La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han acordado, en fecha 13 de abril de 2020, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET (o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco) para abogadas y procuradoras.
Se autoriza, por tanto, a fijar las bases del restablecimiento pleno de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y un mayor colapso.
De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo. Una vez que haya plazo, el mismo deberá ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional. Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.
Puedes descargar el acuerdo del CGPJ aquí: Resolucion servicio público RD478.pdf
Hola me gustaría saber si habrán cambios en la contabilización de las operaciones mercantiles en este primer trimestre de 2020 para empresas que operen en la Union Europea y si habrán moratorias de pago debido al COVID-19. ¡Gracias!