Atentado a la autoridad Vs Atentado a la dignidad

Le agarraron entre dos [policías], le llevaron al otro lado de la valla y le pegaron una gran paliza, y estando esposado le siguieron pegando.

El imputado X acometió al funcionario policial con número profesional YYYY, ocasionándole una contusión en el hombro derecho.

Los dos párrafos anteriores corresponden a documentos de dos procedimientos judiciales reales y distintos.

El primero es una declaración en sede judicial, y con presencia del fiscal, de un detenido durante una manifestación. El segundo corresponde a un auto de continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado.

En el primero de los casos aún no se han abierto diligencias contra los policías pese a que la declaración tuvo lugar hace más de año y medio. En el segundo la fiscalía solicita 2 años de cárcel para el acusado del presunto atentado a la autoridad.

En ambos existen partes de lesiones.

En el parte médico del manifestante detenido (primer caso), realizado en un hospital universitario de Madrid, constan las siguientes lesiones: politraumatismo, trauma craneofacial, trauma cervical, trauma toráxico cerrado, contusiones osteomusculares en miembros superiores e inferiores y HIC escapular.

En el parte médico del agente de policía (segundo caso), redactado por el Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, constan las siguientes lesiones: contusión hombro derecho.

Ignoro lo que significa la panoplia de traumatismos enumerados en el primer caso, pero según el diccionario de la RAE, una contusión es un daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior. Es decir, un mero “me duele aquí” indemostrable.

La sobreprotección que recibe el concepto de autoridad y la ultrapunibilidad que supone atentar contra él, no está a la par con la escasa credibilidad que se suele conceder, por parte de jueces y fiscales, al atentado a la dignidad que supone el maltrato policial.

No olvidemos que el delito de atentado a la autoridad es un delito sin víctimas puesto que el bien jurídico protegido es exclusivamente el principio de autoridad, sin embargo no parece que merezca igual protección el principio de dignidad, en cuyo atentado sí que hay víctimas y estas son humanas. Sin embargo por algún motivo difícil de comprender, las denuncias presentadas por estas últimas víctimas suelen gozar de menor presunción de veracidad que las de los agentes, a los cuales habitualmente les basta con referenciar un “me duele aquí” para que el ciudadano asista perplejo a un procedimiento penal en el que se le puede pedir hasta 3 años de cárcel.

Pero más que en la propia comisaría (que también), donde se suelen concentrar los abusos y agresiones por parte de algunos agentes, es en el momento mismo de la detención. Los policías suelen alegar que se ha usado la “mínima fuerza imprescindible”, concepto indeterminado a través del cual se cuelan en las detenciones numerosas agresiones voluntarias, innecesarias y meramente vejatorias, que el detenido no tiene posibilidad de denunciar puesto que no puede demostrar que no ha sido consecuencia del forcejeo propio de la detención.

En este caso, la única forma de combatir tales abusos pasa por una formación de los agentes que incida en el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona. Una formación que haga comprender a los que gestionan el “monopolio de la violencia legítima”, y por tanto los que cuentan con las armas y todos los medios de represión, que ese poder supone una responsabilidad tan inmensa para un estado democrático, que no puede dejarse en manos de los numerosos “Jueces Dredd” que patrullan nuestras calles.

La sobreprotección que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los agentes de la autoridad, unido a la impunidad con la que algunos actúan fruto de la “presunción de veracidad de facto” con la que suelen contar en el procedimiento penal, hace que muchas veces decidan realizar ciertos abusos absolutamente incompatibles con un estado de derecho democrático.

El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Es decir, que la ley no otorga ningún plus de credibilidad en el procedimiento penal a los agentes de la autoridad, sin embargo los jueces y fiscales sí que se lo conceden de hecho, circunstancia que pueda deberse, tal vez, a una rémora del estado autoritario y policial del que nacen las fuentes formativas de la judicatura de este país.

Es desalentador comprobar como cada día se celebran cientos de juicios por “atentado a la autoridad” y sin embargo decaen una tras otra las denuncias por malos tratos en comisaría, una veces por falta de identificación del agente agresor, otras porque directamente se dan por falsas y no se llegan ni siquiera a investigar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España hasta en 6 ocasiones desde 2004, precisamente por no haber investigado determinadas denuncias de torturas. Pero normalmente casi nadie tiene fuerzas para pleitear hasta llegar a Estrasburgo.

En definitiva, habría que hacer un esfuerzo por parte tanto del legislador como de los operadores jurídicos y de la propia sociedad, para bajar del pedestal el concepto de autoridad y prestar más oídos a las denuncias de los ciudadanos que han sufrido sus abusos, y para evitar estos, el camino pasa inexcusablemente por cumplir con los “Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplirla Ley” donde se señala que estos deberán poseer aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas y recibir capacitación profesional adecuada. […]La capacitación debe incluir formación sobre el uso debido de la fuerza, derechos humanos y medios técnicos con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego.

Si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se creen los derechos humanos y en consecuencia los respeten, vivimos en un estado fallido.

EDUARDO GÓMEZ CUADRADO

Artículo publicado en Diagonal

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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