Todos los autónomos cotizan desde 2019 por la prestación por cese de actividad, el llamado ‘paro de los autónomos’. En el Real Decreto aprobado este martes 17 de marzo se han adoptado una serie de medidas relacionadas con dicha prestación de cese de actividad:
- Estas medidas tienen carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del RD de 14 de marzo que declaró el estado de alarma o hasta el último día del mes que finalice dicho estado de alarma.
- Son de aplicación a los autónomos cuyas actividades queden suspendidas cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Deben estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Deben hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
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