El Tribunal Supremo exige que el registro de jornada incluya datos suficientes para facilitar el control de los sindicatos

El Tribunal Supremo exige que el registro de jornada incluya datos suficientes para facilitar el control de los sindicatos

Hace unos años, a través del sindicato CGT demandamos al BBVA porque entendíamos que el sistema de registros de la jornada del banco incumplía el Convenio de banca, los acuerdos y el Estatuto de los Trabajadores. Soliciamos que la información del registro de jornada fuerza trazable, que también plasmara las pausas de trabajo no efectivo, que las horas extra no estuvieran sujetas a la autorización posterior de un superior y que, finalmente, el registro incluyera datos como la identidad y el lugar del trabajo del empleado. Denunciábamos que el registro de jornada impedía, en la práctica, que los trabajadores del BBVA solicitaran la aprobación de horas extraordinarias. Por ejemplo, solo en noviembre de 2021 los trabajadores del banco hicieron 263.000 horas extras y únicamente se solicitó computar un 1,65%. Era evidente que no era objetivo ni fiable, y no tener acceso a los datos de los trabajadores impedía detectar abusos o irregularidades.

La Audiencia Nacional, en una sentencia que ahora ha confirmado el Supremo, estimó dos de las reclamaciones del sindicato. Por un lado obligó al BBVA a eliminar el requisito de que las horas extra, para ser considerada como tales, tuvieran que ser aprobadas a posteriori por un superior. Eso, según los jueces, restaba “credibilidad” al registro de jornada. Por otro lado, también obligó al banco a registrar datos como la identidad y la provincia y población de cada trabajador. No facilitar esos datos al comité de empresa, dijo la Audiencia Nacional, limitaban las “funciones de vigilancia y control” de la representación de los trabajadores.

El caso llegó al Supremo después de que tanto nuestro compañero Juan Rubiño como el BBVA recurriéramos. El banco no cuestionó la parte de la sentencia que prohibió someter la autorización de las horas extra a posteriori por parte de un superior, pero sí la obligación de aportar datos como el nombre y los apellidos de cada trabajador en el registro al comité de empresa. Ahora, la Sala de lo Social del Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, respondiendo al banco que incluir estos detalles no incumple la normativa de protección de datos y recuerda también el deber del comité de no usarlos para nada que no sea controlar las jornadas laborales de los empleados.

La sentencia es agridulce, pues no estima nuestra demanda y, por consiguiente, no amplía el control sindical ni la protección a los trabajadores en materia de horas extra, pero confirma que el sistema de control que existe resulta abusivo y que se deberán implementar las mejoras que han sido ordenadas judicialmente.

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