La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado archivar la causa por extradición de un ciudadano kurdo, nacional de un país de la UE, reclamado por Turquía por un delito de terrorismo, después de que las autoridades otomanas desistieran de su empeño en lograr su entrega.
Tal y como habíamos planteado en nuestro escrito de oposición a la extradición, el delito había prescrito, puesto que el art. 66.1.d) del Código Penal Turco establece que la acción pública (penal) “desaparecerá a los quince años cuando las penas impuestas superen los cinco años y no superen los veinte años de prisión” y el Código Penal español prevé que los delitos prescriben a los 10 años cuando las penas superan los cinco años y no superan los diez años de prisión. T
habíamos argumentado que la pena (dictada en sentencia tras un juicio rn rebeldía) había prescrito.
Utilizando ambos textos legales (el CP español y el CP turco), los delitos y las penas habrían prescrito antes de que se detuviera al reclamado en España.