¿Qué es exactamente una ONG?

I.- Introducción

En nuestra vida diaria escuchamos con frecuencia palabras como ONG, asociación, fundación, entidad no lucrativa… en contextos muy similares de organizaciones con fines de acción social como la cooperación al desarrollo, la inclusión social de marginados, el apoyo a discapacitados o ancianos, el comercio justo, etc, frecuentemente relacionados además con diversas actividades de carácter político.

Este maremagnum de nombres es muy confuso y nos acaba generando desconfianza, al dar la sensación de que todo puede ser una ONG, desde el Ejército hasta las Cajas de Ahorro pasando por la frutería de la esquina que vende productos de agricultura ecológica. Es una etiqueta a la que todo el mundo puede querer apuntarse.

El problema de tantas denominaciones diferentes es que ni todas son correctas ni todas son siempre sinónimas, pues estos nombres “de andar por casa o leer en el periódico” en realidad engloban supuestos que de ninguna manera pueden encajar en la definición.

Comencemos explicando que las entidades con fines de «transformación social» pueden clasificarse según dos criterios básicos: Según su forma jurídica y según sus fines.

II.- Clasificación según su forma jurídica.

Legalmente, en España las organizaciones del Tercer Sector no tienen una definición propia, sino que más bien son “el cajón de sastre” donde meter aquellas formas que no encajan en definiciones previas.

Por un lado, tenemos definido lo que es el sector público, la Administración Pública y sus organizaciones periféricas (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas,…), son el llamado primer sector.

Por otro, tenemos definido el sector empresarial, cuya nota característica es el ánimo de lucro, esto es, que su fin principal es obtener un beneficio económico por el desempeño de sus actividades. Aquí entran las sociedades, generalmente anónimas (S.A.), limitadas (S.L.) o Soc. Cooperativas, aunque existen muchos otros tipos, cada vez menos utilizados. Es el segundo sector.

Y finalmente tenemos el Tercer Sector, que agrupa a las entidades que: A) Ni pertenecen a la Administración Pública (tienen carácter privado) y B) Ni tienen ánimo de lucro. Si cumple estos dos requisitos, prácticamente cualquier organización podría etiquetarse en este sector.

Dentro de estas organizaciones privadas y sin ánimo de lucro, las formas legales más extendidas son:

Las asociaciones, en las que un grupo de personas, los socios, pone en común su esfuerzo, conocimiento o dinero para obtener un fin

Las fundaciones, en las que una masa dineraria (la dotación fundacional) es empleada para obtener un fin fijado previamente por el que aportó dicho capital.

Las empresas de inserción social, en las que bajo una forma de trabajo empresarial (Segundo Sector) los socios desarrollan metodologías de inserción y permanencia laboral para colectivos especialmente dificultados en encontrar trabajo.

También suelen incluirse diversas formas de organización establecidas por la Iglesia y otras organizaciones religiosas. Cada una es un mundo y muchas veces no deberían incluirse aquí.

Existen también, y afortunadamente cada vez más, otras organizaciones sin formas jurídicas organizadas (La PAH, asambleas del 15M) que reúnen estos criterios, salvo el de legalidad.

Por último, existen dudas sobre ciertas figuras jurídicas, como las Cooperativas o las mutualidades de previsión social, o incluso más raras,que se encuentran a caballo. Aunque en su quehacer diario podrían ser consideradas como tales, una catalogación estricta debería dejarlas fuera, como hace el Observatorio del Tercer Sector.

Así, podemos ver que en este apartado, en teoría, se incluyen muchas organizaciones que nada tiene que ver con las ONGs en nuestra cabeza. Asociaciones son, por ejemplo, los partidos políticos, los sindicatos, los clubes de fútbol o las asociaciones de empresarios. Fundaciones son las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad (Caja Madrid, La Caixa, La Kutxa…). Mientras que poderosas cooperativas son el Grupo Mondragón, Cajamar o Caja Laboral.

III.- Clasificación según sus fines.

Y es que cuando hablamos de ONGs, existe OTRO segundo y fundamental requisito: Que, además de ser privada y sin ánimo de lucro, debe poseer un fin “de interés general”, esto es, que sus actividades superen el propio ámbito de la organización y sus miembros y supongan un beneficio palpable para la sociedad. Son los fines ya vistos de ayuda a personas desfavorecidas, educativos o investigación científica, cooperación al desarrollo, protección de los derechos humanos, etc… Las fundaciones, como caso excepcional, siempre tienen este fin de interés general, algo que no pasa en las demás organizaciones.

Que este objetivo supere a la propia organización resulta fundamental pues existen numerosas asociaciones o cooperativas cuyos objetivos se limitan a sus propios miembros, como los equipos de deporte, las cooperativas de viviendas o las asociaciones de teatro, por poner ejemplos, en los que las aportaciones dinerarias de los socios y cooperativistas las perciben ellos mismos en forma de equipación y campos, viviendas o salas de ensayo… Estas entidades podrán pertenecer al Tercer Sector, pero no serán ONGs o ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro), pues les faltará esa nota distintiva de que sus actividades sean de interés general para la sociedad.

