En la mañana de hoy, hemos interpuesto una denuncia, redactada por Arona Diakhate, por la agresión (que se difundió ampliamente en redes sociales gracias a un vídeo grabado por un vecino) sufrida el 15 de marzo en la Plaza de Nelson Mandela, en Lavapiés.
Deseando escuchar la justificación que da la Policía a este golpe en la cabeza a un tipo que no ofrece resistencia. https://t.co/N677BkdqUZ
— Juanlu Sánchez (@juanlusanchez) March 15, 2018
En su momento, el periodista Juan Luis Sánchez publicó en ElDiario.es un artículo en el que resumía los hechos de la siguiente manera:
El hecho sucede ya entrada la noche en el barrio de Lavapiés durante los disturbios de protesta tras la muerte del ciudadano senegalés Mame Mbaye Ndiaye, vendedor ambulante del top manta, que fallecía de un infarto cuando llegaba a su casa después de una persecución de agentes municipales, según fuentes policiales.
En la Plaza Nelson Mandela, se desatan disturbios como protesta de vecinos y compañeros de Mbaye tras lo que consideran una muestra del racismo policial e institucional en el que viven. a En la carga policial, varios agentes se plantan ante una persona que permanece sin correr junto a una farola. Se ven los golpes y cae al suelo. Los agentes siguen a la carrera y se aprecia cómo otros agentes también pasan a su lado sin detenerse.
Varios agentes que ocupaban la retaguardia del operativo de la Policía Nacional, pasados unos instantes, se acercan al herido. A continuación lo cogen en volandas, se lo llevan de la plaza y lo meten en un portal de la calle Oso, como se aprecia en este vídeo grabado por un vecino.
[…] Encontramos a Arona Diakhate ingresado por traumatismo craneoencefálico en el hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid. No está en condiciones de hablar, pero el informe médico habla por él. Quince puntos en la cabeza, dos contusiones. Traumatismo craneoencefálico, con hematomas internos, pero sin riesgo de lesión neuronal.
Arona, por su parte, relata en la denuncia su propia vivencia de la siguiente manera:
Los hechos suceden aproximadamente a las 21:30, en la Plaza de Nelson Mandela, donde me encontraba, como digo, apoyado en una farola con una papelera, liándome un cigarro y mirando al suelo, sin molestar a nadie. Cierto es que en otros puntos de la plaza –la cual es bastante grande– se estaban dando incidentes, pero yo era absolutamente ajeno a los mismos. Estaba centrado en Mame, sin causar molestia a nadie. En un momento dado, se acercaron a mí una serie de agentes de Policía Nacional, pertenecientes a la Unidad de Intervención Policial (a la vista de sus uniformes ‘antidisturbios’). Cuando noté que se acercaban a mí, a escasos metros de distancia, levanté la mirada. Observé que eran cuatro agentes, uno caminando más adelantado, otros algo más rezagados.
En ese preciso instante, el agente de policía más adelantado, sin mediar provocación alguna y careciendo por completo de motivo, me propinó un fuerte golpe con su defensa en lateral izquierdo del cuello. Giré la cabeza y, en ese momento, me golpeó otra vez, también con su porra, impactando sobre mi nuca. En consecuencia, me desplomé al suelo y prácticamente perdí el conocimiento. Es posible que me diera algún golpe más encontrándome en el suelo.
No recuerdo con claridad lo que pasó a continuación, pero he visto vídeos y fotografías de los momentos posteriores a recibir el golpe, lo cual me ha permitido reconstruir los hechos. Comencé a sangrar de manera abundante por la cabeza, ante lo cual los agentes de policía me levantaron en volandas y me trasladaron fuera de la plaza, en vez de esperar a que me asistiera una ambulancia.
En algún momento de este traslado, extravié mi teléfono móvil. Desconozco si lo perdí, o si me fue sustraído por alguien.
Una vez fuera de la plaza de Nelson Mandela, los agentes me trasladaron a un portal situado en la calle del Oso.
Acto seguido, no se me trasladó a un punto de emergencias, pese a que existía un punto sanitario en la glorieta de Embajadores, sino que los agentes me trasladaron a la Comisaría de Centro (sita en la calle Leganitos), desde la cual se avisó a una dotación de SAMUR, que me trasladó al hospital de la Fundación Jiménez Díaz para que procedieran a mi sanación.
Como conclusión de la agresión sufrí una herida occipital, con hematoma intraparenquimatoso anterior derecho y frotonasal postraumáticos. Bajo anestesia local se me realizó un cierre de la herida, con seda trenzada, con 15 puntos de sutura.
Sin perjuicio de la ulterior calificación jurídica que podría realizarse, consideramos que los hechos cometidos por el agente que le golpeó podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el 148.1º del Código Penal. Asimismo, también son susceptibles de calificarse como un delito de torturas cometido por funcionario público de los artículos 174.1 y el 175 CP. Concretamente el art. 174.1 CP establece que “comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, […] por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”. El art. 175 CP castiga a “la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona”.
En estos delitos, el tipo penal se define por un lado, por (1) la condición de autoridad pública del sujeto activo y, por otro, (2) por los daños morales sufridos por el sujeto pasivo, consistentes en minar su integridad moral. Por último, en los supuestos del art. 174.1 CP, se requiere un tercer elemento: (3) la intencionalidad que subyace a la acción típica cometida (basada en la discriminación, o para obtener información, o castigarle por una acción cometida en el pasado).
Asimismo, varios de los agentes intervinientes incurren en un manifiesto delito de omisión del deber de socorro, incardinado en el artículo 195 CP, al no ayudarle cuando estaba inconsciente en el suelo y al no acercarle al punto sanitario más cercano.
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