Si hiciéramos una lista de las consecuencias materiales que tiene el género en la vida de las personas la cuantía de las pensiones sería una de ellas. En diciembre de 2022, la pensión de jubilación media de las mujeres era de 982,3 euros frente a la cifra media de jubilación en los hombres que ascendía a 1.447,2 euros. No son solo cifras.
Que a las mujeres se nos castiga por envejecer es un hecho: cualquier tipo de poder que queramos conseguir (económico, político, simbólico) parece que, si acaso se nos otorga, tenemos que ser jóvenes y, por tanto, estéticamente agradables. No han existido tradicionalmente muchos esfuerzos para asegurar el derecho de las mujeres a envejecer bien.
El camino laboral que tenemos que seguir hasta llegar a la jubilación es uno lleno de obstáculos. Si bien la ocupación en el mercado laboral, en términos numéricos, es más equitativa que nunca (a mediados de los setenta los hombres concentraban el 71.8% del empleo), nuestro desempeño profesional está más precarizado que el de nuestros compañeros masculinos. De todos los contratos a tiempo parcial vigentes a día de hoy en España, el 75% pertenecen a mujeres. Tenemos también mayores interrupciones a lo largo de nuestra trayectoria laboral, que va minorando la cuantía que cotizamos a lo largo de nuestra vida. Así funcionan las pensiones retributivas: según cotices, así ganas en pensión.
La respuesta a la causa de este panorama es sencilla: los cuidados recaen ampliamente sobre nosotras. Seguimos haciéndonos cargo de la mayor parte del cuidado que se presta a la infancia, personas mayores, o personas en situación genérica de dependencia. Más datos: en 2021, de todas las excedencias por cuidado de hijas/os, un 87,39% la solicitaron mujeres; y según la Encuesta de Población Activa sobre la causa de inactividad laboral para el último trimestre del año pasado, 64.000 mujeres dejaron su trabajo para cuidar a personas de su entorno. Solo 5.600 hombres lo hicieron.
En el año 2015 salió a la luz el Complemento de maternidad por aportación demográfica para complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. En principio, parecía estar previsto para paliar la brecha de la que venimos hablando, pero el terror a una posible asociación con un espíritu feminista hizo que el complemento se reconociera a las mujeres con hijos biológicos o adoptados por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Es decir, por aportar hijos (un mínimo de dos), de manera que quedaba encuadrado en una supuesta medida de “apoyo a la natalidad”, aunque se generaba décadas después de haber tenido hijos. Se establecían porcentajes a la pensión inicialmente reconocida, entre un 5 y un 15%, que aumentaba la misma según el número de hijos.
Cuatro años más tarde, en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio que este complemento no se reconociera también a los hombres y lo confirmó con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación. El motivo: si el objetivo del complemento no es compensar las desventajas laborales de las mujeres sino premiar haber tenido hijos, no tiene sentido que los hombres no reciban este mismo premio. Dice el TJUE, literalmente, que “procede señalar que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres”.
El Gobierno español, haciendo suya la corrección del TJUE, reguló en 2021 un nuevo complemento que sustituiría al anterior: el Complemento para la reducción de la brecha de género. En esta ocasión la exposición de motivos lo fija con claridad: la finalidad es corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por las mujeres de las tareas de cuidados de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora. No hay dudas.
¿Cuál es la novedad de este complemento? En primer lugar, no se establece un porcentaje sobre la pensión inicial, medida que beneficiaba a las rentas más altas, sino que se otorga un importe fijo por cada hijo o hija, que asciende este año a 30,40€ al mes. Se concede, además, a partir del primer hijo (antes se requería un mínimo de dos).
Lo más destacable de este complemento es que, si lo solicita una mujer, existe la presunción de que su trayectoria laboral se ha visto perjudicada por la carga de cuidados que se nos asigna, por lo que se concede por el solo hecho de tener uno o más hijos y ser beneficiaria de una pensión. Si las dos progenitoras son mujeres, se reconoce a la que tenga pensión de menor cuantía.
Para que los hombres puedan acceder a este complemento a la pensión de jubilación tienen que acreditar que su carrera profesional se ha visto afectada por el nacimiento o adopción que corresponda, de arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Así, tal y como dice la exposición de motivos del complemento, “se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable”.
¿Cuál es, entonces, la convivencia actual de ambos regímenes?
1.- Si la jubilación tuvo lugar entre 2016 y febrero de 2021, se aplica el Complemento por aportación demográfica. Todas las personas que tengan un mínimo de dos hijos y no se hayan jubilado anticipadamente tendrán derecho al complemento con carácter retroactivo. Además, pueden optar a él ambos progenitores a la vez.
2.- Si la jubilación tuvo lugar a partir de febrero de 2021, se aplica el nuevo complemento. Es incompatible que ambos lo tengan. Además, no se reconocerá al padre condenado por violencia contra la mujer, ni a cualquier progenitor condenado por ejercer violencia contra las hijas o hijos o que haya sido privado de la patria potestad.
El nuevo régimen legal de este complemento se configura así como medida específica para paliar de alguna forma la paralización laboral que sufren las mujeres desde que tienen su primer hijo o hija: afirma la exposición de motivos que cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida.
El nuevo complemento responde a los estudios sociales sobre la brecha de género en España en las pensiones contributivas. Cuenta, como no podía ser de otra manera, con dos limitaciones importantes: por un lado, no deja de ser un complemento que llega después de haberse visto obstaculizada la remuneración que percibimos a lo largo de nuestra vida laboral; y, por otro, centrarse en la maternidad hace que se pase por alto el resto de cuidados que otorgamos a otros miembros de la red familiar y que también producen precariedad en nuestra trayectoria profesional.