerus clausus (un latinajo para querer decir que sólo se pueden cometer de estas cuatro maneras) de incurrir en el delito: (1) causando lesiones a las personas, (2) produciendo desperfectos en las propiedades, (3) obstaculizando las vías de manera peligrosa para quienes por ellas circulen o (4) invadiendo instalaciones o edificios.

En definitiva, sin violencia no se altera la paz pública y si no se altera la paz pública, no hay desórdenes. En el caso de las Ocho de Parla (el apodo es cosecha de este autor; veremos si cala) a ninguna persona se le ha atribuido la comisión de ningún hecho violento. Incluso si damos por buena la versión policial de que se habían situado sobre las vías del tranvía, el bloqueo de este transporte no se produjo de forma peligrosa para quien por él circulaba. Por ello resulta absolutamente desproporcionado acudir a la vía penal (la cual, recuerdo, les expone a las desorbitadas penas de hasta tres años de prisión) por unos hechos así. Máxime cuando la Ley Mord… perdón, la Ley de Seguridad Ciudadana tipifica acciones similares mucho más graves que las que se dieron, como por ejemplo la descrita en su artículo 36.3:

Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos”.

La función desincentivadora de la protesta social que tienen determinadas normas penales echó a rodar esa tarde del mes de abril, pero por fortuna el Juzgado ha tomado la decisión correcta y ha considerado que nadie cometió un delito aquél día.

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Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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