Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo. Supone suspender los contratos de trabajo temporalmente a la plantilla de una empresa. Explicamos lo que es y lo que implica en este enlace.
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¿Qué sucede si estoy de baja cuando se inicia un ERTE?
Es posible que una empresa inicie un ERTE encontrándose algún trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad. Si a un trabajador (o trabajadora) le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
En la página del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) lo ilustran con el siguiente ejemplo: «persona trabajadora en IT el 1/10/2013, afectada por una suspensión de contratos entre el 1/11/2013 y el 31/5/2014, consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo. Recibe el alta médica el 1/12/2013, en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la IT con la presentación del parte de alta médica«.
¿Qué sucede si empieza mi baja después de que se haya aplicado el ERTE?
Si la baja es por enfermedad (contigencias comunes, ya que por enfermedad de trabajo no puede ser, al haberse suspendido el contrato), como explica la magnífica guía del ERTE del sindicato CNT Madrid, «si durante la vigencia del ERTE, y por tanto, mientras percibes la prestación por desempleo, sufres una enfermedad puedes pedir una baja médica. El SEPE por delegación del INSS, te abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación«.
Si la baja se produce por una situación de paternidad o maternidad, al trabajador se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación que corresponda, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión
Buenas dias.Estoy en baja por accidente de trabajo desde 23 de enero 2020. Mi jefe me mande por whatsapp un ,,documento» y me dicho que tengo firmar,y dicho que no me afecta ERTE.Me paga cada mes diferente,ejemplo 9 de enero 1239,78,febreo1023,14,mar 817,51,abr 828,54,may664,75,y esta llorando que va a una ruina,FREMAP todavia no me operaron por culpa de coronavirus.Perdido mucho tiempo,un mes me echo reabilitacion y luego decidieron que esta roto tendon en hombro.Si me puede dar una respuesta que tengo que hacer.Y si me puede despedir.Gracias.
Hola Iván. Si quieres que estudiemos tu caso concreto de forma personalizada puede escribirnos a info@red-juridica.com para contratar una consulta con nosotras. Un saludo