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Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida, que viene regulado en los artículos 253 y 254 del Código Penal, y en que muchas ocasiones la gente lo suele confundir con el del robo, tiene unas particularidades propias que le hacen diferenciarse de ese delito contra la propiedad por antonomasia:
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El artículo 253 del Código penal define el delito de apropiación indebida como el hecho que realizan aquellos que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Dicho en román paladino, es cuando alguien se queda con algo que no es suyo, teniendo la obligación de devolverlo, y negándose a ello pese a habérselo solicitado expresamente.
Qué dice la Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha analizado este tipo delictivo en múltiples sentencias (SSTS 513/2007 de 19 de junio; 228/2012 de 28 de marzo; 664/2012 de 12 de julio; 370/2014 de 9 de mayo; 588 /2014 de 25 de julio; 761/2014 de 12 de noviembre, 894/2014 de 22 de diciembre; 41/2015 de 27 de enero, 125/2015 de 21 de mayo o 683/2016 de 19 de abril), y lo ha diseccionado extrayendo dos formas de cometer el delito. Por un lado, la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo, pero que se las acaba incorporando a su patrimonio con ánimo de lucro, o que incluso niega haberlas recibido, generando así un problema de prueba que deberá resolverse en el juicio. Y por otro lado, la comisión del delito mediante la distracción de dinero, por ejemplo, a cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico y acabado dándole un fin distinto al acordado.
En esta última modalidad de comisión del delito, se requiere que el autor de los hechos sepa de manera inequívoca, que lo que hace con ese dinero excede de sus atribuciones, y que con su manera de actuar impide al legítimo titular del bien dar el fin al que estaba destinado.
Penas del delito de apropiación indebida
La apropiación indebida se castiga con multas de entre uno a tres meses, si la cuantía de lo apropiado no excediese de los 400 €. Y penas de prisión que pueden oscilar entre 6 meses y hasta 8 años, en función de las circunstancias y gravedad de los hechos.
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