Tras el comienzo de la invasión de Ucrania, el número de personas desplazadas internas en el país y de refugiados que lo abandonan, sobre todo a través de la frontera polaca, ha superado el millón y medio de personas y se calcula que puede llegar a los 4 millones en las próximas semanas.
Frente a esta crisis instituciones públicas, pero también muchísimas organizaciones civiles, formales e informales, se han puesto manos a la obra en España para acoger y prestar protección a estas familias que huyen del conflicto. Hemos recibido consultas y dudas jurídicas de varias asociaciones o grupos de personas auto-organizadas para la ocasión sobre qué problemas legales pueden tener si van a Polonia a recoger personas refugiadas y traerlas a España para reunirse con familiares y amistades. Partiendo de que es imposible dar seguridad legal en un escenario tan impredecible y lejano, os dejamos estos consejos legales y operativos para este tipo de misiones de recogida y acogimiento:
Índice
- 0.1 A) Sobre la legalidad de recoger y traer a España ciudadanos/as ucranianos.
- 0.2 B) Sobre los riesgos a los que se enfrentan los y las participantes en estas misiones y proyectos.
- 1 B.1) Disponer de un Manual/Guía de actuaciones en caso de problemas legales.
- 2 B.2) Disponer de manual/código/protocolo para evitar incurrir en delitos relacionados con el tráfico de personas o el favorecimiento de la entrada irregular de personas en territorio comunitario.
A) Sobre la legalidad de recoger y traer a España ciudadanos/as ucranianos.
Aunque Ucrania no es miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 y esta Nota Informativa de 04/03/22 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
- las personas de nacionalidad ucraniana desplazadas por la guerra;
- o de otra nacionalidad pero residentes de larga duración en Ucrania y también desplazadas por la guerra;
- o residentes en Ucrania pero que estaban en España cuando estalló la guerra;
tienen derecho a acceder al sistema de protección internacional, es decir, a solicitar en España poder acogerse al régimen de asilo/refugio o de protección internacional (Un status un escalón más bajo al de asilo pero dentro de la protección internacional).
Luego si entran por vías legales a Polonia, estos/as ciudadanos/as tienen derecho a circular por la Unión Europea durante 90 días y solicitar en España dicho régimen, lo que les permitiría residir legalmente en España mientras se tramita la solicitud. Esta solicitud de protección internacional es compatible con pedir permisos de residencia y/o trabajo por causas ordinarias y no puede descartarse que en las próximas semanas los gobiernos europeos anuncien regularizaciones administrativas masivas para estas personas despalzadas y refugiadas.
Por tanto, en principio es perfectamente legal recoger personas refugiadas en Polonia y circular con ellos hasta España para rencontrarse con sus familiares y amistades.
Para cualquier duda, podéis consultar a estas organizaciones especializadas en asilo y refugio en España.
B) Sobre los riesgos a los que se enfrentan los y las participantes en estas misiones y proyectos.
Pensando sobre todo en los pequeños grupos de voluntarios/as que se han organizado para esta coyuntura y en pequeñas ONGs que no cuentan con estructuras internas y protocolos de actuación muy desarrollados, os recomendamos estas prevenciones, extraídas de nuestra experiencia profesional y de distintas formaciones específicas como las de In-sight Collaborative, y que seguiremos ampliando en los próximos días:
B.1) Disponer de un Manual/Guía de actuaciones en caso de problemas legales.
El cual deberá ser informado a todo trabajador/ay voluntario/a de la misión y que deberá incluir al menos:
1.- Recomendaciones sobre el terreno, tales como:
- Llevar siempre encima identificación (Pasaporte, DNI o carnet de conducir, así como el CIF de la organización y acreditación de trabajar para la misma) y la documentación de los vehículos encima y al día.
- No ir nunca solo/a.
- Llevar siempre un móvil operativo; tener un grupo de mensajería específico para las misiones y palabra clave para designar emergencias con autoridades públicas que obligue a la persona de guardia “en sede” a activar el protocolo de emergencia.
- Llevar los números de teléfono más importantes impresos.
- Dejar todas las comunicaciones con terceros lo mejor documentadas posible, y en todo caso siempre por escrito.
- No participar en terreno en conversaciones con desconocidos/as sobre transporte de refugiados/as. No asesorar ni recomendar sobre rutas de migración o cruce de fronteras.
- No dar (ni recibir) en terreno dinero a terceros, conocidos o desconocidos, no aprobado previamente por la organización.
- Conocer y estudiar la normas y costumbres locales.
2.- Protocolo en caso de detención u obstaculización.
- Comunicar cualquier incidencia a la organización.
- Tener abogado/a localizada/o sobre el terreno para el caso de detención o confiscación de bienes o vehículos.
- Contactar con la embajada española ante el menor problema legal.
- Contactar con ONGs de denuncia pública para obtener experiencia y hacer incidencia política. Por ejemplo: Amnistía Internacional o Human Rights Watch.
- Conocer los derechos básicos de las personas detenidas hasta que puedan ser asistidas por el letrado/a. Los derechos mínimos de las personas detenidas en la Unión Europea los puedes leer y descargar aquí.
B.2) Disponer de manual/código/protocolo para evitar incurrir en delitos relacionados con el tráfico de personas o el favorecimiento de la entrada irregular de personas en territorio comunitario.
- Proceso KYC (Know you client/Know your provider) a la hora de entrar en acuerdos con terceros. Requerir la identificación y actividades de todas aquellas personas y organizaciones con las que vayáis a colaborar en terreno o de las que vayáis a recibir donaciones o fondos para actuar.
- Protocolos de contabilidad que dejen rastro de toda transacción económica.
C) Aseguramientos.
- En caso de ser trabajadores, verificar que los seguros de los trabajadores cubren los incidentes en este tipo de misiones. Si no, contratar un seguro de accidentes.
- En caso de ser voluntarios/as, el seguro de accidentes es obligatorio por ley.
- Y sería muy recomendable también un seguro de responsabilidad civil de la organización, si estuviera formalmente constituida.
D) Respetar la protección de datos y el derecho a la privacidad de las personas con las que interactuéis.
Como es lógico, es necesario respetar la privacidad y la confidencialidad de todas las personas que se crucen en vuestro camino. No sólo porque así lo requiere el Reglamento Europeo de Protección de Datos, sino porque sus vidas – literalmente – o su libertad podrían correr peligro.
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(Seguiremos actualizando estas recomendaciones a medida que avancen la situación)
La fotografía del encabezamiento es del fotoperiodista Olmo Calvo