Eutanasia y delitos de cooperación al suicidio
A) Definición y clases de eutanasia
La eutanasia (del griego Ευ θάνατος, Eu Thanatos o buena muerte) es, según la RAE, la «intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. La eutanasia agrupa, por tanto, diversas acciones y omisiones para poner fin a la vida de una persona siempre y cuando ésta sufra, en términos generales, alguna enfermedad incapacitante terminal o un padecimiento crónico incurable.
La eutanasia habita en la tenebrosa frontera entre dos derechos fundamentales: El derecho a la vida, que implica la obligación positiva de los poderes públicos de poner medios para garantizar su ejercicio, y el derecho a la libertad, que en el ámbito médico se configura como el derecho a la autonomía personal del paciente, recogido en los arts. 2 y 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por ello, es competencia del Estado legislar y reglamentar qué núcleos fundamentales de ambos derechos deben preservarse cuando surge el conflicto o choque entre ambos. Este núcleo fundamental vendrá acotado por el pensamiento y valores imperantes en cada época, de ahí la evolución del derecho a la «prestación de la ayuda para morir» en las últimas décadas.
Existen varios tipos de eutanasia atendiendo tanto al papel activo o pasivo que presten los cooperadores al suicido como al desarrollo autónomo de la enfermedad o sufrimiento que justifique el deseo de quitarse la vida:
– La eutanasia directa activa es la que más fácilmente asociamos en nuestro imaginario al concepto de eutanasia: El de aquella persona que contribuye con sus actos a poner fin a la vida de otra (P. ej. Administrar un fármaco letal).
– La eutanasia directa pasiva consiste en la no administración de un tratamiento médico o la suspensión de un tratamiento ya iniciado, por voluntad del paciente. Aquí nos encontramos ante una expresión más del derecho a la determinación o autonomía del paciente.1
– La eutanasia activa indirecta, conocida como Cuidados paliativos o Sedación Terminal, consiste en la aplicación de tratamientos terapéuticos para aliviar el dolor que pueden adelantar la muerte por depresión del sistema nervioso y, en general, del tono vital y del funcionamiento de los distintos órganos. En estos casos no hay voluntad de obtener una muerte sino que ésta es consecuencia secundaria de la aplicación de un tratamiento reductor del dolor.
La eutanasia directa pasiva y la eutanasia activa indirecta hace tiempo que no son delito delito en España. En cambio, la eutanasia activa directa se encontraba castigada hasta hace menos de un año como una forma específica de cooperación ejecutiva al suicidio del art. 145.4 CP. Con la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia se despenaliza, únicamente, la eutanasia directa activa que se realice siguiendo el protocolo establecido en dicha ley, permaneciendo el resto punibles.
En resumen, la eutanasia se encuentra regulada penalmente así en España:
B) Delitos de Cooperación al suicidio y Eutanasia
La Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia modifica el art. 143 del Código Penal, el cual tipifica la inducción al suicidio (Art. 143.1), la cooperación al suicidio (Art. 143.2) y la cooperación ejecutiva al suicidio u homicidio consentido (Art. 143.3). El art. 143.4 establece una rebaja sensible de la pena cuando esta cooperación al suicidio se realice bajo lso criterios de la eutanasia, es decir, en atención a los padecimientos incurables o enfermedades terminales que sufra la persona que ha elegido suicidarse. El art. 143.5, de nuevo cuño incorporado por la Ley 3/2021, exime de relevancia penal este actuar cuando además se ha seguido el protocolo recogido en la propia Ley 3/2021.
Veamos la comparativa entre el Código Penal vigente hasta el 25/06/2021 y el actual:
Por tanto, unas primeras aclaraciones básicas:
– Toda eutanasia activa directa es, en términos estrictamente legales, una cooperación al suicidio.
– Eutanasia no equivale es un suicidio asistido médicamente. La persona que ha elegido poner fin a su vida debe incurrir, en primer lugar, en alguna de las causas de sufrimiento o enfermedad recogidas en el art. 143.4 CP y, en segundo lugar, deben seguirse los cauces de la Ley 3/2021 para garantizar que la persona ha dado su consentimiento libre e informado. El suicido médicamente asistido sólo es legal, hasta donde sabemos, en Suiza.
– La eutanasia que se haga en atención a sufrimientos incurables pero sin seguir el protocolo de la Ley 3/2021 constituirá un delito de cooperación ejecutiva al suicidio castigada con un reducción de uno o dos grados sobre el tipo básico, es decir, con penas de prisión de 3 a 6 años o de 1 año y 6 meses a 3 años.
– Una sutil diferencia entre el anterior redactado y el actual del Código Penal es que antes sólo se contemplaba la eutanasia ante casos de enfermedad terminal o imposibilitante, mientras que ahora se amplia a padecimientos graves e incurables cuyo origen no sea una enfermedad (P. ej. paraplejias derivadas de un accidente de tráfico).
El protocolo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Según el art. 5 de esta Ley, son requisitos para acceder al Derecho a la «Prestación de ayuda para morir»:
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española, la residencia legal en España o empadronamiento mínimo de UN año.
- Demostrar ser capaz y consciente en el momento de solicitar esta prestación.
- Ser informado sobre el proceso médico, incluidas otras alternativas y posibles actuaciones, como palio.
- Haber hecho la solicitud dos veces de manera voluntaria.
- Prestar consentimiento informado de recepción de la denominada ayuda para morir. 2
¿Cómo se solicita?
Los arts. 8 a 12 especifican el protocolo, plazos y recursos para solicitar esta prestación, que resumimos de la siguiente manera, señalando los días que deben transcurrir desde el paso anterior:
- Día 0: Presentación de solicitud por escrito en presencia de profesional sanitario.
- Día +2: Proceso deliberativo sobre diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y posibles cuidados paliativos.
- Día +5: Facilitación de la anterior documentación por escrito.
- Día +15: Plazo mínimo para la confirmación de la solicitud.
- Día + 2: Nuevo proceso deliberativo.
- Día +5: Plazo de resolución de dudas.
- Día +1: Confirmación de decisión informada y comunicación al equipo asistencial.
- Día +10: Evaluación e Informe del médico consultor y comunicación al paciente.
- Día +3: Comunicación al Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.
- Día +9: Informe de la Comisión de Garantía y Evaluación (Compuesta por un Jurista y un Médico)
Las decisiones del médico responsable podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantía y Evaluación y las de esta Comisión ante los Jugados de lo Contencioso-Administrativo.
Objeción de conciencia.
A diferencia de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la Ley reguladora de la eutanasia sí crea un Registro de Objetores de Conciencia, lo que signfica que los facultativos objetores deberán dejar constancia por escrito y anticipadamente de tal decisión, permitiendo a los centros clínicos organizarse con antelación para asegurar la prestación del servicio.
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1 STEDH Pretty c. Reino Unido: “En materia médica, el rechazo a aceptar un tratamiento concreto puede, de forma ineludible, conducir a un desenlace fatal, pero la imposición de un tratamiento médico sin el consentimiento del paciente si es adulto y sano mentalmente se interpretaría como un ataque a la integridad física del interesado que afecta a los derechos protegidos por el artículo 8.1 CEDH. Una persona puede reivindicar su derecho a ejercer su elección de morir rechazando un tratamiento que pudiera prolongar su vida.”
2En caso de imposibilidad de otorgar consentimiento informado, libre y voluntario del paciente, podrá responsabilizarse un médico siempre y cuando exista un documento oficial previo que indique esta voluntad (Testamento vital o Voluntades anticipadas)