En esta entrada vamos a tratar de compilar todas las dudas legales sobre la situación del Coronavirus. Si tienes alguna duda y no encuentras la respuesta, no dudes en hacérnoslo saber en los comentarios.
Por otro lado ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta y poder contratar una consulta telefónica o por vídeollamada, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.
Índice
- 1 DUDAS SOBRE EL ESTADO DE ALARMA
- 2 DUDAS LABORALES
- 3 DUDAS SOBRE CUSTODIAS y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES
- 4 DUDAS SOBRE CONTRATOS y SU VIGENCIA
- 5 DUDAS SOBRE DERECHO PENAL
- 6 DUDAS SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
- 7 DUDAS HIPOTECARIAS
- 8 DUDAS SOBRE DERECHO A LA INFORMACIÓN
- 9 DUDAS SOBRE HERENCIAS Y FALLECIMIENTOS
DUDAS SOBRE EL ESTADO DE ALARMA
– ¿Qué es el Estado de Alarma y qué implica?
– ¿Qué sanciones pueden imponerse por incumplir las obligaciones y mandatos del estado de alarma?
– ¿Puedo hacer una mudanza durante la cuarentena?
– Me han multado por estar en la calle ¿Cómo se recurre la sanción?
– ¿Puedo salir a la calle con niños? ¿En qué condiciones?
DUDAS LABORALES
– ¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?
– ¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo si me obliga la empresa?
– ¿Debo llevar encima un certificado de mi empresa para demostrar que voy a trabajar?
– ¿Se han prohibido los despidos durante el estado de alarma?
– ¿Cuáles son los derechos de las trabajadoras domésticas durante la crisis del coronavirus?
– ¿Cómo solicitan el subsidio las trabajadoras domésticas?
– ¿Qué dice la guía de actuación en materia de coronavirus del Ministerio de Trabajo?
TELETRABAJO
– ¿Puedo imponer el teletrabajo frente a mi jefe? ¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
– ¿Me debe dotar la empresa del material necesario para teletrabajar?
– ¿Puede obligarme la empresa a teletrabajar?
DESEMPLEO y BAJA LABORAL
– ¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?
– No tengo internet en casa, ¿puedo solicitar el paro por teléfono?
– Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja?
ERTES
– ¿Qué es un ERTE? ¿Se puede iniciar en época de pandemia?
– ¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato en un ERTE?
– ¿Qué medidas ha tomado el gobierno respecto de los ERTE?
– ¿Qué ocurre si tengo un trabajo temporal y se suspende por un ERTE? ¿Se prorrogan los plazos?
AUTÓNOMOS/AS
CONTRATOS TEMPORALES
– ¿Qué sucede cuando finaliza un contrato temporal?
AMPLIACIÓN DEL CONFINAMIENTO (30 marzo a 9 de abril)
– ¿Qué sectores estratégicos son los que deben acudir a su puesto de trabajo con normalidad?
– Permiso retribuido recuperable ¿Qué es? ¿Cómo me afecta?
– Certificado para trabajadores que deban desplazarse a su puesto de trabajo (30 marzo – 9 de abril).
DUDAS SOBRE CUSTODIAS y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES
DUDAS SOBRE CONTRATOS y SU VIGENCIA
–¿Qué ocurre con los contratos entre profesionales y empresas en época de coronavirus?
– ¿Qué particularidades en Derecho de Consumo debemos tener en cuenta en relación con el coronavirus?
DUDAS SOBRE ALQUILERES
– ¿Qué medidas se han aprobado para ayudar a inquilinas e inquilinos?
DUDAS SOBRE DERECHO PENAL
– ¿Cómo afecta el coronavirus al derecho de defensa?
– ¿Puedo cometer un delito de desobediencia (solo) por salir a la calle durante el estado de alarma?
DUDAS SOBRE VIOLENCIA MACHISTA
DUDAS SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
– Consejos jurídicos para hacer frente a multas
– ¿Qué sanciones pueden imponerse por incumplir las obligaciones y mandatos del estado de alarma?
– Me han multado por estar en la calle ¿Cómo se recurre la sanción?
– ¿Es obligatorio tener actualizados los datos relativos al domicilio en el DNI?
DUDAS HIPOTECARIAS
– La moratoria de las cuotas hipotecarias aprobada por el Gobierno en tiempos de coronavirus: ¿en qué consiste? ¿puedo acogerme? (se adjunta MODELO DE SOLICITUD)
DUDAS SOBRE DERECHO A LA INFORMACIÓN
– ¿Puede un periodista bajar a la calle para informar?