Igualmente, existen numerosas organizaciones que, teniendo un fin de interés privado, su actividad supone realmente un cambio para la sociedad. Piénsese, por ejemplo, en una cooperativa de consumo ecológico. Sus miembros aportan capital para fomentar la agricultura ecológica y son ellos los que reciben el beneficio económico de la venta de dichas frutas y hortalizas, pero es indudable que con su actividad económica están contribuyendo a reforzar y potenciar el consumo de este tipo de productos, expandiéndolos en nuestro país, además de probablemente una inmensa labor de sensibilización y difusión de este tipo de consumo. ¿Se puede llamar a esta organización una ONG o una ESAL? En puridad no, pero es indudable que comparten mucho más lazos con el tercer sector que con una empresa normal.

Por si no hubiera ya suficiente confusión, resulta además que nuestro ordenamiento jurídico también mezcla conceptos y emplea diferentes denominaciones, dependiendo del Ministerio, Partido Político o tendencia de turno. Aunque la Ley siempre se refiere a estas entidades como organizaciones que tiendan a “promover el interés general” (así se expresa la Ley de Asociaciones, la Ley de Fundaciones o la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), en otras normas se desmarca utilizando términos difusos, como utilizar ONGD (Organización no Gubernamental para el Desarrollo) en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo o ESAL (Entidad Sin Ánimo de Lucro) en la Ley 44/2007, de empresas de inserción. Y ya nos olvidamos de cualquier atisbo de nomenclatura unificada si observamos la publicidad y comunicación institucional en Ayuntamientos, Provincias o Comunidades Autónomas.

IV.- ¿Son todos estos términos correctos?

Ya hemos visto que las formas jurídicas que pueden adoptar las organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la acción social pueden ser también adoptadas por otras entidades sin dichos fines y, por tanto, no son unívocas. Igualmente, hemos visto que clasificar estas entidades según sus fines es correcto, pero carece de validez legal. Deben por tanto, aunarse ambas características para poder hablar con propiedad de estas entidades. Para ello la sociedad ha acuñado diversas denominaciones (ONG, ESAL, ENL, OSC…).

El término ONG es la decana de nuestras siglas, popular e inamovible desde que las Naciones Unidas, desde su misma creación en su Carta de 1.945, art. 71, dijera que “El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales […]” y que también se ha utilizado incluso en nuestras leyes (Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su Reglamento de desarrollo del Registro de ONGD)

Obvia decir que Organización No Gubernamental es, en teoría, toda aquella en la que no tome parte un Gobierno, y eso incluiría multinacionales, bancos, universidades privadas, hasta una guerrilla… Una variante es la ONG para el desarrollo (ONGD) cuyos fines deben fomentar el desarrollo y las relaciones equitativas y justas entre Norte y Sur.

A pesar de su inexactitud, este nombre ha calado hondo entre la población y será difícil hacerlo olvidar. Por otra parte, aunque técnicamente es un término incorrecto, es generalizado y unívoco el concepto que transmite por lo que, salvo que nos encontremos en un ámbito profesional, podrá utilizarse sin problemas ni confusiones.

En la misma linea pueden citarse términos más modernos como Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Entidad No Lucrativa (ENL), Organización No Lucrativa, (ONL), Organización de la Sociedad Civil (OSC)… La mayoría son consecuencia de la profesionalización del Tercer Sector y la voluntad de ser cada vez más certeros en nuestro vocabulario. Así, provenientes del mundo anglosajón las más de las veces, acaban reflejados en nuestros documentos y leyes y son de uso corriente en contextos internacionales, como por ejemplo Civil Society Organization (CSO), de amplio arraigo en Naciones Unidas y las ONGs de gran tamaño (aunque engloba, por ejemplo, cooperativas, sindicatos, partidos… y todo agente social cuya actividad tenga relevancia social, por lo que en puridad no es lo mismo que ONG).

V.- Conclusiones.

¿Puede extraerse alguna conclusión de este confuso panorama? Sencillamente, que tres simples palabras o siglas no son en absoluto suficientes para acotar un fenómeno tan complejo como el de las organizaciones dedicadas a la acción social. Nunca ONG, ESAL, ONL o los nombres que en el futuro surjan servirán para definir con exactitud a las entidades sin ánimo de lucro con objetivos de interés general. Y si alguna vez lo hacen, la definición será tan larga que seguiremos utilizando ONG o ESAL por comodidad.

No obstante, lo cierto es que estas denominaciones se han ido instalando en nuestro vocabulario y han creado una imagen en nuestra mente que permite perfectamente hacernos una idea de lo que estamos hablando. Por ello, no tiene por qué ser perjudicial el uso de una terminación u otra (Ni creo, personalmente, que alguna tenga prioridad sobre las demás) siempre y cuando recordemos que estos nombres no tiene ninguna validez legal y que en términos estrictos y profesionales debemos referirnos a ellas por su forma jurídica, que será la que establezca el régimen legal que le sea de aplicación.

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Civil y Mercantil.

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