La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que ha actuado como juez unipersonal D. Ramón Ventura Faci, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por nuestra compañera Naomi Abad contra una condena por un delito leve. La Audiencia considera, en consecuencia, que nuestra defendida no había sido debidamente citada para acudir al juicio oral.
La sentencia recurrida, dictada por un Juzgado de Instrucción de Madrid, tenía por citada a la denunciada, ya que la policía aseguraba que se había puesto en contacto telefónica con ella para informarle de la celebración de un juicio por delito leve al día siguiente. Sin embargo, pese a que el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene que la citación deberá realizarse por escrito, la Juzgadora condenó en primera instancia a la denunciada en ausencia. Consideró que era conocedora de la existencia del juicio y que había decidido no comparecer voluntariamente.
Unos días después, la denunciada recibió en su casa la sentencia condenatoria. Esto supuso una sorpresa, pues no era consciente de que se había celebrado un juicio en su contra.
Ahora, por vía de recurso, se ha decretado la nulidad de la sentencia, ya que no se considera probado que la denunciada hubiera sido citada, al no hacerse con las previsiones legal, y por tanto, no fue posible para ella defenderse de las acusaciones que se vertieron contra ella.
