El procedimiento del 15M: Volver a pensar la Justicia

Siempre hay alguien que viene a fastidiar la fiesta: esta vez, en los fastos de nuestro segundo cumpleaños, ha sido un juez de instrucción el que ha venido a intentar estropearnos nuestra vuelta a las plazas y las calles.

¿Qué qué juez? El titular del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, y la forma en que ha intentado fastidiar nuestra fiesta es dictando hace unos días el auto de continuación del procedimiento para las personas detenidas en el 15M. Sin embargo, antes de hablar en profundidad de esto (o precisamente para hacerlo) tenemos que irnos al principio de los tiempos, es decir, hace dos años.

Lo cuenta @casiopeaexpres en su entrevista del documental 15m.cc: en los días previos a la manifestación del 15 de mayo de 2011 los organizadores estaban preocupados por lo que, intuían, era una estrategia de criminalización del gobierno a la movilización. Más o menos se puede reconocer cuando las autoridades intentan hacer esto en los siguientes cinco sencillos pasos:

  • Generar una neurosis colectiva respecto de la seguridad de la manifestación: al no estar convocada por ninguna de las organizaciones a las que la CT tiene otorgado el papel de contestatarias, podía ser, desde el punto de vista de las autoridades, “peligrosa”. Así, conseguir desmovilizar al máximo a los sectores más reticentes a salir a la calle.

  • Durante la propia manifestación, bien confiar en que las declaraciones de los días anteriores fomentasen efectivamente en un sector de la manifestación los disturbios deseados; bien realizarlos “in situ” por el consabido “que soy compañero, coño”.

  • Conseguir que la cobertura informativa sobre la manifestación en los medios tradicionales ponga el énfasis en los disturbios antes que en el propio resultado de la manifestación o su capacidad de convocatoria. El concreto caso de la nota de El País, con el ínclito F. J. Barroso a los mandos de la operación, es particularmente sintomático: si no fuese porque son amigos, los redactores del atestado de la Policía Nacional podrían iniciar acciones legales por plagio contra el periodista.

  • Aprovechar el fracaso de la manifestación para deslegitimar a las entidades convocantes: parece baladí, pero al fin y al cabo al estado le conviene tener canalizada la protesta por organizaciones cuyo funcionamiento pueda controlar.

  • Y la mayor parte del resto del trabajo se lo íbamos a dejar hecho, aunque duela decirlo: desde una mirada tradicional anti represiva, íbamos a seguir el juego del discurso del disturbio, el del modelo de violencia tradicional, e íbamos a dejar escapar nuestro foco de interés para poner la palabra en el suyo: otra vez discutir la asistencia, la botella rota y la pintada en El Corte Inglés. Y, por supuesto, otra vez hablar del proceso judicial, de las declaraciones de los policías, las penas solicitadas por el fiscal y la estrategia de represión del gobierno.

Resulta entre curioso y enternecedor pensar ahora en el plan que fijaron las autoridades: quienes lo hicieron, desde esa sala tenebrosa y acariciando un gato con más pelo de lo normal, lo hicieron convencidos de que apostaban a caballo ganador. Al fin y al cabo, ese plan no había fallado nunca. Pero, sorprendentemente, esta vez fallaron, y nosotros ya recorrimos esa manifestación en el De Lorean de esa nueva forma de comunicarnos y comunicar que tenemos ahora (y que las autoridades, vista la estrategia seguida con los escraches, no ha aprendido aún a contrarrestar).

Sin embargo, aunque en los días siguientes a la manifestación del 15M andábamos invadiendo la calle y las plazas de nuestras ciudades, aquél 15 de mayo de 2011 se detuvo a mucha gente, que tras un agradable paso por comisaría fueron puestos a disposición judicial del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, es decir, de nuestro protagonista: Enrique de la Hoz.

Antes de continuar hay que hacer una precisión: en un procedimiento penal, en general, son dos jueces los que participan en el caso. En un primer momento está el instructor, que es el que investiga si las actividades denunciadas son susceptibles de ser calificadas como delito. Y luego está el penal, que es el que realiza el juicio y dicta la sentencia. En este caso, Enrique de la Hoz es el instructor, y debería haber tenido como objetivo saber si los detenidos habían cometido alguno de los delitos que la policía decía que habían cometido en ese increíble e incomprendido género literario denominado atestado policial.

