El pasado 17 de junio, el Tribunal Supremo (TS) resolvió un recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por una interna tras haber sido sancionada por la comisión de una falta grave del Reglamento Penitenciario.
A la presa se le había concedido un permiso de 4 días por Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Madrid, de 25 de febrero de 2015. Por Acuerdo sancionador de 22 de abril de 2015 se le impuso sanción por falta grave consistente en privación de permisos durante 60 días. El Director del Centro Penitenciario, en fecha 18 de mayo de 2015, comunicó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la suspensión provisional del permiso al amparo del art. 157.1 del Reglamento Penitenciario y propuso su revocación. El permiso fue dejado sin efecto por Auto del referido Juzgado de 29 de mayo de 2015 al amparo del art. 157.1 RP. Dicha decisión, recurrida por la interna, fue confirmada en apelación por el auto de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto, indicó que el art. 157 no impide que el Juzgado pueda revocar y dejar sin efecto el permiso cuando hayan variado las circunstancias que propiciaron su concesión (como, por ejemplo, si un interno comete una infracción del Reglamento Penitenciario).
La recurrente por su parte, entendió que tal doctrina no es correcta e invocó diversas resoluciones de contraste: Autos 667/2011, de 17 de noviembre de la Audiencia Provincial de Pontevedra; 752/2009, de 13 de noviembre, de la Audiencia Provincial Sevilla; y 545/2005, de 24 de marzo, 425/2005, de 21 de marzo y 60/2004, de 30 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde se concluye que la revocación del permiso es únicamente posible en los supuestos del n° 2 del art. 157, es decir, fuga y comisión de delito durante el disfrute del permiso, pues en los demás casos el permiso puede ser provisionalmente suspendido, que no revocado, y será disfrutado una vez se retorne a las circunstancias que motivaron su concesión.
Finalmente, el TS concluye que en los supuestos del art. 157.2, la revocación es automática. Y en el caso del art. 157.1, dependerá de la consecuencia que los nuevos hechos deban conllevar en su régimen tratamental y en la ponderación que realice al efecto el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las sucesivas decisiones del Director del establecimiento y del Juez de Vigilancia se insertan en una eficaz y rápida coordinación entre los ámbitos de régimen y tratamiento. Es decir, debe entenderse que entre las facultades del Juzgado Vigilancia Penitenciaria no solo está ratificar o no la suspensión, sino también revocar el permiso concedido, cuando ello resulte necesario a tenor de las circunstancias sobrevenidas antes de su disfrute.
Se puede descargar la sentencia en el siguiente enlace: sts-unifacacion-doctrina-suspension-revocacion-permisos-tras-sancion