Las nuevas medidas de apoyo a la discapacidad en los derechos forales
Ya hemos desgranado en este artículo y en este vídeo los principales cambios que se produjeron en el régimen de apoyo a la discapacidad en el derecho español tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 la cual, siguiendo el espíritu de la Convención de Nueva York de 2003, modifica el sistema de incapacitación y suprime la tutela y la patria potestad sobre adultos para crear un nuevo sistema más basado en la personalización de la medida de apoyo y en el fomento de la máxima autonomía de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones.
Sin embargo, esta Ley 8/2021 resulta de aplicación directa únicamente en los llamados territorios comunes, puesto que por razones históricas las Comunidades de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco son competentes para legislar en materia de discapacidad y medidas de apoyo y disponen ya de sus propias compilaciones de derecho.
Dado que el compromiso del Gobierno Español al ratificar esta Convención ha de extenderse también a estos territorios forales, pasemos a analizar cómo estas Comunidades Autónomas han adaptado sus normas al espíritu de la Ley 8/2021:
Aragón
El Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, regula en su Libro Primero el régimen de la discapacidad, y actualmente aún mantiene las figuras de la incapacitación, la tutela o las patrias potestades para adultos, figuras que ya han desaparecido en el territorio común.
Sin embargo, la normativa procesal aplicable en Aragón, como en todo el país, es la recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que SÍ fueron modificadas por la Ley 8/2021, por lo que en la actualidad hay una gran discordancia entre las figuras sustantivas aún existentes en Aragón (Tutela, incapacitación, etc) y los procedimientos judiciales para adoptar o reconocer medidas de apoyo, que ya solo contemplan la curatela, la guarda de hecho y al defensor judicial, pero la modificación de la capacidad de las personas.
Esta falta de armonización entre figuras sustantivas y procesales, que podía haberse evitado con algunas previsiones específicas en la Ley 8/2021, genera tantas inseguridades que hasta los Juzgados y Tribunales aragoneses están evitando deliberadamente pronunciarse de manera clara a la espera de que las Cortes aragonesas aprueben una ley que las homogeneice, como ya ha pedido en varias ocasiones el Justicia de Aragón, órgano regional equivalente al Defensor del Pueblo.
Hasta que las Cortes de Aragón armonicen este desajuste deberían regir las disposiciones del derecho común, por lo que las declaraciones de incapacidad desaparecen y las tutelas deberán ser consideradas curatelas representativas o asistenciales en función de la autonomía de la persona apoyada.
Cataluña
Ante la inminencia de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la Generalitat de Catalunya aprobó de urgencia el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que adaptaba el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña a la nueva Ley, pues las disposiciones sustantivas del derecho común no rigen ni directa ni supletoriamente en esta Comunidad.
Este breve Decreto suprimía la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada para sustituirlas por la figura de la Asistencia, ya arraigada hace tiempo en Cataluña. La Asistencia así reconfigurada podrá tener varios grados de profundidad en el apoyo, desde simplemente cubrir alguna necesidad física o motriz de la persona hasta poder ejercer su representación, sustituyendo así tanto a la figura de la curatela asistencial como de la representativa del derecho civil común.
La reforma definitiva del Código Civil de Cataluña en este ámbito ya está muy avanzada, en fase consulta pública del anteproyecto y sirve para sistematizar mejor y de forma definitiva las instituciones de protección de las personas adultas y las menores de edad, regulando también las medidas transitorias de apoyo y de protección del patrimonio de las personas. Este anteproyecto de ley puede consultarse aquí.
Galicia
Galicia no tiene una regulación específica de la discapacidad en su derecho civil y aunque en varias disposiciones de éste hay referencias a la figura de la incapacidad, ya suprimida,(arts. 10, 165 y 271 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) aún no han iniciado ningún trámite para adaptarse a la Ley 8/2021. Al regir directamente el derecho común, es de aplicación directa el Código Civil español, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, como cualquier territorio común.
Islas Baleares
Baleares tampoco tiene una regulación específica de la discapacidad en su derecho civil y aunque el art. 14 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares se refiere a la incapacidad, tampoco se han adaptado aún. Se aplica el derecho civil común directamente.
Navarra
Navarra dispone de un derecho foral específico recogido en su Fuero Nuevo así que aprovecharon la necesidad de adaptarse a la Ley 8/2021 para redactar una ambiciosa ley que cubra todos los aspectos relacionados con la discapacidad (Accesibilidad universal; inclusión educativa, comercial y sanitaria, etc), la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad y garantías de sus derechos.
Esta ley modifica ampliamente el Fuero Nuevo en todos los aspectos relativos a la capacidad de las personas, suprime la figura de la incapacidad y asume la figura de la Curatela como medida de apoyo judicial sobre las personas.
Euskadi
Exactamente el mismo caso que en Galicia e Islas Baleares, hay unas pocas menciones a la figura de la incapacidad que deberían ser suprimidas de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, pero el régimen sustantivo y procesal es el de los territorios comunes.
Fuero de Baylío
Este irreductible fuero aún aplicable en Ceuta y unos pocos municipios de Extremadura, no se ve afectado por la Ley 8/2021 pues no trata la capacidad de las personas, solo el régimen económico matrimonial.
En caso de estar interesado/a en cualquier decisión relativa a medidas de apoyo de las personas con discapacidad, patrimonio protegido, testamentos, etc, no dude en consultarnos. Puede contactarnos en este formulario o escribirnos a info@red-juridica.com