Viajes a Polonia a recoger familias ucranianas. Recomendaciones legales

Tras el comienzo de la invasión de Ucrania, el número de personas desplazadas internas en el país y de refugiados que lo abandonan, sobre todo a través de la frontera polaca, ha superado el millón y medio de personas y se calcula que puede llegar a los 4 millones en las próximas semanas.

Frente a esta crisis instituciones públicas, pero también muchísimas organizaciones civiles, formales e informales, se han puesto manos a la obra en España para acoger y prestar protección a estas familias que huyen del conflicto. Hemos recibido consultas y dudas jurídicas de varias asociaciones o grupos de personas auto-organizadas para la ocasión sobre qué problemas legales pueden tener si van a Polonia a recoger personas refugiadas y traerlas a España para reunirse con familiares y amistades. Partiendo de que es imposible dar seguridad legal en un escenario tan impredecible y lejano, os dejamos estos consejos legales y operativos para este tipo de misiones de recogida y acogimiento:

A) Sobre la legalidad de recoger y traer a España ciudadanos/as ucranianos.

Aunque Ucrania no es miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 y esta Nota Informativa de 04/03/22 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

  • las personas de nacionalidad ucraniana desplazadas por la guerra;
  • o de otra nacionalidad pero residentes de larga duración en Ucrania y también desplazadas por la guerra;
  • o residentes en Ucrania pero que estaban en España cuando estalló la guerra;

tienen derecho a acceder al sistema de protección internacional, es decir, a solicitar en España poder acogerse al régimen de asilo/refugio o de protección internacional (Un status un escalón más bajo al de asilo pero dentro de la protección internacional).

Luego si entran por vías legales a Polonia, estos/as ciudadanos/as tienen derecho a circular por la Unión Europea durante 90 días y solicitar en España dicho régimen, lo que les permitiría residir legalmente en España mientras se tramita la solicitud. Esta solicitud de protección internacional es compatible con pedir permisos de residencia y/o trabajo por causas ordinarias y no puede descartarse que en las próximas semanas los gobiernos europeos anuncien regularizaciones administrativas masivas para estas personas despalzadas y refugiadas.

Por tanto, en principio es perfectamente legal recoger personas refugiadas en Polonia y circular con ellos hasta España para rencontrarse con sus familiares y amistades.

Para cualquier duda, podéis consultar a estas organizaciones especializadas en asilo y refugio en España.

B) Sobre los riesgos a los que se enfrentan los y las participantes en estas misiones y proyectos.

Pensando sobre todo en los pequeños grupos de voluntarios/as que se han organizado para esta coyuntura y en pequeñas ONGs que no cuentan con estructuras internas y protocolos de actuación muy desarrollados, os recomendamos estas prevenciones, extraídas de nuestra experiencia profesional y de distintas formaciones específicas como las de In-sight Collaborative, y que seguiremos ampliando en los próximos días:

B.1) Disponer de un Manual/Guía de actuaciones en caso de problemas legales.

El cual deberá ser informado a todo trabajador/ay voluntario/a de la misión y que deberá incluir al menos:

1.- Recomendaciones sobre el terreno, tales como:

  • Llevar siempre encima identificación (Pasaporte, DNI o carnet de conducir, así como el CIF de la organización y acreditación de trabajar para la misma) y la documentación de los vehículos encima y al día.
  • No ir nunca solo/a.
  • Llevar siempre un móvil operativo; tener un grupo de mensajería específico para las misiones y palabra clave para designar emergencias con autoridades públicas que obligue a la persona de guardia “en sede” a activar el protocolo de emergencia.
  • Llevar los números de teléfono más importantes impresos.
  • Dejar todas las comunicaciones con terceros lo mejor documentadas posible, y en todo caso siempre por escrito.
  • No participar en terreno en conversaciones con desconocidos/as sobre transporte de refugiados/as. No asesorar ni recomendar sobre rutas de migración o cruce de fronteras.
  • No dar (ni recibir) en terreno dinero a terceros, conocidos o desconocidos, no aprobado previamente por la organización.
  • Conocer y estudiar la normas y costumbres locales.

2.- Protocolo en caso de detención u obstaculización.

B.2) Disponer de manual/código/protocolo para evitar incurrir en delitos relacionados con el tráfico de personas o el favorecimiento de la entrada irregular de personas en territorio comunitario.

  • Proceso KYC (Know you client/Know your provider) a la hora de entrar en acuerdos con terceros. Requerir la identificación y actividades de todas aquellas personas y organizaciones con las que vayáis a colaborar en terreno o de las que vayáis a recibir donaciones o fondos para actuar.
  • Protocolos de contabilidad que dejen rastro de toda transacción económica.

C) Aseguramientos.

  • En caso de ser trabajadores, verificar que los seguros de los trabajadores cubren los incidentes en este tipo de misiones. Si no, contratar un seguro de accidentes.
  • En caso de ser voluntarios/as, el seguro de accidentes es obligatorio por ley.
  • Y sería muy recomendable también un seguro de responsabilidad civil de la organización, si estuviera formalmente constituida.

D) Respetar la protección de datos y el derecho a la privacidad de las personas con las que interactuéis.

Como es lógico, es necesario respetar la privacidad y la confidencialidad de todas las personas que se crucen en vuestro camino. No sólo porque así lo requiere el Reglamento Europeo de Protección de Datos, sino porque sus vidas – literalmente – o su libertad podrían correr peligro.

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(Seguiremos actualizando estas recomendaciones a medida que avancen la situación)

La fotografía del encabezamiento es del fotoperiodista Olmo Calvo

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