Diferencia delito de atentado y de resistencia contra la autoridad

Resistencia o atentado autoridad

De qué estamos hablando

En primer lugar debemos aclarar que en este artículo estamos hablando de la diferencia entre el delito de resistencia y el delito de atentado contra la autoridad, es decir del ámbito Penal.

Por tanto, no vamos a tratar la infracción administrativa de resistencia contra la autoridad, regulada en la conocida como ley Mordaza, por la que te pueden multar. Es decir, cuando hablamos de resistencia, la misma puede ser o una infracción administrativa (como una multa de tráfico) o si es más grave, un delito. Y dentro de los delitos vamos a ver cómo se diferencia de otro delito parecido, el atentado contra la autoridad.

Delito atentado contra la autoridad (art. 550 CP)

El Código Penal define el delito de atentado contra la autoridad de la siguiente manera:

Artículo 550

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Por tanto cometería un delito de atentado contra la autoridad o sus agentes

a) Quién agreda o acometa o ataque violentamente a una agente de la autoridad, siendo indiferente si la agresión se ha consumado o no o, si ha producido un resultado lesivo o no. En palabras del Tribunal Supremo:

…»acometer» equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento.

Sentencia Tribunal Supremo 544/2018 de 12 de noviembre.

b) Quién oponga una resistencia activa grave, entendida como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. Nuevamente en palabras del Tribunal Supremo:

El Código Penal incluye dentro de la figura típica del atentado la embestida, el ataque o la agresión al sujeto pasivo y también la resistencia activa grave, que consiste en la utilización de fuerza física para exteriorizar una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad o sus agentes conceptúan necesario en cada momento para el buen desempeño de sus funciones.

Sentencia Tribunal Supremo 544/2018 de 12 de noviembre.

el ejercicio de una fuerza eminentemente física (activa y grave) que supone el resultado exteriorizado de una oposición al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario para el desempeño de sus funciones.

Sentencia Tribunal Supremo 580/2014 de 21 de julio.

Delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (556.1 CP)

El Código Penal define el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad de la siguiente manera:

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este delito entraría lo que no alcanza a ser un delito de atentado, es decir, la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. También cabría en éste delito, según el propio Tribunal Supremo «alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.», como podría ser, por ejemplo manotazos o patadas de una persona cuando esta siendo detenida.

En cualquier caso, para distinguir la resistencia de un delito u otro ha de atenderse a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y a la mayor o menor gravedad de la oposición física llevada a cabo.

 

Ejemplos

Atentado contra la autoridad 550 CP:

 – «ante la presencia de la agente policial que pretendía impedirle el paso, la embistió con su motocicleta, arrastrándola durante varios metros, causándole lesiones leves.» Sentencia Tribunal Supremo 544/2018 de 12 de noviembre.

– «le propinó una patada al agente de los Mossos d’Esqudra en el momento en que éste se había agachado para recoger la documentación que el acusado le había arrojado previamente al suelo, en el momento de serle requerida para su identificación» Sentencia Audiencia provincial de Girona 336/2023 de 28 de julio de 2023.

Delito de resistencia 556.1 CP:

– «se interpuso entre uno de los policías y la persona que había de ser identificada y golpeó con la mano en el pecho al funcionario» Sentencia Audiencia Provincial Pontevedra 115/2023 de 31 de julio de 2023.

– «para evitar ser detenido, intentó zafarse golpeando con el codo al agente para evitar la detención«. Sentencia 248/2023 de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Albacete.

– «cuando intentaban hablar con ella para que se tranquilizara y poder averiguar lo sucedido, la recurrente reaccionó de forma violenta contra los agentes, escupiéndoles y dándoles patadas, llegando a alcanzar a la agente propinándole una patada en la espinilla, sin causarle lesión alguna«. Sentencia 16142/2021 Sección nº 7 Audiencia Provincial de barcelona.

No es delito:

Intentar golpear «haciendo aspavientos con los brazos intentaba zafarse lanzando brazos al aire«. Sentencia 13473/2023 Audiencia Provincial de Madrid Sección n º 15 de 6 de septiembre de 2023.

 

Conclusión

Para que puedes tener clara la diferencia entre el delito de resistencia y el de atentado contra la autoridad, a modo de conclusión dejamos aquí un cuadro basado en las distintas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 44/2016 de febrero, 899/2016 de 30. 11, 141/2017 de 7 de marzo, 338/2017 de 11 mayo, 652/2017 de 4 de octubre) para poder distinguir estos dos delitos:

 

 

DELITO DE ATENTADO
(art. 550 CP)

 – Agresiones

 – Acometimientos

 – Resistencia activa grave

 

DELITO DE RESISTENCIA
(art. 556 CP)

 – Resistencia activa no grave (o simple)

 – Resistencia pasiva grave

 – Cabe violencia moderada, defensiva o reactiva

SANCIÓN LEY MORDAZA

 – Resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad


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