¿Cómo se solicita el asilo o refugio en España?

El Asilo o Refugio es el amparo o protección internacional que concede nuestro Estado a toda persona que, debido a fundados y probados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, tema retornar al país de su nacionalidad. También se reconoce el asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos miedos, no quiere regresar al mismo.

El amparo concedido con la protección internacional consiste en la no devolución, ni expulsión, de las personas a quienes se les haya reconocido a su país de origen, aunque éste le reclame. Asimismo, se pueden adoptar medidas adicionales de protección.

¿Quién puede solicitar el asilo?

La Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

El artículo 4 de dicha Ley establece que se podrá conceder el asilo cuando las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la mentada Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El artículo 10 de la precitada Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:

  • la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

¿Cómo se solicita el asilo y refugio?

La persona extranjera que desee obtener el asilo o refugio en España, deberá presentar una solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

El modelo de solicitud de asilo y refugio que hay que presentar se puede descargar pinchando aquí.

El modelo de solicitud se acompañará de una fotocopia del pasaporte o título de viaje, así como de documentos que acrediten el motivo por el que se solicita la protección internacional.

La persona que haya solicitado la protección internacional será considerada una solicitante de asilo. Hasta que se resuelva su petición, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que le pudiera afectar quedará en suspenso. A esto se le llama principio de no devolución (“non – refoulement”).

La solicitud y la documentación se deberá presentar personalmente por la interesada. Sin embargo, si existiera una razón de peso por la que no pudiera acudir presencialmente, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Una vez que haya presentado la solicitud de protección internacional deberá estar disponible para las autoridades, que irán remitiendo información a la solicitante.

¿Cuál es el plazo de solicitud de la solicitud de protección internacional?

La solicitud de asilo o refugio en el interior del territorio español se tiene que presentar antes de que expire el plazo de un mes a contar desde el día de entrada en el país. La excepción a esta regla ocurre en los supuestos en que la futura solicitante disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

Por otro lado, cuando las circunstancias que justifiquen la solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida (novedosa) acaecida en el país de origen al que se pretende no volver, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan ocurrido esos hechos.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo?

Tal y como explica ACNUR (Agencia Española de la ONU para Refugiados) en su página, los derechos que la legislación española recoge para las solicitantes de protección internacional son los siguientes:

  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete. Esto es importante, porque las personas solicitantes de asilo tendrán que probar los peligros que corren, lo cual podrán hacer mediante la asistencia letrada.
  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, las solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional. Se debe acreditar la identidad y proporcionar un relato creíble de los hechos que motivan la solicitud.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio.
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Cómo pueden presentar las personas presas la solicitud de asilo y refugio?

Las personas presas, por su situación de privación de libertad, no pueden acudir presencialmente a las oficinas de asilo y refugio (salvo que disfruten de un permiso de salida, ordinario o extraordinario). Como hemos dicho sobre estas líneas, pueden designar a un representante legal para que presente la solicitud por ella.

En caso de que no tuviera a nadie en quien delegar esta función, aconsejamos (1) hablar con el/la trabajador/a social del módulo para que ayude en la medida de lo posible y (2) presentar a través del conducto penitenciario una carta con el modelo de solicitud de asilo y refugio, acompañado de escrito informando de su situación penitenciaria e interesando que una funcionaria de la Oficina de Refugio acuda al centro a entrevistarse con la persona interesada.

Hemos elaborado un modelo de este último escrito, dirigido en este caso a la Oficina de Madrid, que esperamos pueda ser de utilidad: solicitud asilo y refugio desde prision

Más información

En caso de necesitar más información, recomendamos concertar una cita con una abogada o con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

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