DUDAS CORONAVIRUS – La moratoria de las cuotas hipotecarias aprobada por el Gobierno: ¿en qué consiste? ¿puedo acogerme? (MODELO SOLICITUD)

DUDAS CORONAVIRUS

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de ayer, 19 de marzo, pretende proteger a las personas con deudaS hipotecarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través del establecimiento de una moratoria en el pago de las cuotas.

¿En qué consiste la moratoria?

La moratoria permitirá a determinadas personas (más abajo indicamos quiénes) que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad y soliciten al acreedor hipotecario (por abreviar, hablaremos del banco) la suspensión de su deuda hipotecaria durante el plazo que se estipule (más adelante también explicamos cómo realizar la solicitud).

En ese tiempo, el banco no podrá exigir el pago de las cuotas, es decir, que quedará en suspenso la obligación de pago de lo que se abona mensualmente por el préstamo o el crédito hipotecario. Y en este concepto se incluye tanto el capital como los intereses (art. 14.2 RDL 8/2020).

El banco, además, no podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que le permitiría resolver el contrato cuando le dejan de pagar un número determinado de cuotas (el que está previsto en el contrato), ni exigir la devolución de la totalidad del capital pendiente.

Y el banco, finalmente, tampoco podrá aplicar intereses moratorios, ni de ningún otro tipo.

¿Puedo acogerme a esta moratoria?

Para poder suspender el pago de la hipoteca, es preciso que se cumplan ciertos requisitos, tanto en lo relativo al contrato celebrado con el banco (el de crédito o préstamo hipotecario) como a la persona deudora:

a) sobre el tipo de contrato, es necesario que el préstamo o crédito hipotecario

1. grave la vivienda donde la persona tiene su residencia habitual

Esto quiere decir que no cabe solicitar la moratoria para suspender el pago de cuotas hipotecarias de otro tipo viviendas, tales como segundas residencias, locales o inmuebles que sean propiedades de empresas, o pisos que puedan estar vacíos o arrendados a terceras personas

Hay únicamente una excepción: si la persona en situación de vulnerabilidad no es la deudora, sino su avalista o fiadora, el contrato de hipoteca se referirá necesariamente a otra vivienda, pero la avalista o fiadora puede acogerse también a la moratoria en lo que respecta a su vivienda habitual, siempre que se encuentre también en situación de vulnerabilidad económica (art. 8.2 RDL 8/2020).

2. esté vigente el día que entra en vigor el RDL: el 18 de marzo de 2020.

b) en lo que respecta a la persona deudora, se exige que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica según lo que el propio RDL considera que es tal situación de vulnerabilidad, lo que nos conduce a verificar cuatro condiciones:

1ª. alteración de la situación como consecuencia de la alerta sanitaria. En concreto, que haya perdido el empleo, si era asalariada; o, si es profesional o empresaria por cuenta propia, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de las ventas.

A este respecto, el RDL 8/2020 nos dice qué se entiende por “caída sustancial de las ventas, esto es, la que es superior al 40% [art. 9.2.b) del RDL 8/2020].

No se especifica, sin embargo, qué es una “pérdida sustancial de ingresos”. Quizás quepa entender, aplicando analógicamente la norma establecida para la “caída de las ventas”, que una pérdida de ingresos superior al 40% debe considerarse sustancial. Pero si la caída en los ingresos es algo menor y se cumple el resto de los requisitos, conviene solicitar igual la moratoria, invocando y acreditando esa “pérdida sustancial de ingresos”.

Lo que sí establece el RDL es que las personas que cesan la actividad que venían desempeñando por cuenta propia tienen que declarar tal cese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas la competencias. La AEAT o el órgano competente en la CA de que se trate proporcionará un certificado, que necesitarán presentar al banco quienes pretendan formular la solicitud de moratoria. Si es tu caso, conviene que vayas realizando ya esta comunicación.

2ª. que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, una determinada cantidad, que debe calcularse en función de las circunstancias familiares.

Como la moratoria hay que solicitarla hasta 15 días después del fin de vigencia del RDL, y éste, en principio, está vigente hasta el 18 de abril de 2020, el cálculo se realizará en la mayor parte de los supuestos en relación con los ingresos del mes de febrero de 2020 (quienes soliciten la moratoria antes de que acabe el mes de marzo), los ingresos del mes de marzo de 2020 (quienes soliciten la moratoria en abril) o los ingresos del mes de abril de 2020 (para quienes apuren, y presenten la solicitud en mayo de 2020).

Lógicamente, si el RDL se prorrogase, cabría la posibilidad de pedir la moratoria durante los 15 días siguientes a la finalización de la prórroga; si nos llevase al mes de mayo, el cálculo habría de realizarse sobre los ingresos del mes de abril de 2020.

Para realizar el cálculo de los ingresos, hay que tener presente que:

– “unidad familiar” es la que componen las personas que residen en la vivienda y sólo abarcan a la propia deudora y su pareja (cónyuge o pareja inscrita), hijas/os de cualquier edad o tuteladas/os o en guarda o acogimiento familiar [art. 9.2 c) RDL 8/2020). Por tanto, aunque en la vivienda residan otras personas (abuelas, tíos, nietas…), éstas no se computarán a efectos de calcular los ingresos de la unidad.

Es necesario sumar, por tanto, únicamente los ingresos del mes anterior (marzo o abril de 2020) de la persona deudora y, si las tiene, su cónyuge o pareja registrada, y sus hijas/os.

– sumados todos los ingresos, la cantidad no puede superar, con carácter general, tres veces el IPREM, que es el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” mensual.

