Derecho de sufragio activo de los extranjeros en España

¿El derecho de sufragio es un derecho del ciudadano o del español? Si se acepta lo primero, es indudable que el extranjero, residente legal en el Estado español, considerado ciudadano, y al amparo del artículo 13 de la Constitución Española, gozaría sin duda del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo.

Considerar que el derecho de sufragio corresponde tan sólo al ciudadano de nacionalidad española, supondría admitir, que en realidad el extranjero residente legal en España es un sujeto de derechos políticos limitados, y teniendo en cuenta la actual configuración legislativa en materia de extranjería, casi inseparablemente unida a la existencia de un contrato de trabajo, el extranjero deja de ser ciudadano para convertirse en mera mano de obra.

En la actualidad, en base al sistema normativo español sobre extranjería, existen tres tipos de ciudadano diferenciados en base a su nacionalidad con distintos derechos políticos (Español, Comunitario y Extranjero)

Cabe preguntarse en primer término, por tanto, que se entiende por ciudadano. La definición no es pacífica.

La cuestión, además de las lógicas implicaciones lingüísticas o gramaticales, a nivel legal tiene vinculación con distintos ámbitos normativos y jurídicos, tales como el derecho civil, constitucional o administrativo.

Por todo ello, al enfrentarse a la difícil cuestión de tratar de dilucidar si el extranjero residente legal en España, ha de gozar de idénticos derechos políticos que el español, en primer lugar se ha de saber que se entiende por ciudadano, y no solo eso, sino también si el concepto de ciudadano es unívoco, y por tanto sujeto de derechos iguales en cualquier caso, o si en cambio se puede establecer una distinción cualitativa entre los considerados ciudadanos y por tantos hacer partícipes a eso distintos sujetos de derechos análogos pero no idénticos.

Una vez superado este primer escollo debe intentarse encajar al extranjero residente legal en alguno de esas categorías ciudadanas, y en función de ello saber que derechos políticos le corresponden.

Cabe opinar que el ciudadano extranjero residente legal en el Estado español es ciudadano de dicho Estado y por tanto sujeto de derechos políticos iguales que los de cualquier ciudadano del mismo, independientemente de su nacionalidad.

Conviene separar el concepto de ciudadano de un Estado del de nacional del mismo, por ser figuras jurídicas distintas.

Los derechos invocados y protegidos en título 1º de la Constitución española, no se predican, o no se deberían predicar, tan sólo de los españoles, por cuanto es una Constitución de Estado y es de aplicación a todos los miembros del mismo, entendiendo este en su concepción clásica integrado por pueblo, poder y territorio.

El art. 13,2 de la Constitución. en relación con el 23,1, hace una clara distinción entre el “ciudadano español” y el “ciudadano”, por lo que a primera vista se puede concluir que el texto constitucional establece una jerarquía, o cuanto menos una diferenciación, entre ciudadanos.

Históricamente, en su desarrollo socio-político, el concepto de ciudadano se ha opuesto al de súbdito. La revoluciones burguesas, iniciadas ya desde el siglo XVIII, habían dado origen a un cambio radical en la concepción de la relación existente entre en el habitante de un Estado y su Gobierno, es decir que la relación pueblo-poder sufrió profundos cambios originados por las cambiantes circunstancia socio-económicas. El súbdito del reino pasó a ser el ciudadano de un Estado, con todo lo que ello supone en el ámbito legal y especialmente constitucional.

Pero el debate, de si el extranjero residente es ciudadano a igual nivel que el nacional español, tiene consecuencias no solo ad intra del Estado, sino que siendo España ente político internacional integrado en otro supranacional como es la UE, este debate puede llevar a plantear su repercusión a nivel comunitario.

Ya en la “Carta de los Derechos Fundamentales de la U.E” (o “Tratado de Niza”), firmada y proclamada por los presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, el 7 de diciembre de 2000, en sus art. 39 se establecía que “todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”, lo mismo se predicaba en el art. 40 de dicho tratado en referencia a las elecciones municipales, y que se a transpuesto a la actual legislación europea, con la consiguiente modificación de nuestra constitución en este sentido.

¿Es el extranjero residente legal miembro del soberano? Se ha de entender que no, por cuanto en puridad no forma parte del “pueblo español” mientras no esté en posesión de la nacionalidad, pero ¿es eso suficiente para no considerarle ciudadano de pleno derecho?

Se puede concluir por tanto, que la ley no es igual para todos. Sin embargo, considerar al extranjero residente legal, como no ciudadano del Estado, por el mero hechos de no ser nacional del mismo, es objetivamente difícil de defender y recuerda a rancios valores patrioteros, que en un Estado moderno, social y democrático de derecho como proclama el artículo 1º de la Constitución, no puede tener cabida, y es sospechoso de inconstitucionalidad.

Español y ciudadano, deberían ser sinónimos cuando de derechos políticos se habla, puesto que tanto el extranjero como el nacional, sufren los avatares de la política, los envites de la ley y el peso de los impuestos, con la diferencia de que unos pueden participar en su transformación y otros no. ¿Hablamos de democracia?

EDUARDO GÓMEZ CUADRADO

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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