Qué es un delito de odio y cuándo puedo denunciarlo

Por Ana Iris Simón. Publicado en la revista Vice

Según el diario El Mundo, desde el pasado 1 de octubre se han registrado 150 denuncias por supuestos delitos de odio en Catalunya. Y entre ellas hay algunas presentadas por la Policía, como una demanda interpuesta a la revista satírica El Jueves por una contraportada cuyas viñetas aludían al cuerpo en tono de humor.

Pero, ¿qué es, exactamente, un delito de odio? ¿Puede contemplarse a la Policía como víctima de él, cuando el artículo en el que se tipifica alude a causas como la etnia, la religión, la orientación sexual o la enfermedad? ¿Cómo se compatibiliza su existencia con la de la libertad de expresión? ¿Pueden acusarnos de cometerlo en manifestaciones o escraches? Le preguntamos al jurista Eric Sanz de Bremond, de Red Jurídica, todas nuestras dudas.

VICE: ¿Qué es un delito de odio y dónde está tipificado en el Código Penal?

Eric Sanz de Bremond: El delito de odio está regulado en el artículo 510 del Código Penal. Lo que dice es que se castiga a aquellas personas que, públicamente, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o hacia una persona por su pertenencia a este grupo.

Pero la clave para que algo constituya un delito de odio está en los motivos: han de ser cuestiones relacionadas con causas racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

¿Cuáles son las penas a las que puede enfrentarse un acusado por delito de odio?

Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

La Policía ha interpuesto en los últimos días denuncias acogiéndose al 510 del Código Penal. ¿Pueden ser considerados los cuerpos policiales víctimas de delitos de odio?

Es muy discutible. Como decíamos antes, el artículo 510 del Código Penal castiga a quien fomente el odio o la violencia contra personas por razones racistas, antisemitas, sobre su religión, creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, etc… En el caso de que las protestas que hemos visto contra la Policía no se dan estas razones, que se hayan producido por su pertenencia a una nación sería muy discutible, y tampoco han sucedido por motivos ideológicos, ya que los cuerpos policiales no tienen ideología.

Nosotros entendemos, y justo mi compañero Daniel Amelang escribía un artículo al respecto, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no pueden ser como tales víctimas de un delito de odio.

Y, ¿qué pasa con la denuncia de la Policía al semanario El Jueves? Cuando entran en conflicto las denuncias por supuestos delitos de odio y la libertad de expresión, ¿cuál prevalece?

Denunciar algo no equivale a que eso sea delito. La Policía lo ha denunciado, y será un juez quien decida si hay indicios o no de delito de odio.

Yo entiendo que en este caso tiene que prevalecer la libertad de expresión, máxime sobre todo en el caso de El Jueves, una revista que trata temas desde el humor. El humor se da en un contexto en el que el emisor y el receptor saben y conocen que lo que se dice se dice en ese ámbito es humorístico. Y eso para mí es algo que tiene mucho peso, el humor debería ser intocable. Algo puede parecerte deleznable, no te puede hacer gracia, pero como chiste, emisor y receptor son conscientes del contexto y la intención del mensaje, puramente humorística.

Por lo tanto, no creo que El Jueves y esa contraportada en la que satirizaban con que se está acabando la cocaína en Barcelona porque están allí los policías, fomente la violencia ni promueva la discriminación, ni la hostilidad, ni el odio.

¿Podría ser considerado delito de odio exhibir símbolos fascistas en algún caso? Estos días hemos visto algunas banderas franquistas en manifestaciones.

De por sí, mientras no fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio u hostilidad por las razones que hemos apuntado antes (antisemitismo, racismo, etc…) yo entiendo que no. Igual que defendemos el que no se aplique sin garantías los delitos para cierto grupo de personas, también tenemos que defenderlo para los otros.

¿El mostrar una bandera franquista implica que se esté incitando a la violencia, o a la discriminación a personas por su raza, por ejemplo? Es un salto un poco grande. ¿Por sí mismo, llevar una bandera con el pollo implica que estás incitando o promoviendo la violencia? Yo entiendo que no. Igual que no estoy a favor de que se aplique alegremente el delito de odio contra gente que hace chistes de Carrero Blanco, tampoco estoy de acuerdo con que se aplique el delito de odio a gente que exhibe esas banderas.

¿Cuáles son los límites del delito de odio? ¿Pegar a una persona por su raza lo es?

Si un hombre le pega una paliza a otro porque es negro, no es que esté fomentando o incitando al odio públicamente, es que le está agrediendo. El Código Penal tiene entonces establecido, además del delito de odio, un agravante para cualquier otro delito que es haberlo cometido por razones antisemitas, racistas, homófobas, etc… Si yo le doy una paliza a un negro, estaría cometiendo un delito de lesiones y se me aplicaría un agravante por hacerlo por razones racistas. No estaría cometiendo un delito de odio.

Si soy partícipe de un escrache a un político, ¿puedo ser acusado de delito de odio?

