202109.09
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Condenado por delito de acoso un hombre por enviar múltiples e-mails con insultos

El delito de acoso, o de stalking, fue introducido en nuestro Código Penal en el año 2015. Existen diferentes modalidades de llevar a cabo un acoso, pero la que regula concretamente el art. 172.ter.1.b) CP se refiere concretamente a la alteración grave de la vida cotidiana de una persona mediante la comunicación o contacto insistente o reiterado contra la voluntad del receptor.

Se trata de un delito, en ocasiones, difícil de probar. Precisamente porque consiste en la realización de múltiples actos de «molestia» que, analizados individualmente, son de «baja intensidad» (llamadas inconsentidas, e-mails indeseados, presencia inesperada, etc). Pero la persistencia insistente de esas intrusiones nutre el desvalor del resultado hasta rebasar el ámbito de lo simplemente molesto y reclamar la respuesta penal. Es decir, no es suficiente con demostrar la producción de una o dos molestias injustificadas, sino que es necesario acreditar la realización de múltiples actos, pues es la repetición de los mismos la que informa sobre la gravedad de la conducta.

Además, el tipo penal del acoso exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural.

Por último, la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, establecida en sentencias como la 324/2018, de 8 de mayo, establece como requisito adicional que el tipo penal reclama “alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio…). […] El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos”.

Todos estos requisitos, y en particular la dificultad que entraña este último (la modificación de los hábitos o de la rutina diaria) provocan que el delito de acoso sea un ilícito extremadamente difícil de demostrar.

Por ello, nos hemos alegrado esta semana al haber recibido la notificación de una sentencia en un asunto en el que nuestros compañeros Daniel Amelang y Marta Herrero intervenían como letrados de la acusación particular. En la misma, un Juzgado de lo Penal ha condenado por un delito de acoso a un hombre que mandó constantemente correos y whatsapps insultantes y amenazantes a otro, con pleno conocimiento de que no deseaba recibirlos, y esto le obligó a cambiar algunos elementos de su rutina diaria.

«De la prueba practicada en acto de plenario ha quedado plenamente acreditado que el acusado es el autor de los mensajes en cuestión […]», dice la sentencia. «Dicho esto y no apreciándose duda racional o margen de error alguno respecto de su autoría, no puede obviarse que, efectuado el correspondiente análisis de los episodios y conductas de hostigamiento (esto es, un análisis de temporalidad y morfología de los distintos episodios en los cuales se enviaban los mensajes), se trata de una conducta claramente insistente y reiterada, con cierta proximidad temporal y similitud tipológica, configurándose como un evidente patrón de conducta sistemático. Esto es, no se trata de acciones de naturaleza distinta o enmarcadas en momentos puntuales, sino de acciones de la misma naturaleza (el envío de mensajes a través del correo electrónico o del terminal móvil y persistentes a lo largo de todo el año […]».

Prosigue la resolución explicando que «respecto del resultando que pretende el tipo penal, de la testifical del Sr. XXX, corroborada por la declaración testifical de su hermano, ha quedado acreditada la perturbación de sus hábitos, rutinas, costumbres y formas de vida, habida consideración que, de entre las relatadas, cobra especial relevancia […]».

En conclusión, el Juzgador condena al autor de los mensajes a una pena de multa de 24 meses y a indemnizar a nuestro cliente en 2.000 euros por daños morales.

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