Son 9 y han estado tan bien ocultos que jamás el poder político ha sentido necesidad de dar explicaciones de lo que allí sucede. Son cárceles disfrazadas tras muros coloridos (en algunos casos) o nombres que nada dicen y mucho implican para las personas que las sufren. Son los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), la vergüenza del Estado español, el depositario de vidas arrancadas, el deshumanizador sistema carcelario creado para aquellas personas que reúnan una condición indispensable… simplemente, no tener papeles.
Es difícil comprender cómo y por qué España (y también una parte importante de los estados europeos) ha perdido la memoria de su pasado migratorio, máxime cuando sigue siendo presente con más de un millón ochocientos mil españoles y españolas repartidos por el mundo, y tal vez futuro, con muchos de sus jóvenes en evidentes planes de emigrar en medio de la debacle socio-económica actual.
Pero es la realidad, mientras parte de la sociedad empieza a alzar su voz contra estos muros de la vergüenza, el Ministerio del Interior no solo se empeña en procurar disimular lo ya inocultable, sino que procura despistar ahora anunciando que en poco tiempo, los CIE se llamarán Centro de Estancia Controlada de Extranjeros (CECE), un eufemismo para perpetuar un sistema ineficaz y costoso (ver números rojos) cuyo único camino debería ser el cese definitivo de su actividad, es decir su cierre.
No puede un Estado que se precie de ser respetuoso con los derechos humanos continuar con una política represiva de este calado, porque no solo significa que rompe la igualdad de personas frente a la Ley, sino que marca una diferenciación brutal entre unos y otros seres que habitan nuestro país. La inmigración irregular, si bien es considerada por la propia Ley de Extranjería como una mera falta administrativa, suele implicar sin embargo, que estas personas sean las únicas que por una falta puedan terminar privadas de su libertad durante un máximo de 60 días a efectos de tenerlas localizadas para el momento de su expulsión, es decir, como medida cautelar.
Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) registran en la historia del Estado español dos antecedentes remotos: el primero es la Ley de Vagos y Maleantes (1933), cuyo art. 6.9 preveía como sanción –y no como medida cautelar- el internamiento de los “extranjeros peligrosos” que hubiesen quebrantado una orden de expulsión. El segundo, al franquismo, en la Ley 16/1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social y en el Decreto 522/74 sobre régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros se preveía el internamiento preventivo de extranjeros que no presentaban garantías de obedecer una segunda orden de expulsión.
En la historia reciente, vuelven a aparecer en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que contempla la posibilidad del internamiento como medida cautelar para asegurar la ejecución de una expulsión. Aquel año España firma el acta de ingreso a la Unión Europea, y teniendo en cuenta que pasaba a ser la frontera sur de Europa y quizá una de las más desiguales, se vislumbra aquella Ley de Extranjería como una de las exigencias para poder formar parte de la UE.
Así las distintas modificaciones a la Ley han sido progresivamente más restrictivas y orientadas hacia una criminalización de la población migrante. Hace mucho que para la UE. el concepto de migraciones ha dejado de estar vinculado a la libre condición humana de trasladarse, y el eje rector de las políticas pasa por lo estrictamente laboral. De esta forma la Ley da la máxima preferencia a “la ordenación de los flujos migratorios laborales”, es decir, las personas ya no tienen valor como seres humanos, sino tan solo, como mera mano de obra.
En tal sentido, con la clara finalidad de amedrentar y criminalizar a la población migrante están en actividad en todo el territorio europeo más de 250 CIE de diferente tipología y régimen de funcionamiento, lo que en la práctica se traduce en que más de 30 mil personas permanecen detenidas por su simple condición de ser inmigrantes que no tienen su situación administrativa regularizada. En algunos países son directamente las cárceles los espacios destinados a la detención de estas personas.
En todo caso deberíamos hablar siempre de detención (y así lo haremos en esta nota) y no de retención, atendiendo a que esta última figura se presenta como un eufemismo lingüístico de cara a ocultar esa realidad de la privación de la libertad.
Este entramado se complementa con otros centros o cárceles en países como Marruecos, Libia, Mauritania, Mali o Senegal, que funcionan con fondos que la Unión Europea entrega como parte de convenios de cooperación que cada vez más, se orientan a fortalecer el tamiz migratorio y a externalizar las fronteras del continente.
Fue la aprobación de la Directiva Europea del Retorno en junio de 2008 la que vino a fijar las coordenadas para impulsar en los diferentes Estados miembros una política cada vez más inhumana, basada en la persecución de la inmigración irregular mediante el reforzamiento y gestión coordinada de las fronteras, de las políticas de visados y los procedimientos de expulsión.
Conocida también como “la Directiva de la Vergüenza”, vino a establecer seis principios básicos de la política migratoria europea:
1.- Amplía el tiempo de detención en los CIE a un máximo de 18 meses y permite el internamiento en establecimientos penitenciarios.
2.- Posibilita la deportación de menores de edad cuando instituciones en los países de origen se hagan cargo de ellos, sin reparar en las condiciones y respeto de los derechos básicos que deben corresponder a esos menores repatriados.
3.- Abre la puerta a que el encierro de inmigrantes en los CIE pueda ser ordenado no sólo por la autoridad judicial, sino también por la policía, con el agravante de que el internamiento sea confirmado por un juez “lo más rápidamente posible”, es decir, sin establecer un plazo máximo de tiempo para que se dicte esa confirmación judicial.
