El enaltecimiento del franquismo y los delitos de expresión

Hace unos días conocimos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había aprobado un informe que cuestiona algunos puntos del proyecto de la nueva Ley de Memoria Democrática. La tónica general del mismo, que cuenta con los votos favorables de 15 vocales, no es contraria al anteproyecto –salvo por los votos discordantes de 6 vocales, 5 de ellos conservadores, que emitirán votos particulares– si bien se hacen ciertas precisiones en algunos puntos. Concretamente, el Gobierno de los Jueces considera inconstitucionales algunas medidas que propone el borrador, como lo son el cierre de fundaciones o la prohibición de actos públicos que hagan apología del franquismo.

En esencia, el CGPJ cuestiona la legalidad del cierre de fundaciones como la Fundación Francisco Franco y 6 otras de naturaleza muy similar y de la prohibición de actos a favor de la dictadura porque «la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión«. Es decir, el informe entiende que en una sociedad democrática y avanzada se debe tolerar la expresión de frases que nos ofenden, aunque sean contrarias a los propios valores constitucionales y enaltezcan una atroz dictadura fascista.

Esta noticia nos ha llevado a reflexionar si se debe prohibir el enaltecimiento del franquismo. O si, en cambio, debemos dedicar nuestros esfuerzos a despenalizar distintos delitos de opinión que existen en nuestro ordenamiento jurídico: el enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 del Código Penal); las injurias (insultos y faltas de respeto) contra la Corona (artículos 490 y 491), contra las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de una Comunidad Autónoma (artículo 496), al CGPJ, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional (artículo 504.1) y a las fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 504.2); el ultraje a los símbolos nacionales españoles (artículo 543) y las ofensas contra los sentimientos religiosos (artículo 525).

Por ello, nuestro compañero Daniel Amelang ha publicado hoy en Público un artículo titulado «El enaltecimiento del franquismo y los delitos de opinión» en el que aborda el déficit de libertad de expresión que existe en España. Lo podéis leer haciendo click aquí.

También podéis leer este artículo traducido al gallego en la web de Esculca (observatorio para a defensa dos direitos e liberdades).

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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