En principio no, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
En el caso de una pandemia mundial como la actual se podría discutir si obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo les pone en riesgo no. Si alguien piensa desobedecer a sus jefes y negarse a acudir a su curro, recomendamos enviar algún tipo de comunicación a la empresa (idealmente se trataría de un burofax, pero las oficinas de Correos están actualmente cerradas, dado el estado de alarma decretado) haciendo saber al empresario que no va a desplazarse al centro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave a su salud y que se pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresario toma algún tipo de represalia (despido, imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.) recomendamos demandar a la empresa y que decida un juez de lo social si la ausencia se encontraba justificada o no.
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Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, y para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.