Derechos de personas sospechosas y acusadas en la UE

Ayer entró en vigor la Directiva UE 2012/13, de 22 de Mayo de 2012 la cual hace referencia, entre otras cosas, al derecho que tienen las personas detenidas a tener toda la información existente sobre el procedimiento penal en el que estén incursas. Esto, que no solo es legal sino que parece de sentido común, parece que no lo era tanto, al menos en algunos países, cuando la Comisión Europea tuvo que diseñar en 2009 y bajo la presidencia de Suecia el llamado “Programa de Estocolmo”, para garantizar derechos como ese. Dicho programa estratégico establece las prioridades de la Unión Europea respecto al espacio de libertad, seguridad ciudadana y justicia durante el periodo 2010 – 2015.

Las directivas europeas son normas comunitarias que vinculan a todos los estados miembros, a los cuales se les da un plazo para que incorporen al derecho estatal y como consideren oportuno, lo reflejado en tales normas y transcurrido el tiempo marcado para ello sin que haya tenido lugar dicha transposición, el contenido de esas normas comunitarias pasa a ser directamente aplicable.

En la actualidad, como consecuencia de la puesta en marcha de la hoja de ruta de ese programa quinquenal, se han aprobado tres directivas de las que considero interesantes poner de manifiesto algunos aspectos fundamentales, por cuanto en la práctica van a suponer  cambios en el día a día de la actuación de los/as abogados/as, sobre todo en las comisarías.

La primera de las directivas, fue aprobada el 20 de octubre de 2010 bajo el título derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales(Directiva UE 2010/64), y como no fue transpuesta en el plazo establecido entró a ser de directa aplicación el pasado 27 de octubre de 2013. Como su propio nombre indica hace referencia al derecho de todo detenido que no entienda o no hable el idioma del país en el que está siendo procesado, a que sea asistido en todo momento por un intérprete, y a que le sea traducido a su idioma al menos las sentencias, las resoluciones que supongan privación de libertad y los escritos de acusación de las fiscalías. De nuevo parece que lo que la directiva contempla es algo tan de sentido común que no se entiende que necesidad había de ponerlo por escrito. Si bien es cierto que nuestro sistema procesal ya contempla este tipo de derechos, la realidad es que su aplicación a día de hoy es bastante cuestionable, puesto que no son muchos los medios humanos y materiales que se dedican para garantizar tal derecho, y ello genera que muchas veces (por no decir todas) en “cuartelillos” remotos de la Guardia Civil no exista la posibilidad de acceder a un intérprete o que en la mismísima Audiencia Nacional se le haga firmar a un detenido albanés la notificación de un auto de prisión redactado íntegramente en castellano, por ejemplo.

De esta directiva es también interesante que se haga referencia a la calidad de la interpretación o de la traducción, como un elemento más que determina el respeto a un proceso con todas las garantías. Hasta tal punto es así que se habilita a recurrir cualquier documento traducido o declaración interpretada que no haya tenido, a juicio del recurrente, la calidad suficiente para garantizar que el acusado ha sido consciente en todo momento de lo que estaba ocurriendo.

La ya mencionada directiva 2012/13 de fecha 22 de mayo de 2012 relativa al derecho a la información en los procesos penales, tampoco ha sido transpuesta a la normativa estatal, aunque es seguro que mucho de su contenido se implementará a través de la sempiterna reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante dicha directiva es actualmente también de aplicación directa por no haber sido transpuesta a nuestro ordenamiento en el plazo fijado.

Lo interesante y destacable de esta directiva es que permitirá a los/as abogados/as acceder a los atestados policiales en comisaría, por cuanto establece que cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su abogado aquellos documentos relacionados con el expediente. En la actualidad los/as abogados no podemos conocer el contenido de fondo de la detención de una persona, es decir el atestado policial, hasta que la causa no llega al juzgado de instrucción, normalmente al día siguiente de la detención, de ahí que siempre se aconseje no declarar en comisaria puesto que allí la información que tenemos sobre las circunstancias precisas de la detención y de la acusación es prácticamente nula, y no va más allá de lo que nos relata el/la detenido/a en la entrevista reservada posterior a la declaración. No obstante, también es cierto que la directiva señala que el acceso a dichos materiales se realizará con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, por lo que es seguro que hasta que se dicten las circulares e instrucciones oportunas, las discusiones en las comisarías entre policías y abogados/as por el ejercicio de este derecho serán constantes y habrá que interponer las correspondientes quejas o entablar las acciones legales oportunas, incluida la denuncia en el juzgado de guardia si es necesario, para garantizar el ejercicio de este derecho.

La última de las directivas publicadas es la 2013/48 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicar con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Extenso título para la única directiva que aún se encuentra en periodo de transposición y que por lo tanto su contenido no estará vigente, salvo que se transponga antes, hasta el 27 de noviembre de 2016. De esta directiva se podría destacar, entre otras cosas, que contempla la posibilidad de que los detenidos puedan comunicarse con terceras personas, por ejemplo con un familiar, durante su detención. Esto es bastante novedoso puesto que en la actualidad es la propia policía la que se pone en contacto con la persona designada por el/la detenido/a, y solo a fin de que se informe a dicha persona sobre el hecho de la detención y el lugar de custodia.

Pero tal vez la novedad más reseñable, y la más esperada por los/as abogados/as, es que esta última directiva establece la posibilidad de poder entrevistarte en privado con el/la detenido/a antes incluso de que se le tome declaración por parte de la policía, posibilidad que en la actualidad está absolutamente vedada conforme a lo establecido en el artículo  520. 6 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Son, por tanto, varias las novedades que establece esta nueva normativa que emanada del legislador comunitario, si bien es cierto que otras muchas cuestiones que plantea la misma, ya estaban recogidas en nuestro ordenamiento jurídico o eran prácticas asentadas, bien a través de la costumbre o bien a través de la jurisprudencia, en nuestro día a día.

Veremos si ciertamente soplan nuevos tiempos para el derecho de defensa en la Unión Europea o el “Programa de Estocolmo” será, como ha ocurrido en otras ocasiones con las normativas comunitarias, papel mojado.

 

EDUARDO GÓMEZ CUADRADO

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. derecho Penal y Penitenciario.

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