El fichero europeo de extremistas y la protección de datos

Por Daniel Amelang, abogado

Leo con cierta preocupación que, tras las movilizaciones contra el G-20 que se dieron en Hamburgo hace un par de semanas, «Alemania ha propuesto crear un registro europeo de extremistas». Algunos medios, además, precisan en sus titulares que ese registro será de radicales «de izquierdas» (véase la noticia al respecto en el diario ABC), a pesar de que las declaraciones del Ministro de Justicia, Heiko Maas, únicamente hacen referencia a «extremistas», sin ponerle apellidos ideológicos. Quiero pensar que será porque, a pesar de lo que se haya publicado en algunos periódicos, no querrá excluir de sus datos a los más de 6.000 nazis que se reunieron en Alemania este fin de semana, o a los desgraciados que han reunido 56.000 euros con la intención de fletar un barco para hundir embarcaciones de migrantes en el Mediterráneo.

La propuesta del Ministro Maas plantea varios inconvenientes, algunos de carácter político relativos a limitar el alcance del poder del Estado, otros de dimensión ética por su intromisión en el derecho a la intimidad y a la libertad ideológica y algunos, como no podía ser de otra manera en un artículo escrito por un abogado, de naturaleza jurídica.

Confieso que no me he parado a estudiar esta cuestión con detenimiento, pero lo primero que me ha venido a la mente es nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999). Y es que los actuales ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se regulan en esta norma, la cual establece algunos límites para los mismos que se podrían ver vulnerados mediante la creación del registro que proponen desde el país germano.

Por ejemplo, el art. 22.2 LOPD establece que se podrán almacenar por parte de nuestros cuerpos policiales los datos «que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales«. Es decir, estos datos deben destinarse a un fin concreto: a la prevención de un peligro real y delictivo. La mera asunción de unas ideas consideradas «radicales» o «extremistas», por tanto, no puede ser motivo para aparecer en fichero alguno.

Por su parte, el art. 22.3 LOPD nos informa que los ficheros «podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales«. En otras palabras, nos recuerda que los datos que acumula la policía deben destinarse a una investigación concreta y menciona un tipo de límite específico a la actuación policial: el control judicial.

¿Cómo será el fichero europeo que propone Alemania? ¿Es razonable pensar que se destinarán los datos que recoja este archivo a una investigación concreta? Suena difícil creer que si detienen a una persona en una manifestación en Madrid esa información pueda ser de utilidad para la policía checa, la verdad. Entonces, ¿qué necesidad hay de crearlo? Si se trata de aportar a una investigación en curso se puede hacer a través de una comisión rogatoria.

Por otro lado, el art. 22.4 LOPD dispone que «los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento«, salvo que se den las excepciones recogidas en el art. 23 LOPD (cuando existan «peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando«).

¿Significa esto que si los datos de una persona son finalmente cancelados en España, desaparecerán del fichero europeo? La LOPD establece una serie de supuestos en los que se pueden cancelar los antecedentes policiales: la prescripción de la infracción o del delito, la absolución o sobreseimiento de una causa, etc. ¿Existirá algún mecanismo similar a nivel europeo? ¿O debemos asumir que si una persona es detenida en una manifestación en Madrid (como ha ocurrido en incontables ocasiones) y resulta finalmente absuelta (como ha ocurrido en incontables ocasiones) vaya a aparecer en un archivo de radicales a nivel europeo con independencia de lo que haya dictaminado un juez? ¿Y si le da por visitar los fiordos noruegos podrá ser objeto de investigación por parte de la policía nórdica por si se pone en contacto con algún elemento radical escandinavo?

Quizás la principal pregunta que debemos plantearnos es quién decide que una persona deba ser incluida en este fichero, y en base a qué criterios. Seguro que en algunos casos no existen dudas al respecto, pero en otros será difícil determinar si una persona es un «extremista radical». ¿Qué grado de radicalismo es suficiente para aparecer en el archivo?

Por el momento, y como muestra de buena fe, el gobierno alemán ya se ha ofrecido a compartir con sus vecinos europeos los datos de las 144 personas detenidas en las protestas de Hamburgo, entre las cuales se encuentran cinco de nacionalidad española. Esto lo ha hecho sin que todavía se haya tomado ninguna decisión, ni se haya dado ningún debate (público) al respecto de cómo será finalmente este archivo, cuáles serán sus límites, ante qué autoridad se podrá solicitar la cancelación de datos y qué garantías para los ciudadanos existirán. Lo razonable es pensar que este ofrecimiento, susceptible de afectar a la intimidad de nacionales de diversos Estados miembros de la UE, fue una propuesta en caliente que se hizo en el momento, fruto del malestar generado por las protestas, huérfana de reflexión y que no se aceptará por ningún gobierno hasta que se debata adecuadamente. El problema es que no siempre se adoptan las decisiones más razonables. Y eso es lo que me preocupa.

Se puede ejercer el derecho al acceso y a la cancelación de antecedentes policiales frente a Policía Nacional y Guardia Civil siguiendo el procedimiento explicado en la web del Ministerio del Interior, pinchando en este enlace

Abogado y socio de Red Jurídica Cooperativa. Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Trabajo en el Turno de Oficio Penal y en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Madrid. Miembro de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la Comisión Legal del barrio de Lavapiés y de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT). Tengo nacionalidad estadounidense y española, y soy bilingüe en inglés y castellano.

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