Después de tomar declaración a los detenidos y ponerlos en libertad, lo primero que hizo Enrique de la Hoz fue intentar separar las causas. Dos principios, de honda tradición hispánica, motivaban su intento: el divide y vencerás y el quítame este marrón de encima. El divide y vencerás se basaba en la idea de que sería más difícil acusar a 18 personas con unas defensas coordinadas por sus abogados que a esas 18 mismas personas en otros tantos procedimientos distintos. Un clásico que no por clásico debe dejar de sorprendernos: la función del juez instructor no debe ser acusar, sino saber si esas personas merecen o no ser acusadas con base en la investigación realizada. El quíteme ese marrón de encima es, sin embargo, más doloroso: en la providencia en la que el Juez nos informaba que tenía intención de separar las causas, nos explicaba que lo hacía por la gran cantidad de papeleo que podía suponer una instrucción tan grande. Si hubiese que ponerle un titular a los escritos judiciales, el de esa providencia hubiera sido: “los derechos de sus defendidos me dan pereza”. En cualquier caso, las defensas (¡apoyadas por el Ministerio Fiscal!), recurrimos y la Audiencia Provincial nos ha dado la razón.

Mientras tanto, y con el recurso pendiente de una decisión de la Audiencia Provincial, las diferentes instrucciones siguieron sus caminos: se interrogaron policías, se presentaron pruebas, y se solicitó, por parte de la mayoría de las defensas, que se archivase el procedimiento.

En cuanto la Audiencia Provincial sentenció a nuestro favor en el caso del desglose de las instrucciones, Enrique de la Hoz, impertérrito, decidió poner fin a la instrucción y, hace unos días, dictó el auto de continuación del procedimiento, en el que decide que el mismo continúe para todos los detenidos y les acusa de los delitos típicos en estos casos (atentado, desórdenes). Este auto, que deberíamos recordar cuando nos volvamos a encontrar en las calles y las plazas estos días, hace un dibujo bastante completo del estado de la administración de justicia por imputar a cascoporro y sin el más mínimo respeto al derecho a la presunción de inocencia, por hacerlo de forma perezosa, desgranando cada acusación en apenas una línea y por funcionar como una segunda instancia policial, al no atender ni un segundo a las pruebas e indicios presentados por las defensas, al permitir a la policía desmanes como el sinsentido del propio atestado o el encaje de bolillos en sus declaraciones en el Juzgado, donde la mentira del testigo policial cotiza al alza en casos como estos y, pese a quedar demostrada habitualmente en los interrogatorios en sede judicial, nunca implica el inicio de acciones legales por perjurio ni tiene efectos en la presunción de veracidad que les da el instructor.

A día de hoy es sabido que los jueces, en general, son los mejores abogados del 1% y los más infalibles fiscales del 99% restante, y el procedimiento judicial del 15M es una prueba más de ello. También existe conciencia común, como ya comentamos en un artículo anterior, de que justicia y justicia no son lo mismo, y que confiar los derechos de los comunes a la administración de justicia es, a día de hoy, imposible. Sin embargo, si bien llevamos dos años hablando de qué es lo que consideramos justo, en algún momento nos tendremos que poner a pensar cómo administrar(nos) esa justicia que deseamos, y tenemos que tener en cuenta el funesto funcionamiento de la administración de justicia actual para no caer en sus errores. Entretanto, celebremos nuestro cumpleaños y tomemos otra vez las plazas y las calles sin olvidar que algunos compañeros y compañeras aún siguen pagando el pato de la ridícula estrategia con la que las autoridades pensaron recibirnos el 15 de mayo de 2011.

IGNACIO TRILLO IMBERNÓN

Red Jurídica es una cooperativa de abogados y abogadas que ejerce el Derecho desde una perspectiva crítica. Ofrecemos servicios en Derecho Penal, Civil, Familia, Laboral, etc

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