Practico artes marciales: ¿Qué efectos tiene en un proceso penal en el que me vea involucrado?
Existe mucha leyenda entre los practicantes de artes marciales (u otras técnicas de combate personal) alrededor de cómo responde nuestro derecho penal cuando son utilizadas en la vida real: Que si el mero hecho de practicarlas supone una agravación, que no puedes utilizarlas para defenderte ante una agresión ilegítima, que es equiparable a un arma blanca, incluso que debes avisar antes de que eres experto, etc.
La respuesta no es sencilla ni automática, no puede aplicarse una fórmula mágica a los diferentes casos que pueden surgir. Lo que sí es cierto que conocer mejor que el ciudadano ordinario determinadas técnicas de combate y estar en forma física para aplicarlas puede tener relevancia en un juicio ya que estos conocimientos inciden en la contundencia y peligrosidad de nuestras acciones.
La idea principal que debe tenerse siempre en mente es que el conocimiento de artes marciales debe concebirse como un medio o como una herramienta inmaterial que favorece el resultado que nos proponemos. Ser experto en artes marciales equivaldría a llevar un martillo, un palo de golf o una botella: Dependiendo de cómo lo utilices en cada caso concreto se le dará un valor en el juicio.
¿Cuándo se considera que tengo conocimientos suficientes de artes marciales?
En primer lugar, debe dejarse claro que no basta con practicar artes marciales. En el juicio debe demostrarse que se conocen en profundidad, lo que puede hacerse de cualquier manera: Por el cinturón obtenido, por la frecuencia semanal de entrenamiento, participación en competiciones, poseer material de entrenamiento específico en casa, llevar varios años federado, etc.
Veamos en una sentencia lo que NO justifica tener en cuenta el conocimiento de artes marciales:
“Igualmente manifestó que su novio Heraclio tenía como hobby las artes marciales, que las practicó durante un año pero cuando todavía no eran novios, y que veían documentales de ese tipo juntos”.
¿Puedo defenderme de una agresión aplicando técnicas de artes marciales?
Por supuesto. Defenderse de un ataque es un acto tan legítimo ante la ley como escapar de él.
Si se demuestra que uno simplemente se ha defendido se aplicará la eximente de legítima defensa y se declarará la inexistencia de responsabilidad criminal por los posibles delitos que hayas cometido mientras te defendías (lesiones a las personas, daños a las cosas, etc).
La eximente de legítima defensa requiere tres requisitos según el art. 20.4 del Código Penal:
a) Una agresión ilegítima,
b) Falta de provocación por el que se defiende, y
c) Una respuesta proporcional o racional a dicho ataque ilegítimo.
Por agresión ilegítima se entiende toda creación de riesgo mediante el uso de la violencia, ya sea mediante una agresión propiamente dicha (un puñetazo, una patada, inmovilizaciones) o mediante una amenaza de violencia, es decir cuando se percibe que el ataque es inminente, como puede ser en caso de ciertas actitudes amenazantes.
El bien protegido no es solo la vida de una persona, puede defenderse la integridad física, la libertad sexual, la propiedad, etc.
La legitima defensa puede también ser propia o de terceros (por ejemplo, ves que han inmovilizado contra su voluntad a un/a amigo/a).
No hay legítima defensa, por tanto, si reaccionamos con violencia ante insultos, por muy graves que éstos sean, o ante amenazas verbales si no van acompañadas de un plus de peligrosidad como podría ser, levantar el puño cerca de nuestro cuerpo o hacer algún amago de golpear.
No hay tampoco agresión ilegítima, ni por tanto legítima defensa, en el caso de riñas mutuas o agresiones mutuamente aceptadas, como son las peleas tras una escalada de insultos y encaramientos.