DUDAS SOBRE HERENCIAS Y FALLECIMIENTOS
– Trámites legales tras el fallecimiento de un familiar
Ten en cuenta que las respuestas son comunes y no podemos tener en cuenta todas las circunstancias personales concretas. Por tanto, para poder asesorarte teniendo en cuenta tu situación concreta, y poder contratar con nosotras una consulta telefónica o por videollamada, no dudes en ponerte directamente en contacto con nosotras aquí.
[…] pandemia de la COVID 19 ha provocado que la distribución de los roles de género se haya visto acentuada, lo que ha […]
hola!!! tengo una caravana fija en un camping q habré todo el año, quiero llevarme la caravana, q parte proporcional tendría q pagar si el camping habré el 15 de mayo creo y yo sería cuando me la llevo, gracias
Hola buenas tardes, operan a mi padre con ingreso la semana que viene, me gustaría saber si aunque no podamos ir a verle ( aún no lo sabemos) si tengo derecho a mis dos días por ingreso o si puedo aplazar los para usarlos más adelante. Gracias Saludos
Hola la pregunta es la siguiente , mi amigo tiene la custodia compartida de una niña de 12 años pero vive en otra comunidad y tiene que viajar para ir a verla
¿Que tiene que hacer en caso de que pueda viajar?
Hola Julián. Si tu amigo quiere que estudiemos tu caso concreto de forma personalizada puede escribirnos a info@red-juridica.com para contratar una consulta con nosotras. Un saludo
Buenas tardes,
Durante todo el confinamiento he estado teletrabajando, respetando el horario y las funciones. Ahora la empresa quiere que vuelva al trabajo ¿podría negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando mientras sigamos en estado de alarma mientras se considere medida prioritaria?
Muchas gracias
Hola María. Si quieres que estudiemos tu caso concreto de forma personalizada puede escribirnos a info@red-juridica.com para contratar una consulta con nosotras. Un saludo
Hola. Actualmente estoy en casa de mis padres, en otra provincia diferente a la mía (Lugo). Mi domicilio fiscal (y entiendo que es lo considerado vivienda habitual) está en la provincia de A Coruña. Tengo un certificado de empadronamiento, las nóminas del trabajo de esa misma ciudad, e incluso facturas de teléfono fijo.
Dado que en las últimas actualizaciones por parte del estado he dejado de ver referencias al desplazamiento a la vivienda habitual, ¿Todavía podría hacerlo? Y en caso afirmativo, ¿sería suficiente la documentación que tengo para justificar mi desplazamiento?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes, Nuria. El Decreto del estado de alarma de 14 de marzo sigue en vigor. El artículo 7 permite los desplazamientos para acudir a la vivienda habitual. Otra cosa es que puedas justificar cuál es tu vivienda habitual, o que la policía decida creerte. Pero, en principio, ese motivo de traslado sigue en vigor.
Hola. Actualmente estoy en casa de mis padres, en otra provincia diferente a la mía (Lugo). Mi domicilio fiscal (y entiendo que es lo considerado vivienda habitual) está en la provincia de A Coruña. Tengo un certificado de empadronamiento, las nóminas del trabajo de esa misma ciudad, e incluso facturas de teléfono fijo.
Dado que en las últimas actualizaciones por parte del estado he dejado de ver referencias al desplazamiento a la vivienda habitual, ¿Todavía podría hacerlo? Y en caso afirmativo, ¿sería suficiente la documentación que tengo para justificar mi desplazamiento?
Gracias de antemano y un saludo.
Muchas gracias por su respuesta.
Disculpa el comentario duplicado, esto se ha vuelto loco.
Pero en cualquier caso, cuál sería la forma correcta de justificar la vivienda habitual? He estado buscando en internet, pero no encuentro nada claro al respecto.
Gracias de antemano.
No existe una «forma correcta» oficial de hacerlo. Se puede intentar de distintas maneras, pero no existe una ley que explique cómo hacerlo. Lo normal sería mediante el domicilio de la declaración de la renta, facturas, recibos bancarios, etc.
Buenas tardes,
Me gustaría pedir información sobre el ERTE. La empresa por la cual estoy trabajando me ha puesto en una jornada reducida. Es decir, la empresa me paga el 60% y el gobierno el 40%. Pero sigo trabajando el 80% de mi jornada. Mi empresa me explicó que han puesto un 20% más en el ERTE para recuperar horas debidas de principio de año.
