
¿Está obligado un agente de policía a facilitar su número de identificación si se lo pide un ciudadano?
La respuesta es sí. Es más, deberían llevar su identificación en un lugar bien visible de la uniformidad tal y como obliga el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. Todos…