Como en la actualidad el IPREM es de 537,84€, la suma de todos los ingresos de la unidad familiar no puede ser superior a 1613,52€, si en la familia no hay hijas/os.

Si la unidad familiar es monoparental, por cada hija/o se sumará 0.15 veces el IPREM, es decir, 80,67€ por hija/o, por lo que los límites serían:

Familia monoparental con un(a) hijo/a – 1694,19€

Familia monoparental con dos hijas/os – 1774,87€

Familia monoparental con tres hijas/os – 1855,54€

(…)

Si la unidad familiar es biparental, el incremento por hija/o es de 0,10 veces el IPREM, es decir, 53,78€ por hija/o, de manera que:

Familia monoparental con un(a) hijo/a – 1667,30€

Familia monoparental con dos hijas/os – 1721,08€

Familia monoparental con tres hijas/os – 1774,86€

(…)

Además, por cada miembro de la familia mayor de 65 años, se incrementa la cantidad en un 0,10 veces el IPREM, es decir, se sumaría a las cantidades anteriores, 53,78€ por cada persona que tenga más de 65.

– La tasa multiplicadora del IPREM se eleva a 4 veces si alguno de los miembros de unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33% o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. En consecuencia, el límite para estas familias está en 2151,36€, a los que habrá que sumar por hija/o la cantidad correspondiente, en función de si son monoparentales (80,67€ cada una/o) o biparentales (53,78€ por hija/o)

– Y la cuantía máxima será 5 veces el IPREM (2689,20€, más las sumas por hija/o, aunque en este caso el RDL no lo diga expresamente) cuando la persona deudora hipotecaria tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido superior al 65%, o cuando tenga una enfermedad grave que incapacita a la persona o a la cuidadora a realizar una actividad laboral.

3ª. Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar.

El RDL no dice que se entiende por “gastos y suministros básicos”, pero a nuestro entender debe considerarse que lo son los relativos a la propiedad (IBI, gastos de comunidad de vecinas/os, tasas de basura o agua si las hubiera) y el consumo habitual de una unidad familiar referidos a la vivienda: agua, energía (gas y electricidad) y telefonía.

En consecuencia, tenemos que sumar todos esos gastos, y verificar (no será extraño) que superan el 35% de los ingresos familiares.

4ª. Por último, es también preciso que “se haya producido una alteración significativa de las condiciones económicas” a consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que el RDL considera que ocurre sí y sólo sí el esfuerzo que representa la carga hipotecaria se ha multiplicado por, al menos, 1,3.

Por tanto, nos queda otro cálculo por hacer: el relativo al esfuerzo que suponía el pago de la hipoteca antes de que estallara la crisis por el coronavirus, y el que será con la pérdida de ingresos.

Así, por ejemplo, si ingresábamos 1.500 euros netos y teníamos una hipoteca de 600€ mensuales, la hipoteca suponía el 40% de nuestros ingresos. Si pasamos a ingresar 800 € por la prestación por desempleo, la misma hipoteca supondrá el 75% de los ingresos netos. Claramente, supera el 1,3 establecido (que estaría en tal caso en el 52% de los ingresos).

¿Y qué tengo que hacer?

Es necesario que solicites a la entidad bancaria la moratoria (más abajo te proponemos un modelo), aportando la documentación que se exige en el RDL.

¿Cuándo tengo que solicitar la moratoria?

En cualquier momento, desde ahora hasta 15 días después de que acabe la vigencia del RDL 8/2020.

El RDL no puntualiza en este caso si se trata de días naturales o hábiles (sí lo hace en otros artículos, indicando que son días naturales), por lo que cabe entender que se trata de días hábiles, conforme a lo establecido en la norma general del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

A este respecto, como ya hemos indicado antes, en principio el RDL estará vigente hasta el 18 de abril de 2020, de manera que, salvo prórroga (pues cabe la posibilidad de que el RDL se prorrogue por otro RDL), tendríamos de plazo máximo hasta el 7 de mayo de 2020.

En resumen (“doble check”)

Si reúnes los siguiente requisitos, dirígete a tu banco para solicitar la moratoria antes de que transcurran 15 días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020:

✓ contraté la hipoteca para adquirir la vivienda donde resido habitualmente (o pedí un crédito o préstamo posteriormente, que garanticé hipotecando mi vivienda habitual) y el contrato está vigente

✓ me encuentro en situación de vulnerabilidad económica según la define el RDL, esto es:

✓ era trabajador/a y me he quedado en paro a consecuencia de la situación de alerta sanitaria

o soy empresaria/o o profesional y he sufrido una pérdida sustancial de mis ingresos o una caída de mis ventas superior al 40%

✓ los ingresos de mi unidad familiar durante el mes previo al de la solicitud de la moratoria (febrero, marzo o abril de 2020) no superan el límite que me resulta aplicable en función de mis circunstancias personales y familiares

✓ lo que pago de hipoteca, más los suministros básicos, es superior al 35% de mis ingresos familiares

✓ el esfuerzo que supone la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado como mínimo 1,3 como consecuencia de la alteración de las circunstancias económicas a consecuencia de la emergencia sanitaria

 Descargate el MODELO PARA SOLICITAR AL BANCO LA MORATORIA

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Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, y para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.

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Abogada especializada en Derecho privado, con y sin elemento internacional. Trabajo en español, inglés y francés. Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y Doctora por la Universidad de Oviedo, soy Profesora Titular en Universidad Complutense de Madrid, actualmente en excedencia. Formo parte de la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE y de la Comisión Legal Sol. Soy miembro cofundadora del Observatorio de Racismo Institucional (RAIN) y colaboro con la Red de apoyo terapéutico, jurídico y psicosocial Sir[a].

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