Por lo tanto, trabajo el 80% de mi jornada pero la empresa me paga 60% de mi nómina y recibo 40% del gobierno. Sin embargo, estoy trabajando 20% más que ahora mismo paga la empresa.
¿Me podrían decir si es legal usar el ERTE Así?
Gracias
Un saludo
Hola Paula. Si quieres contratar una consulta personalizada, puedes escribirnos a info@red-juridica.com y nos podemos poner en contacto contigo para estudiar tu caso concreto.
Me pillo el Confinamiento en Segunda Residencia.
Hola ,
Me pillo el confinamiento en la segunda residencia .He estado teletrabajando todo este tiempo. Pero ahora tengo que hacer una gestión presencial en mi trabajo que es en la ciudad donde habitualmente vivo. Debo trasladarme a mi resdencia habitual o puedo regresar a mi segunda residencia y que documentación necesito para acreditar que estoy en mi segunda residencia desde el confinamiento ??
Hola María. Si te trasladas a la ciudad donde tienes tu principal residencia, tienes que volver a la misma. Los desplazamientos a segundas residencias no están justificados bajo ningún concepto, por lo que luego no podrías volver a esta segunda residencia
Hola, la cuarentena me encontro en casa de mi novia y no me movi de aca en todo este tiempo, la persona que estaba cuidando a mis animales no puede hacerlo mas, puedo tramitar el permiso para circular para poder volver a mi casa y hacerme cargo de mis animales?
Hola Guillermo. ¿Desde dónde nos escribes? Un saludo
Hola .
Estoy de baja por enfermedad comun .Yo llevaba meses cobrando por talón. Este mes por el virus no han querido pagarme de esa forma .y les he dicho que NO me ingresen la nómina en la cuenta que ellos tienen .que voy a abrir otra.y hoy me avisas de que me o han ingresado ahí.yo en esa cuenta no lo voy a cobrar.puedo reclamar esa nómina al yo decir que no la quería en esa cuenta y ellos no hacer caso?Que pasa si me niego a firmar la nomina ?.
Saludos gracias
Buenas tardes. Se trata de una pregunta muy específica y concreta. Si quieres contratar una consulta con nosotros, nos puedes escribir a info@red-juridica.com y te podemos dar cita (telemática, dadas las circunstancias). Un saludo
Hola, queríamos preguntaros sobre el acceso a los huertos de autoconsumo, estamos informándonos para un programa de una radio libre de Granada.
Hemos leído que ha habido sanciones por desplazamientos por este motivo. Por otra parte, hemos visto que tras una petición colectiva al Departamento de interior (http://www.ccgarraf.cat/files/doc2546/questionari-restriccions-covid19-v20200406-15h-corregit.pdf) se ha modificado un comunicado del CECAT y ahora sí se autorizan (http://www.ccgarraf.cat/files/doc2546/questionari-restriccions-covid19-v20200406-15h-corregit.pdf). Hemos encontrado también reivindicaciones similares en otros territorios, pero no hemos dado con ninguna normativa concreta. Queríamos saber sobre la regulación de esta actividad, pues entendemos que emana del decreto del estado de alarma y afectaría por igual a todo el ámbito estatal. Sin embargo, ¿se tiene que recoger explícitamente? ¿Dónde? ¿Quién tiene la competencia sobre esto? ¿Se queda abierto (como otras cosas) a la interpretación (y arbietrariedad) de la autoridad local (o autonómica)? ¿No estaría ya incluida esta actividad en el artículo 7 a) del Real Decreto 463/2020? ¿O es precisamente la interpretación de «adquirir» la que se presta a esta arbitrariedad?
Gracias por el curro tan valioso que hacéis y por cualquier información o pista que nos podáis facilitar sobre este tema.
Buenas. Con este tipo de preguntas siempre nos da miedo pillarnos los dedos. No queremos decir que algo está permitido, o prohibido, porque lo cierto es que no lo sabe nadie y cada funcionario tendrá una interpretación diferente (salvo en aquéllos sitios donde se haya dicho algo explícitamente, como en Barcelona, que han dicho que sí se puede https://www.lavanguardia.com/vida/20200405/48326939191/huertos-autoconsumo-confinamiento-coronavirus-sobirania-alimentaria.html o en Aragón, donde han dicho que no https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2020/03/20/coronavirus-la-delegacion-del-gobierno-en-aragon-aclara-que-no-se-puede-ir-al-huerto-ni-de-paseo-1365002.html). Es el problema de que el art. 7 del RD 463/20 sea tan abierto o genérico. Como bien decís, se queda abierto a interpretación y arbitrariedad de quien ejecuta el Real Decreto.