Pero además de la necesidad de defenderte, la defensa ha de ser proporcional al ataque: Cuánto más grave sea la agresión, más dura podrá ser la defensa empleada. Y ahí entra en juego el conocimiento de artes marciales, puesto que si frente a una agresión ilegítima se responde con una defensa desproporcionada en su contundencia podemos encontrarnos que la eximente se convierta en mera atenuante, es decir, que en este caso el defensor sí puede ser condenado por un delito de lesiones al agresor y tenga que pagarle la indemnización por los daños causados.
Un ejemplo: Una persona se encara con un practicante de artes marciales en un bar, hasta el punto de pegarle o intentar pegarle. Si el artista marcial repele el ataque empleando una técnica ofensiva se hallará protegido por la eximente de legítima defensa y será absuelto de los delitos que haya podido causar. Pero si no sólo se defiende sino que desencadena una serie de golpes innecesarios, agravados por su conocimiento certero de puntos vitales y su destreza/fuerza al golpear, podría ser acusado de un delito con la atenuante de legítima defensa, y en caso de ser condenado también debería pagar la indemnización por los daños causados al agresor.
Otro ejemplo: Un practicante de artes marciales observa como un hombre sujeta a su pareja contra la pared. Si se acerca, grita al hombre y rompe con violencia la inmovilización se hallará protegido por la eximente de legítima defensa y sería absuelto de los daños que haya causado. Pero si se acerca por detrás y utilizando toda su fuerza y conocimiento golpea en alguna zona vital al hombre podrá ser acusado de un delito y pagar los daños causados.
La decisión de considerar una respuesta proporcionada o desproporcionada a la agresión ilegítima corresponde al Juez, quien deberá valorar tanto los conocimientos en artes marciales del defensor como la seriedad del ataque para graduar la respuesta ofrecida por el defensor.
Esta desproporción o innecesariedad de la violencia ejercida también se aplica a la hora de calificar el delito, pues podría darse el caso de dudarse entre delitos de lesiones o de homicidio (tanto intentado como consumado).
¿Y si es el practicante de artes marciales el agresor?
En dicho caso, el haber aplicado destrezas específicas de combate podría suponer una agravación del delito si el Juzgado considerara que ha conllevado un abuso de superioridad sobre la víctima.
Así, el art. 22.1 del Código Penal dice que será circunstancia agravante el cometer el delito de la siguiente manera:
“Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.”
Abuso de superioridad significa producir un desequilibrio de fuerzas entre agresor y agredido. Este desequilibrio suele conseguirse habitualmente de dos maneras: cuando hay varios atacantes o cuando se utilizan medios o herramientas concretas, como un arma o técnicas de artes marciales.
El mero hecho de emplear estas técnicas no conlleva automáticamente apreciar esta superioridad, sino que ha de demostrarse en juicio que las técnicas han producido de facto una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, pero sin llegar a eliminarlas (Porque si se eliminan completamente entonces ya no se trataría de abuso de superioridad sino de alevosía).
Por eso, el Juzgado habrá de valorar en cada caso la precisión, intensidad y reiteración de las técnicas utilizadas por el agresor. Esta valoración puede sumarse a otras circunstancias, como la forma física o la edad de agresor y agredido, para decidir si en conjunto ha habido un desequilibrio de fuerzas notable.
Por ejemplo, si el practicante de artes marciales ataca a una persona con una talla aproximada a la suya puede no considerarse esta agravante de abuso de superioridad, pero si el agredido es una persona mayor, un niño o alguien particularmente débil sí podría apreciarse.
También se puede apreciar esta agravante cuando el uso de estas técnicas de lucha conducen a la víctima en una situación de indefensión, aunque no fuera ésta la situación inicial. Por ejemplo, si el agresor lograra derribar a la víctima, ponerse a horcajadas sobre ella y siguiera agrediéndole, o si el agresor realizar con éxito alguna técnica de inmovilización o sumisión.
En resumen, las artes marciales solo influirán en el proceso penal si se han utilizado de manera desproporcional al resultado buscado (Protegerse) o han implicado una búsqueda de ventajas para neutralizar o hacer daño a la otra persona. Igual que un martillo o un palo de golf.
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