4.- Permite la posibilidad de deportación a terceros países.
5.- Ampara la detención de inmigrantes en centros penitenciarios cuando no sea posible su internamiento en centros especializados.
6.- Fomenta la detención en detrimento de la adopción de otras medidas alternativas menos gravosas.
En octubre de ese año, el propio Gobierno español “cocinó” con el francés lo que se conoce como el “Pacto europeo sobre Inmigración y Asilo”, tendiente a fortalecer las directrices antes mencionadas y a terminar de atar los posibles cabos sueltos en el nuevo rumbo de la UE.
Según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, en el año 2010, la policía española realizó 7.102.059 identificaciones, de las cuales poco más de un millón fueron en Madrid. Si como vemos en nuestras calles, una aplastante mayoría de éstas tienen una clara orientación racial o étnica, tal como han denunciado organismos de Naciones Unidas, es decir están dirigidas contra personas de “apariencia” extranjera, se vislumbra un ejemplo contundente y claro de esta criminalización creciente.
En España funcionan actualmente nueve CIE y un décimo, en Tarifa, que si bien no tiene el reconocimiento legal como Centro de Internamiento, en rigor de verdad se gestiona como un apéndice del que está en Algeciras. El resto los encontramos en Madrid, Barcelona, Murcia, Málaga, Valencia, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
Desde Canarias a Madrid y desde Algeciras a Barcelona, no hay CIE que no esté cuestionado por su funcionamiento y deficientes instalaciones. Denuncias judiciales por agresiones y torturas, testimonios desgarradores de personas internas, vulneración del derecho de Asilo y Refugio, existencia de celdas de castigo, escándalos sexuales, y una casi nula asistencia médica y social, son solo una parte del rosario de historias que salen de estos limbos jurídicos en donde las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y la sociedad civil tienen prohibido entrar, lo que les ha granjeado el nombre de “Guantánamo europeos”.
En tal sentido, se espera una reglamentación sobre el funcionamiento de los CIE, punto relevante previsto en las modificaciones fijadas en la Ley de Extranjería el 12 diciembre de 2009. El nuevo ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que están trabajando en ello, en la idea de humanizar estas cárceles. Sin embargo para un heterogéneo y amplio abanico de organizaciones sociales el único camino es la necesidad urgente de su cierre, y hasta tanto éste se produzca, que se garanticen todos los derechos de las personas detenidas.
Mientras tanto ha sido fundamental la creación de la figura de los Juzgados de Control Jurisdiccional CIE, especialmente en Madrid, donde los 3 designados han cumplido una importante labor de respuesta a las demandas de la sociedad civil. Sin embargo, lamentablemente éstos no tienen competencia para ordenar la liberación de personas allí detenidas, sino solo para velar porque se garanticen los derechos que les corresponden.
Así, un auto del Juzgado de Vigilancia CIE nº 6 de Madrid, a principios de 2011 ordenó a la Dirección del Centro a instrumentar las medidas necesarias para permitir el ingreso de las organizaciones dando cumplimiento así a lo ya previsto por la Ley: el de las personas internas a ser visitadas por éstas. Sin embargo, y aunque esa “visita” se limita sólo a la zona de locutorios, en un horario especial, sin control policial y sin que medie la mampara de cristal que separa a las personas detenidas cuando son visitadas por sus familias, sigue siendo insuficiente de cara a una fiscalización y denuncia más efectiva de lo que allí sucede.
Hasta este momento solo Cruz Roja continúa teniendo libre posibilidad de ingreso en las instalaciones de 3 de los CIE, a cambio de cuatrocientos mil euros mediante un convenio firmado con el Ministerio. El elogio del propio Ministerio a esa presencia como respuesta ante las demandas y denuncias sociales, y el desconocimiento de la existencia de denuncias judiciales que pudiera haber realizado esa ONG, pone en dudas para muchos la real fiscalización que se pudiera estar ejerciendo, especialmente entre los sectores que piden el cierre inmediato de estos centros, defensores de que toda organización que ingrese debe hacerlo para fiscalizar y denunciar publica y judicialmente la violación de derechos que se pudiera estar produciendo.
Para peor, la última modificación de la Ley de Extranjería, elevó el tiempo de detención a un máximo de 60 días, y si bien desde el entonces Gobierno del PSOE se dijo que se ha visto “obligado a hacerlo” para adaptarse a la Directiva del Retorno, la verdad es que ésta no marca en ningún punto un tiempo mínimo de detención, sino un máximo. No hay excusas, España lo ha subido porque quiso y de la misma manera podría reducirlo si hubiera una decisión política en firme. Recientemente el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se ha reiterado sobre la necesidad de aplicar esta reducción.
En los últimos años varios informes elaborados por diferentes organizaciones y colectivos ciudadanos han traído luz a estos verdaderos agujeros negros y demostrado que son contrarios a los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero parece que se sigue confundiendo el mensaje: se pide el cierre de los CIE, no un cambio de nombre. Está claro, cada vez resulta más difícil a la clase política mantener una coherencia entre lo que dicen, lo que hacen y lo que intentan ocultar. Los discursos políticos no cuelan tras las rejas de la injusticia que se acumula en estos rincones donde hemos abandonado el derecho y la memoria.
PABLO SAINZ RODRIGUEZ