Nosotras defenderíamos la interpretación de que sí se puede ir al huerto, porque es equivalente a ir a la compra a adquirir productos de primera necesidad (lo importante no es el hecho de «comprar», sino el de hacer acopio de productos esenciales) y para evitar un mal injusto, que sería que la cosecha se eche a perder. Sin embargo, un policía podría interpretar que la salida no es equivalente con ir a la compra porque no es suficiente para satisfacer todas las necesidades de compra (cuando sales a por el huerto te puede dar determinadas verduras, pero tienes que compaginarlo con una salida al supermercado a por otros productos) y considerar el desplazamiento al huerto como innecesario. Es decir, quien vaya a un huerto se expone a que el funcionario de turno le proponga para sanción.
Ahora bien, si a esa persona le llegara luego el inicio de un procedimiento sancionador por este tema, haría alegaciones diciendo lo siguiente:
1.- El RD permite salir de casa a adquirir alimentos y productos de primera necesidad, y éste es un producto de primera necesidad.
2.- El RD establece que la única autoridad en todo el estado es el gobierno central y que la regulación por territorio es la misma para todos. Es decir, no hay diferencias entre Granada, Barcelona o Bilbao. Y, si las autoridades de Barcelona o Catalunya han hecho público que se puede ir al huerto, cabe pensar que la misma interpretación es válida también para Granada. Se trata, por tanto, de lo que en Derecho se llama un «error de prohibición».
Buenas tardes,
Tengo una duda un poco diferente. Tuve un accidente la semana antes del estado de alarma. Se llevaron mi coche al taller de Volkswagen, por tener seguro todo riesgo de Zurich y no ser el culpable del accidente. Luego me avisaron que el peritaje esta hecho y se ha empezado a arreglar el coche después de tener todas las piezas. Soy personal sanitario, mi trabajo es indispensable y usaba el coche para moverme del y al trabajo. Ahora el taller está cerrado y no puedo recoger mi coche hasta despues del 26/04 mínimo… que es cuando se acaba esto. Digo yo que alguien me tiene que indemnizar. No? Porque no es justo que esté ahora usando otros medios de transporte y gastando más dinero y tiempo para ir a trabajar. Qué podría hacer? Gracias.
Pues no es una cuestión sencilla. Hay que estudiar el caso con detalle, porque el cierre del taller no es causalidad del accidente (respecto de lo que respondería el seguro), sino del estado de alarma, que es un supuesto de fuerza de mayor ajeno al siniestro. Si quieres puedes contratar con nosotros una consulta escribiendo a info@red-juridica.com y vemos qué se puede hacer.
Hola.
Yo me encuentro en una situación parecida en cuanto a la mudanza pero con el añadido que todavía no he podido realizar la compra-venta de la nueva casa.
El contrato de arras tiene fecha fin el 13 de abril, y la casa donde estoy de alquiler ahora mismo debería abandonarla el próximo domingo. Aunque la propietaria ya ha dicho que NO vendrá domingo a buscar las llaves, con lo cual no debemos irnos, se puede realizar actos notariales o se debe retrasar la caducidad del contrato de arras, según la «Disposición adicional cuarta” del RD : “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”
Gracias!
Estimado Gabriel,
Para poder asesorarte personalmente y poder contratar una consulta puedes ponerte en contacto en info@red-juridica.com
Gracias por esta publicación.
Mi duda es: Si en el domicilio estamos conviviendo, es decir, formamos una unidad de convivencia, con contacto duradero y constante, incluso íntimo, ¿no podemos compartir nuestro vehículo particular (para desplazamientos autorizados, p.e. a centro sanitario una persona que no puede conducir junto con quien sí puede)? ¿Se debe uno arriesgar a compartir el transporte público, donde hay más aglomeración? ¿O compartir el taxi con un conductor ajeno/extraño, lo que entraña un riesgo, así como el riesgo por ocupación del vehículo por personas posibles portadoras?
¿No es una incongruencia?
Hola primero felicitarles por la iniciativa, e leído todas sus explicaciones y no e visto reflejada mi duda.
Trabajo de Comercial en una empresa de telecomunicaciones (Internet, telefonía, etc), la empresa a pedido aplicar un ERTE y los trabajadores estamos a la espera de su aprobación o no, mis preguntas son las siguientes.
