Sobre becarias y relaciones laborales encubiertas

Hace unas semanas unas polémicas frases de un conocido chef[1] vertidas en una entrevista en El Confidencial provocaron un inusual debate en los medios sobre la figura de los/as becarios/as, un tema que rara vez acapara el foco de atención. Concretamente, el profesional se lamentaba de que “si toda la gente en cocina estuviera en plantilla, no sería viable”, que “podría tener solo a 12 cocineros contratados y el servicio sería excelente, pero si puedo tener a 20, será incluso mejor” y aseguró que sus ‘stagiers’ (elegante nombre que utiliza para designar a sus becarias) eran “unos privilegiados”.

¿Es correcto su uso de las ‘stagiers’? ¿O estamos ante un abuso del becario?

No conocemos en profundidad su caso y la condiciones de las ‘stagiers’, pero sí podemos afirmar que, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, la beca está “orientada a posibilitar el estudio y formación del becario”. Ese es su rasgo diferencial: “su finalidad de facilitar el estudio y la formación”. Así pues, “el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito”, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007.

¿Qué ocurre cuando la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino a obtener de él un trabajo?

En un caso así, nos encontraríamos ante una relación laboral encubierta, siempre y cuando el trabajo que desempeñe sea necesario para el funcionamiento de la empresa.

Como dice nuestro compañero y amigo cordobés Valentín Aguilar en su artículo “Uso y abuso de becarios, formación y prácticas”:

En conclusión, “el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”. Otra cosa es que “la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional”. La verdadera beca es, en definitiva, un “acto de liberalidad conectado a un objetivo básico de carácter formativo”; y, por tanto, “la contratación laboral debe prevalecer cuando no cabe en principio apreciar en la actividad becada un interés educativo con relevancia para definir la naturaleza del vínculo, siendo, por el contrario, clara la utilidad que del trabajo obtiene la (empresa) y, consiguientemente, la finalidad retributiva de ese trabajo que cumplen las cantidades abonadas como beca”[2].

En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que el chef en cuestión dijo que sin la labor de las becarias su negocio no sería viable, cabe pensar que muchas de sus becas esconden realmente una relación laboral ordinaria (por lo que las ‘stagiers’ deberían contar con todos los derechos de los que goza cualquier trabajadora). O, en las palabras inmortalizadas en Twitter de ‘Letrado Extraño’ (@Subnorbook),

Jordi Cruz admite que no podría llevar adelante su negocio sin el trabajo de los stagiers de prácticas, ergo está cubriendo puestos estructurales, lucrándose en fraude del convenio de prácticas y determinando una relación laboral. Y punto”.

Cómo detectar becas en fraude del convenio de prácticas

Ha de tenerse en cuenta que no es siempre fácil distinguir si estamos ante una beca o una relación laboral. Lo primero que habría que indagar es si existe un plan de formación y un/a tutor/a que vigile las prácticas, es decir, la apariencia formal de que existe un acuerdo de prácticas.

Pero hemos de tener en cuenta que incluso existiendo un convenio que le dé sustento, al final lo determinante será la realidad del servicio que se está prestando y no lo que se haya puesto por escrito. Por ello, en segundo lugar, habría que analizar si existe una verdadera formación y quién la imparte, si el becario está sujeto a un horario, si realiza labores idénticas a las del resto de trabajadoras, si recibe órdenes de trabajo, si debe rendir cuentas ante un jefe y un largo etcétera de indicadores orientadores.

¿Qué ocurre si un becario detecta que está ante una relación laboral encubierta?

Una persona en esta situación deberá consultar con una abogada para reclamar, primero ante el SMAC y posteriormente ante un Juzgado, que se reconozca su relación de trabajo.

En caso de que lo pueda probar, la jurisprudencia está de su parte. Explica Valentín Aguilar que

la Sentencia del TSJ de Madrid, de 15 de enero de 2010, afirmó que “el periodo de tiempo cubierto por la beca es propio de una relación laboral, pues los aspectos formativos y de investigación brillan por su ausencia predominando claramente el aprovechamiento de los frutos del trabajo de la actora que pasan a incorporarse al patrimonio del Instituto demandado, realizándose actividades normales de la actividad productiva de este último, con sometimiento a horarios y compartiendo los mismos trabajos en la OESI que el resto de trabajadores allí asignados, bajo la dependencia de la responsable del departamento. Bajo estas premisas estamos ante una relación personal, dependiente, por cuenta ajena y retribuida, y, aunque bajo la cobertura de una beca, la simulación debe dar paso al negocio oculto o encubierto que no es otro que el contrato del trabajo por aplicación del art. 1276 del Código Civil con relación al 1 del ET”.

En definitiva, si un empresario bajo la modalidad de beca está realmente empleando a trabajadores, estos podrían reclamar su reconocimiento ante los juzgados como relación laboral, así como las retribuciones, o indeminizaciones por extinción o despido que correspondan”. Es decir, correspondería cobrar el sueldo que marque el convenio colectivo, una indemnización por despido a la extinción del contrato y cotizar a la Seguridad Social.

Insistimos, no es sencillo, a priori, determinar si estamos ante una verdadera beca o ante una relación laboral encubierta. Existen, además, figuras similares a las de la beca, como los contratos de formación o los contratos de prácticas, por ejemplo, que pueden generar más confusión. Por ello, antes de emprender acciones legales de algún tipo, acude a tu abogada de confianza.

Más información en No Más Becas Por Trabajo

Ilustración de Forges obtenida de iSocialWeb

 

[1] Por qué se le denomina “chef” y no “cocinero” es un tema aparte. Aprovechamos para recomendar el brillante artículo de Angélica Cortés Fernández titulado “Chefs versus cocineras”, publicado en Píkara Magazine. En él denuncia que “cuando los hombres han cogido por fin el cucharón, han conseguido debido al sexismo dotar de prestigio una actividad tradicionalmente femenina, mientras que las mujeres han sido siempre relegadas a ese papel de alimentadora-cuidadora. La cocina, una vez conquistada por los hombres, se hace famosa y se convierte en trabajo remunerado y respetado: es encumbrada y elevada a la categoría de arte porque la realizan los varones

[2] Véanse SSTS 12 abril 1989, 7 julio 1998 (RJ 1998, 6161), 22 noviembre 2005 (RJ 2005, 10049), STSJ Madrid 19 mayo 2003 (AS 2003, 3423), STSJ País Vasco 18 marzo 2003 (AS 2003, 2567), STSJ Asturias 7 junio 2002 (AS 2002, 2282).

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