El Código Penal español contiene, en sus artículos 456 y 457, dos delitos de naturaleza muy similar: el delito de denuncia falsa y el delito de simulación de delito.
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Las similitudes entre la denuncia falsa y la simulación de delito
En ambos casos, la acción típica del delito consiste en denunciar algo que nunca ocurrió. O, al menos, introducir los suficientes elementos de fantasía como para que las instituciones potencialmente tomen decisiones injustas (como detener, imputar, juzgar y/o condenar a una persona inocente, o hacer perder tiempo a la Administración de Justicia con diligencias innecesarias).
La diferencia penológica entre ambos delitos
Pese a las similitudes que existen entre ambos, resulta fundamental distinguir entre un delito u otro, puesto que la denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal) se castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que la simulación de delito (artículo 457 del Código Penal) se pena de manera notablemente más leve, con una multa de 6 a 12 meses.
Las diferencias entre la denuncia falsa y la simulación de delito
El delito de denuncia falsa requiere para su comisión que el sujeto activo formule una denuncia por un delito contra una persona determinada (sujeto pasivo), a sabiendas de que esa persona no ha cometido el delito, o que el delito nunca existió. Por ejemplo, denunciar que Fulano me ha pegado, o que Mengano me ha robado.
El artículo 456 del Código Penal lo define como «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputar a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación«.
El mismo artículo añade que el perjudicado por la denuncia falsa «no podrá proceder contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada«.
En cambio, si en una denuncia no se dirige la acción penal contra ninguna persona concreta, se estaría incurriendo en el tipo penal de la simulación de delito. Por ejemplo, si denunciar que alguien me ha agredido, cuando no ha existido ninguna agresión.
El artículo 457 del Código Penal describe este delito como «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales«.