1. Tengo contrato temporal, la fecha de finalización es el 31 marzo, si el ERTE no se aprobará ¿qué ocurriría con mi contrato?
Gracias de antemano.
Hola Jose. Si el ERTE no se aprobara (lo normal es que el SEPE tarde unos 5 días en pronunciarse respecto de él), tu contrato temporal finalizaría con normalidad. Explicamos aquí sus efectos: https://red-juridica.com/contratos-temporales/ Un saludo
Muy buen post, sobre todo por la valiosa información que entregan
saludos
Nicolás
Hola compas, ¿puede un/a fotoperiodista independiente estar en la calle sacando fotos?, ¿se necesita algo en especial?
Mil gracias
Seguramente la policía pidan algún tipo de acreditación (colegiación, alta de autónomo como periodista, encargo de algún medio, etc) para justificar que estás trabajando. Y medidas de protección, como guantes y máscara
Si se me acaba el contrato el 1 de abril de mi
Piso de alquiler, puedo hacer una mudanza, ya que tengo que firmar el contrato nuevo la semana que viene.
Que puedo hacer, no puedo pagar dos alquileres.
Buenos días, Cris. Respondemos a esta duda aquí: https://red-juridica.com/coronavirus-mudanza/
Buenas tardes,
Soy un estudiante, y me fui a mi segunda residencia ( ya que es donde viven mis padres) antes de que empezara el estado de alarma. Mi primera residencia es en Barcelona y es donde estoy empadronado, pero en el DNI pone que vivo en mi segunda residencia, que es en un pueblo de Tarragona. En mi casa de Barcelona tengo material que necesito para estudiar como portátil, apuntes… Mi pregunta es: ¿Puedo ir a Barcelona o es ilegal ahora mismo y me multarian? Me da miedo ir porqué no tengo claro si se puede o no.
Muchisimas gracias por su ayuda.
Saludos!
Hola Gerard. Sobre la actualización del DNI, te recomendamos esta entrada de nuestro blog https://red-juridica.com/actualizado-domicilio-dni/ En cuanto al desplazamiento, está permitido desplazarse para acudir a la primera residencia. Otra cosa es que los agentes que te paren puedan pensar que te marchaste a una segunda residencia durante el estado de alarma y que ahora estás volviendo, por lo que no sería imposible que te propusieran para sanción, pensando que realizaste un desplazamiento innecesario en algún momento. También pueden pensar que te podrías haber quedado en casa de tus padres hasta que terminara el estado de alarma, por lo que no estaría justificado tampoco un nuevo desplazamiento. En cualquier caso, si te multan te recomendamos pelear y recurrir la sanción (https://red-juridica.com/coronavirus-multa-calle-recurrir/) porque, como decimos, en principio las normas del estado de alarma permiten viajar al lugar de residencia habitual
Buenos días!! Alquile mi casa con fecha 1 de marzo, pero con la cuarentena no he presentado el contrato ni he depositado la cuantía de la fianza, por favor podría decirme ¿¿¿cómo puedo hacer estos trámites telemáticamente??? Le agradezco la información
Buenas tardes y gracias por su ayuda.
Mi consulta tiene que ver con una duda sobre el Estado de Alarma. Mi hijo no puede hacer frente al pago del alquiler donde reside en Madrid, después de que sus compañeros de piso se marcharan repentinamente a sus hogares familiares, nada más declararse el Estado de Alarma. Él solo no puede hacer frente al precio del alquiler y ,en esta situación de excepción, le es imposible encontrar otros compañeros que compartan los gastos, por lo que se ve obligado a buscar otro piso que se adecúe a sus posibilidades económicas. ¿Podría hacer una mudanza en E. Alarma?. ¿Le protege alguna Ley ante el arrendador?. Gracias. Un saludo
Por parte del gobierno lo que sí se ha acordado una moratoria sobre desahacios. En cualquier caso en esta situación negociaría con el propietario que siga pagando la renta que pagaba hasta ahora (ya que aunque se vaya, dudamos que el propietario pueda alquilarlo a corto plazo) hasta que se acabe el estado de alarma, y luego ya que se mude, bajo el argumento de que el actual estado de alarma no le permite hacer una mudanza ahora mismo. Sería importante dejar constancia de dicho acuerdo.
También te será de interés esta información: https://red-juridica.com/contratos-coronavirus/
Si necesitas un asesoramiento más allá de esta duda, puedes ponerte en contacto con nosotras en info(@)red-juridica.com