Depende. Por ejemplo, en el caso del escrache contra Soraya Sáenz de Santamaría se discutió si eran coacciones o no, entonces estamos hablando de un delito distinto: coaccionar a alguien es impedirle que realice algo a lo que tiene derecho. En ese caso el juez dijo que, en la medida en la que el escrache se había llevado a cabo sin ningún tipo de violencia y sin ningún tipo de intimidación, formaba parte del derecho a la libertad de expresión.

En el caso de que en un escrache se coreen consignas o se lleven carteles que promuevan o inciten a la violencia, al odio o a la hostilidad por la pertenencia a un grupo de la persona a la que se le hace o por razones ideológicas, sí.

Cuando un delito de odio va dirigido hacia un colectivo (los homosexuales, los inmigrantes…), ¿quién puede denunciar?

Cualquier persona, igual que si se trata de una agresión física a una persona perteneciente a alguno de esos colectivos, en cuyo caso estaríamos ante un delito de lesiones con un agravante de cometer el delito por razones de etnia o raza.

¿Verter cualquier opinión homófoba, racista o sexista en redes sociales puede constituir un delito de odio?

No. No toda expresión xenófoba u homófoba es un delito de odio, porque no todas fomentan, incitan o promueven al odio, la discriminación o la hostilidad. Para que haya un delito de odio tiene que ser público e incitar a lo anteriormente citado. Si yo digo públicamente que a los gays no se les debería dejar entrar en el Metro, estoy promoviendo o fomentando una discriminación contra una persona con motivo de su orientación sexual, así que ahí sí que se darían todos los requisitos para estar ante un delito de odio. Pero hay casos en los que las opiniones, aunque sean homófobas, no incitan ni promueven la discriminación o la hostilidad.

¿Por qué despiertan tanto debate los denominados delitos de odio?

Hay que entender la lógica detrás de los artículos, lo que se llama el Espíritu de las Leyes. ¿Por qué se incluyó este artículo en el Código Penal? Obviamente, para temas como la Alemania nazi, llamamientos públicos a acabar con los negros… Proteger a estos colectivos es la lógica del artículo 510 del Código Penal. El problema es cuando se comienza a aplicar a chistes sobre Carrero Blanco y se desvirtúa.

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

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5 Responses
  1. José Ramos Salguero

    Me parece injustificable considerar como agravante una supuesta razón o motivo ideológico para cometer una agresión. Una agresión es un delito. Por qué se comete pertenece al arcano fuero interno: la intención no es patente. Pero, aunque lo fuera, es absurdo considerarla agravante… excepto por resentidos acomplejados que pretenden o ya detentan poder para aplicarse un privilegio en el peor sentido del término. Eso es politización del Derecho. Corrupción. Como la innegable que hay en las leyes antijurídicas, inconstitucionales e injustas de Viogen, privilegios a Lgtbi y, por supuesto, Mentira Histérica: son la negación de la lógica, la libertad y la igualdad ante la ley. Y es una vergüenza histórica del estamento jurídico y universitario de este país consentirlos sin denuncia ni tajante refutación.

    Por otra parte, sólo me parece defendible tipificar como delito, antes o más acá de la agresión o extorsión física, la expresa incitación a la violencia, pero no los brumosos y tendenciosos motivos de «discriminación», que de nuevo contravienen la libertad de pensamiento y expresión. Es como admitir la figura penal de «homofobia»: pura aberración connivente y cobardemente contemporizadora con presiones injustas de grupos de presión. Porque fobia es miedo irracional y compulsivo: una figura psiquiátrica, no moral. Pero ni desacuerdo ni disgusto ni asco… ni odio, como sentimiento (como el odio a la mentira o al mal) son «fobia».El odio, como el amor, son sentimientos privados libres.

    Aberrante también la discriminación por razón de cantidad: si se pertenece a una minoría, el delito de agresión se agrava, de modo que no es lo mismo ser homosexual que heterosexual, lo que añadiría discriminación por razones de sexo. Indignante. Como toda discriminación positiva es un contrasentido jurídico que pretende compensar un supuesto agravio de otros o de otros tiempos con personas diferentes e inocentes.

  2. Eduardo Gonzalez Muñiz

    Me queda una pregunta leyendo este artículo.

    Si yo digo públicamente que a los hombres heterosexuales no se les debería dejar entrar en el Metro.

    ¿Podría considerarse delito de odio?

    Gracias

      1. Eduardo Gonzalez Muñiz

        Perdón, en qué ley se describe lo que es una «minoría vulnerabilizada»?

        Y quién decide eso?

        Gracias

  3. JOSÉ REPISO MOYANO

    «Delito de odio. Depende de a quién odies y de a quién odie el juez. Si tu odio no coincide con el del juez, es delito».
    Manuel Blanco Chivite

    Con la violencia pasa igual. Claro, Si tú no tienes una DEFINICIÓN OBJETIVA o racional de algo muy serio, ¡pues tú siempre manipulas con tus opiniones! Y, así irresponsablemente, estás echando por alto cualquier bien que crees «bienintencionadamente». José Repiso Moyano

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