¿Qué es el estado de alarma y qué implica?

El estado de alarma, así como el de excepción o de sitio, se decreta en situaciones extraordinarias. Se trata de una declaración que permite a las autoridades tomar una serie de medidas especiales en situaciones de graves alteraciones de la normalidad, como lo es la pandemia del coronavirus. Se regula en el artículo 116.2 de la Constitución, que establece que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, por su parte, explica que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”. Y añade: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad”.

¿Cuándo se declara el estado de alarma?

El artículo 4 de la mencionada Ley reguladora recoge los distintos supuestos de alteraciones graves de la normalidad que justifican su adopción, que son los siguientes:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Esto es lo que lo distingue del estado de excepción, que se decreta cuando los derechos fundamentales de la ciudadanía se han visto “tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo” (artículo 13), o del estado de sitio, que queda reservado para momentos en los que “se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios” (artículo 32).

¿Cómo se declara el estado de alarma y cuándo dura?

La declaración del estado de alarma debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros (artículo 6.1) y publicado de inmediato en el BOE (artículo 2). Debe determinar «el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días» (artículo 6.2). En el caso de que se extienda en el tiempo, se tendrá que prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados (artículo 6.2).

¿Qué medidas se pueden adoptar durante el estado de alarma?

El artículo 11 recoge las siguientes medidas que las autoridades gubernamentales pueden adoptar durante el estado de alarma:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Esto no quiere decir que todas estas medidas entrarán en vigor durante los próximos días. Se trata de un catálogo del cual puede ir eligiendo el gobierno, y las decisiones pueden ir variando en función de los acontecimientos, pero no necesariamente se aprobarán todas ellas. Sólo se puede autorizar aquéllo que sea estrictamente necesario, y atendiendo al principio de proporcionalidad (artículo 1).

En el único precedente que tenemos de la declaración del estado de alarma en el Estado español, éste se produjo durante la crisis de los controladores aéreos de 2010, en la que se militarizaron los aeropuertos.

¿Qué consecuencias tiene la desobediencia al estado de alarma?

El artículo 10.1 de la mentada Ley que regula estos estados afirma que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Es decir, se remite al Código Penal (en caso de atentado o resistencia contra agente de la autoridad, o desórdenes públicos) o a la Ley de Seguridad Ciudadana (en caso de desobediencia), pero no prevé una sanción especial o cualificada por encontrarnos en estado de alarma.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

Related Posts

3 Responses
  1. carmen rodriguez

    Buenos dias:
    Estoy confinada con una amiga, pero ella está empadronada en otro municipio. Desde mañana se puede salir a pasear hasta 1km alrededor del domicilio por lo que ella no podría salir de casa. ¿Han habilitado algúin procedimiento para permitirle la salida desde este domicilio en el que se encuentra ahora?, ¿podríamos salir juntas?
    Muchas gracias

Leave a Reply

Categorías