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La ley del aborto
El pasado 17 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modificará la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, también conocida como “Ley del Aborto”, el cual se debatirá nuevamente ante el Congreso de los Diputados en el próximo mes de junio donde, parecer ser, será aprobado por mayoría a pesar del rechazo del Partido Popular y Vox.
En consecuencia, desde hace más de una semana los medios se han hecho eco de los “puntos clave” de este Anteproyecto que, entre otras propuestas, incluye la tan debatida y cuestionada baja laboral por menstruación incapacitante. No obstante, siendo costumbre como es en los mass media obviar las realidades de colectivos que pudieran parecer minoritarios, poco o nada se ha hablado de que en el mismo Anteproyecto aprobado por el Consejo, se incluye que las mujeres con discapacidad estén exentas de recabar el consentimiento de sus representantes legales para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
Mujeres con discapacidad e interrupción voluntaria del embarazo
No cabe duda que, a priori, parece un avance plausible que podría afectar a 462.900 mujeres en nuestro país con edades comprendidas entre los 16 a 54 años -cifras muy alejadas de las aportadas por las instituciones que representan a personas con discapacidad-, no obstante, es importante desgranar paso a paso esta medida para determinar si realmente era necesaria la propuesta.
Ya en la Ley reguladora de la autonomía del paciente, tras la reforma llevada a cabo en 2011, se determinó que los y las pacientes deben participar en la toma decisiones durante el proceso sanitario, haciendo accesible y comprensible toda información para que puedan prestar por sí su consentimiento. Esto viene a significar que en el caso de embarazadas con discapacidad, debería primar el consentimiento de éstas en lugar del de sus representantes.
Con todo, el Comité de de los Derechos de las Personas Con Discapacidad de Naciones Unidas, en su informe de 2016, apuntó como una de las áreas de mayor preocupación la salud y derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad, señalando que los abortos y embarazos forzosos deben considerarse como una forma violencia que viola el Derecho Internacional en materia de derechos humanos. El Comité destacó que, con frecuencia, suele hacerse caso omiso de las preferencias de las mujeres con discapacidad, y en particular de las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual.
No hay que olvidar que, hasta el pasado 2020, en nuestro país estaba despenalizada la esterilización forzosa o no consentida sobre personas con discapacidad, a pesar de que España ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2008, la cual encomendaba a los Estados la tarea de adoptar las medidas necesarias para conservar la fertilidad de este colectivo. Nuevamente, mediante el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en el año 2011 en Estambul, se clasificaron como “delito” todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzoso y la esterilización forzosa.
No obstante, esta medida fue adoptada en nuestro país una década después y supuso que durante ese lapso se siguieran practicando alrededor de un millar de esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres. Así, CERMI destacó que tan sólo durante el año 2016 se llevaran a cabo 140 esterilizaciones no consentidas en mujeres.
Por su parte, resulta sorprendente que el Anteproyecto aprobado por el Consejo Ministros el pasado 17 de mayo siga contemplado que los poderes públicos deben velar por evitar la esterilización forzosa de las personas con discapacidad, reflejando una realidad de nuestro país como consecuencia de la deshumanización e infantilización que sufren, en concreto, las mujeres con discapacidad, como si la muletilla “con discapacidad” fuese un condicionante para su consideración como personas. Realidad que esta misma semana ha salido a la palestra cuando, Juan García Gallardo (Vox), vicepresidente de Castilla y León, apeló a la procuradora socialista, Noelia Frutos Rubios, que iba a responderle “como si fuera una persona como todas las demás”.
Qué dice la ley actual
Volviendo al foco del debate, resulta importante destacar qué dice la actual Ley del aborto sobre la interrupción del embarazo por mujeres con discapacidad, señalando su artículo 13 que es necesario el consentimiento del representante legal en los términos previstos en la Ley de la Autonomía del Paciente, la cual, como se ha expuesto unos párrafos más arriba, confiere como prioritaria la prestación por sí del consentimiento de estas mujeres.
Recordemos que, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad, se eliminó la figura de la tutela respecto a este colectivo, por lo que en el caso de que una embarazada con discapacidad tenga asignada una curatela o bien un defensor judicial, podría ser éste quien la represente en la toma de la decisión. Obsérvese el anterior “podría”, y es que la mencionada Ley no plantea unas materias concretas en las que el representante tendrá poder de decisión, sino que habrá que estar en cada caso a lo que se acuerde judicialmente.
Así, el Anteproyecto elaborado por el Gobierno no introduce ninguna novedad que no estuviese ya prevista en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la posibilidad de que las embarazadas con discapacidad interrumpan el embarazo prestando únicamente su consentimiento. Tan solo elimina de la actual Ley del aborto la referida coletilla del representante legal. Con todo, no cabe duda que seguir legislando sobre lo ya legislado hace patente la doble discriminación continuada que sufren las mujeres con discapacidad, quienes no sólo adquieren esta condición por la exclusión a las que se ven abocadas por un sistema capacitista, sino que además sufren la infantilización de no poder decidir sobre sus propios cuerpos.
Además, el Anteproyecto aprobado se refiere a las personas con discapacidad como un grupo homogéneo, echando en falta una regulación más específica que refleje el amplio abanico de condiciones discapacitantes y cómo se desarrollaría esta medida en su caso, véanse supuestos de parálisis cerebral, problemas cognitivos severos, psíquicos o sensoriales, entre otras, supuestos en los que el Estado no contempla medidas de apoyo adicionales para la concepción y crianza.
En definitiva, no sólo resulta necesario formar a los y las profesionales de nuestro sistema de salud, especialmente a quienes recaban el consentimiento y practican la interrupción del embarazo, para que entiendan hasta qué punto pueden influir en las vidas de mujeres con discapacidad, además resulta vital que desde las instituciones se ponga en conocimiento de estas mujeres los derechos que las amparan, como ocurre con el resto de ciudadanas, evitando que se siga empañando su autonomía y humanización mediante la desinformación y estigmatización de sus cuerpos.