DUDAS CORONAVIRUS – ¿Es necesario acudir a firmar a los juzgados en plena pandemia y estado de alarma?

DUDAS CORONAVIRUS

Miles de personas al año son detenidas por la policía, en el marco de una investigación penal, y pasan a disposición judicial. Tras declarar ante el juez de guardia, en ocasiones el Ministerio Fiscal solicita algún tipo de medida cautelar, como por ejemplo la retirada del pasaporte y/o la prohibición de salir del territorio nacional, la imposición de una fianza económica para salir en libertad o, en algunas ocasiones, la prisión provisional o preventiva. Según la Memoria Anual de la Fiscal General del Estado del 2018, en dicho año se solicitó 2.437 veces la imposición de la prisión provisional. El (supuesto) objetivo de estas medidas es garantizar la presencia del investigado en el acto de juicio oral (es decir, evitar su fuga), evitar que oculte, altere o destruya pruebas y/o que pueda reiterar su conducta supuestamente delictiva.

Una de las medidas cautelares más habituales es la de las comparecencias apud acta. Consisten en la obligación de acudir a firmar regularmente (la frecuencia puede ser mensual, quincenal, semanal o, incluso, diaria), identificándose debidamente con el DNI u otro documento, o bien al juzgado o bien a la comisaría más cercana al lugar de residencia del investigado. Si no acudiera a firmar en su debido momento, se le pondría inmediatamente en busca y captura y se podría sopesar la imposición de una medida más drástica, como la prisión. De esta manera, se controla directamente que no se ha fugado.

Ahora bien, ¿qué sucede con aquéllas personas que tienen que firmar en plena pandemia del coronavirus? ¿Tienen que salir de sus casas a firmar, poniéndose en riesgo de contagio?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma establece que únicamente se podrá salir de casa por las siguientes razones (artículo 7):

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Entonces, a priori cabría interpretar que las firmas apud acta se quedan fuera de este ámbito. La norma incluso acuerda suspender todos los plazos procesales. Sin embargo, la Disposición Adicional segunda de este Decreto afirma que en el orden jurisdiccional penal, no se suspenderán las actuaciones consideradas «urgentes» e «inaplazables».

¿Firmar de manera periódica es urgente e inaplazable? Esta pregunta suscita un interesante debate. Nosotras argumentaríamos que no, no lo es. Pero algún juzgado puede entender que sí. De hecho, nos consta que el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla ha puesto en libertad provisional a los dos empresarios de la marca La Mechá, supuestos responsables del brote de listeriosis en Andalucía de hace unos meses, en base precisamente a la existencia de «el estado de alarma y limitada, por tanto, la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica» el artículo 7 del Real Decreto. Pero, a cambio, la jueza les ha impuesto comparecencias semanales en su sede judicial, por lo que parece es que su interpretación es que el estado de alarma no exime de la obligación de acudir a firmar.

Nuestra postura, en cambio, es compartida por la Audiencia Nacional. El 18 de marzo se publicó un Acuerdo de Presidencia por el cual se dejó sin efecto las presentaciones apud acta que se venían realizando en la Audiencia Nacional en tanto dure el estado de alarma, sin perjuicio de que en algunos casos concretos el juzgado pueda acordar algo distinto con carácter excepcional.

Puedes descargar el Acuerdo de Presidencia de 18 de marzo aquí: 3234_Acuerdo Presidencia Audiencia Nacional

En conclusión, cada juez puede interpretar de manera distinta la obligación de realizar comparecencias apud acta en estos momentos tan extraordinarios. Nuestro consejo es que, si tienes acordada una medida de este tipo, llama a la mayor brevedad posible al juzgado que te la impuso y pregunta si estás eximido de seguir cumpliéndola o no. Y si te lo pueden notificar por escrito, mejor.

Actualización (20/03/2020)

Hoy, el Consejo General del poder judicial ha acordado que las comparecencias apud acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

El pronunciamiento de la Comisión Permanente, que se ha reunido hoy con carácter extraordinario, responde a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta cuestión.

Basándose en un informe jurídico del Gabinete Técnico, la Comisión Permanente señala que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado.

La celebración de este tipo de comparecencias deberá realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.

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