El coronavirus ya es oficialmente una pandemia y el estado de alarma ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Los comercios, la hostelería y muchos servicios serán cerrados a la fuerza a partir del próximo 14 de marzo. Muchas trabajadoras verán sus contratos suspendidos mediante ERTEs (expedientes reguladores de empleo temporales) en los próximos días. Pero muchas otras tendremos que seguir trabajando durante estas fechas, ya sea desde nuestras casas o en el propio centro de trabajo. Esto es especialmente cierto en el caso de los trabajos de cuidados, algunos de ellos muy evidentes en los tiempos que corren (personal sanitario, cuidadores, etc) y otros actualmente (y generalmente) invisibilizados, como el que desempeñan las trabajadoras de la limpieza o del hogar.
¿Cuáles son los derechos laborales de quienes sigan trabajando (ya sea en casa, o en el puesto habitual) durante estas fechas tan excepcionales? Resolvemos las dudas más acuciantes haciendo uso del ordenamiento vigente (el cual podría modificarse en los próximos días a base de decretos para hacer frente a la crisis sanitaria).
Índice
- 1 ¿Puedo imponer el teletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
- 2 ¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
- 3 ¿Me debe dotar la empresa del material necesario para teletrabajar?
- 4 ¿La empresa puede obligarme a coger vacaciones en estas fechas?
- 5 Consulta con una abogada o abogado
¿Puedo imponer el teletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
Lo principal que debemos tener en cuenta es que cualquier modificación de las condiciones normales de trabajo, como lo es pasar del trabajo presencial al teletrabajo, debe ser pactada por el empresario y el trabajador (o, en su caso, con los representantes de los trabajadores). No puede ser impuesta por ninguna de las partes. Y, por cierto, trabajando en casa se mantienen todos los derechos laborales preexistentes en cuanto al horario, descanso, control de horas, etc. No desaparecen con la modificación escénica.
Esto se traduce en que las empresas no pueden obligar a sus trabajadoras a teletrabajar si no existe un acuerdo entre las partes. Pero también sucede lo contrario: si la trabajadora quiere hacerlo desde casa y la empresa no se lo permite, tendría que acudir a su centro de trabajo como si de un día cualquiera se tratara. Ante una ausencia de acuerdo, se presta el trabajo en condiciones normales.
¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
En principio no, salvo que se considere que existe una situación de riesgo inminente para la salud de los trabajadores y trabajadoras. El artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
En el caso de una pandemia mundial como la actual se podría discutir si obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo les pone en riesgo no. Si alguien piensa desobedecer a sus jefes y negarse a acudir a su curro, recomendamos enviar algún tipo de comunicación a la empresa (idealmente se trataría de un burofax, pero las oficinas de Correos están actualmente cerradas, dado el estado de alarma decretado) haciendo saber al empresario que no va a desplazarse al centro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave a su salud y que se pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresario toma algún tipo de represalia (despido, imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.) recomendamos demandar a la empresa y que decida un juez de lo social si la ausencia se encontraba justificada o no.
¿Me debe dotar la empresa del material necesario para teletrabajar?
En principio, sí. Tú puedes perfectamente no tener un ordenador, o el equipo necesario para trabajar, en tu casa. Sin embargo, en virtud del acuerdo que se alcance entre la trabajadora (o trabajadoras) y la empresa, es posible que aquéllas puedan poner a disposición del empleador algún tipo de material o equipo personal durante esta etapa. Por ejemplo, si tienes un portátil personal puedes ofrecer a tu jefe usarlo para trabajar desde casa y así facilitar el pacto.
Por cierto, para saber cómo teletrabajar de manera digitalmente segura, recomendamos el artículo “Teletrabajo en tiempos de coronavirus: claves para ponerlo en marcha de forma segura”, por Carlos del Castillo.
¿La empresa puede obligarme a coger vacaciones en estas fechas?
No. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Es decir, se tiene que pactar entre las partes, no imponer. Asimismo, el mismo artículo añade que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
En otras palabras, si el empresario dice que sí o sí tienes que cogerte las vacaciones (o parte de ellas) en estas fechas, puedes demandarle ante la jurisdicción de lo social, la cual decidirá si es una decisión justa o no. Teniendo en cuenta que la mayoría nos encontramos confinadas en nuestras casas, en cuarentena, sin posibilidad de salir a disfrutar de nuestro tiempo libre como nos plazca, lo lógico sería que el juez de turno determinara que la decisión de imponer las vacaciones en plena pandemia no es ajustada a Derecho. Máxime cuando los propios juzgados han decidido suspender su actividad no urgente.
Eso sí, hasta que un juez no diga lo contrario, de manera cautelar se tiene que cumplir con las directrices de la empresa en este sentido.
Consulta con una abogada o abogado
Ante la situación de alarma decretada por el gobierno y en aplicación de las recomendaciones de las autoridades sanitarias para contribuir a reducir el riesgo de contagio, como medida de precaución ofreceremos y recomendamos la posibilidad de efectuar consultas telemáticas (por teléfono, Skype, correo electrónico, etc). Estamos a vuestra disposición para lo que haga falta.
Más información en «Dudas y respuestas laborales en época de coronavirus«, publicado en El Salto