Compliance Penal

ÁREAS DE PRÁCTICA

Con la reforma del Código Penal español en 2010, las personas jurídicas pasaron a ser responsables criminales por los delitos cometidos en su seno o por sus administradores, siempre y cuando estos delitos tuvieran como fin beneficiar de algún modo a la organización. El Compliance Penal busca identificar los riesgos concretos existentes dentro de cada organización y promover procedimientos y herramientas para neutralizarlos. Aunque estos programas no son obligatorios por ley, el Código Penal favorece su implantación al apreciar su existencia como circunstancia atenuante o incluso eximente en caso de abrirse un proceso penal.

Por otro lado, la evolución de nuestra legislación, influida por el derecho comunitario e internacional, tiende a exigir responsabilidades cada vez más detalladas a las personas jurídicas para evitar la impunidad, por lo que es asumible pensar que en un futuro próximo la implantanción de un Plan de Cumplimiento Penal sí pase a ser obligatorio.

La base del Compliance penal es la individualización de los riesgos y el conocimiento concreto de cada actividad, por lo que las medidas necesarias para una empresa pueden ser muy diferentes a las necesarias para una ONG. En Red Jurídica hemos trabajado largo y tendido con todo tipo de organizaciones y tenemos amplia experiencia trabajando también con empresas, pero también con ONGs, asociaciones y fundaciones, por lo que conocemos de primera mano su forma concreta de trabajar y los retos a los que se enfrentan ambos tipos de organziaciones desde el punto de vista penal.