Hace unos días el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ordenó el bloqueo del servicio de la aplicación Telegram en España. Pedraz lleva investigando, desde hace meses, un delito continuado de vulneración de derechos de propiedad intelectual, iniciado a instancia de Movistar Plus, Atresmedia, Mediaset y EGEDA. Según la denuncia, la aplicación de mensajería instantánea Telegram se estaría utilizando para compartir y descargar contenido protegido. Y parece ser que el magistrado intentó que la empresa colaborara con una Comisión Rogatoria que envió a las Islas Vírgenes – donde se encuentra su sede social – y que ésta no habría cooperado en absoluto, por lo que no le quedaba más remedio que bloquear la aplicación en España. «El incumplimiento reiterado de la Comisión Rogatoria Internacional dirigida a las Islas Vírgenes de 28 de julio de 2023 impide la continuación de la instrucción [investigación] de la causa«, dice el auto de Pedraz. «Se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de derechos de propiedad intelectual. […] La falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes […] provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas«.
Esta resolución se dictó al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, cuando una persona (física o jurídica) haya sido o está siendo víctima de algún delito, el juez que lo investigue podrá adoptar las medidas necesarias para «proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas«. Y, específicamente, prevé la posibilidad de que, «en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, […] el juzgado podrá acordar […] la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero«.
Sobre esta medida cautelar dictada por el juez Pedraz, nuestro compañero Daniel Amelang ha publicado hoy un artículo en el diario Público. En él, explica que la medida es desproporcionada porque bloquear el acceso a ocho millones de personas a su sistema de comunicación elegido supone una injerencia desproporcionada sobre varios derechos, como la libertad de expresión (reconocido en el artículo 20.1.a de la Constitución), el derecho a la información (artículo 20.1.d), el derecho a la libertad ideológica (artículo 16) e, incluso, el derecho a la participación política (artículo 23).
Puedes leer el artículo completo haciendo click aquí
"El bloqueo de Telegram: una medida desproporcionada". Por nuestro compañero Daniel Amelang en @publico_es https://t.co/mPhIAmZxtf
— Red Jurídica | Abogacía (@laredjuridica) March 25, 2024
OPINIÓN | "La decisión de Pedraz dificulta la descarga ilegal de contenidos protegidos, sí, pero a un coste inaceptable para los derechos fundamentales de millones de personas", por Daniel Amelang López https://t.co/9Aq0XuvCJ7
— Público (@publico_es) March 24, 2024
Además, la periodista María Collado (también del diario Público) ha contado con su opinión para redactar otro artículo sobre el mismo tema.
Daniel Amelang, abogado, sobre el bloqueo de Telegram: "El hecho de que España sea reincidente en este tipo de medidas dice mucho (para mal) de su calidad democrática"
Por @Mariaa_0600 https://t.co/1LYuHOYAZF
— Público (@publico_es) March 24, 2024





