Vivimos tiempos en los que la dinámica legislativa ha naturalizado aberraciones jurídicas como el llamado “falso autónomo” y el autónomo dependiente. Es lógico que en este contexto exista poca reflexión sobre lo que llamaré “falsa empresaria”: profesionales de distintos sectores que, con sus propios recursos y trabajo, canalizan sus esfuerzos a través de una sociedad mercantil como fórmula de autoempleo.
La Ley pone a disposición de las profesionales esta herramienta de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) por el módico precio de 3.000 € más gastos de constitución. El mercado, por su parte, ofrece las herramientas básicas para su domesticación: el Notario y la gestoría.
De esta manera un elenco de profesionales diversas, ya sean fontaneras, docentes, floristeras, oculistas o lo que sea, incorpora a su kit de trabajo la americana de empresaria, una guía básica de derecho mercantil y nociones elementales de contabilidad. Desbordadas, como es natural, la mayoría contrata los servicios de una gestoría para llevarle la contabilidad, presentarle los impuestos y brindarle algo de paz espiritual. La gestoría aliviará mucha carga de trabajo contable pero no puede hacerse responsable de la llevanza del negocio.
Lo que no se explica en el manual Cómo ser emprendedora cuando yo lo único que quería era trabajar de lo mío es el régimen de responsabilidades que comporta una S.L. Unipersonal (S.L.U). Tampoco se explica que esta responsabilidad puede de ser no tan limitada como el nombre nos pudiera hacer creer.
Mucha de la casuística del régimen de responsabilidades que contempla la Ley de Sociedades de Capital es compleja y ajena al día a día de este tipo de empresas, pero hay dos cuestiones frecuentemente problemáticas que fácilmente podemos comprobar si sabemos dónde mirar.
Índice
1º El Patrimonio neto de nuestras cuentas anuales
No me voy a detener en explicar su significado. El Patrimonio neto es una cifra que aparece en el Balance de situación de nuestras cuentas anuales. Quien tenga una empresa sabrá que una vez al año la gestoría nos envía un documento compuesto por una Memoria redactada y dos resúmenes de contabilidad: la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación (ver foto).
En este último podremos ver el importe del Patrimonio Neto. Si éste fuera negativo o inferior a la mitad del capital social, debemos ir a hablar con nuestra abogada. Es decir, si mi S.L. tiene un capital social de 3.000 €, como es habitual, el Patrimonio Neto deberá ser igual o superior a 1.500 €.
Si no lo es, tenemos un plazo máximo de dos (2) meses para encontrar algún tipo de solución que prevenga que el patrimonio personal de la administradora responda de futuras deudas de la Sociedad. Para que esta responsabilidad se despliegue deben concurrir algunos otros requisitos, pero ésta es materia de consulta legal individual. Cada caso es diferente. La peor de las decisiones en este caso es dejarlo pasar e ignorar el problema.
2º Deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social
Son muchas las empresas que hacen encaje de bolillos para ajustar ingresos y gastos circulantes. A veces negociamos esperas con los proveedores, pedimos un préstamo con aval personal que nos dé cuartelillo… De todo. Las deudas emergen y se liquidan como en ese juego de darle con un martillo a un topo que asoma (topo de juguete; nunca le pegues a un topo, por favor).
Hay muchos tipos de acreedores y deudas de cuantía muy distinta pero las deudas con la administración pública son especiales. Primero, porque la administración disfruta de una cosa llamada autotutela que le permite, por ejemplo, comenzar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra la administradora sin necesidad de declaración judicial. Segundo, porque en casos de insolvencia -entendida como la incapacidad de pagar las facturas del día a día- la existencia de deuda pública puede ser determinante a la hora de marcar las reglas del juego.
Por lo general, cuando nuestros ingresos no son suficientes para pagar las facturas de la empresa, hay que hacer una consulta legal porque podemos estar en concurso; pero si esas deudas son, además, los impuestos, cuotas o sanciones expedidas por la AEAT, la SS o el Ayuntamiento la consulta legal debe ocurrir lo más pronto posible.
El mercado fomenta (casi, obliga) que muchas autónomas adopten la fórmula de pequeña empresa para operar en sus sectores. La desinformación sobre la normativa aplicable a la S.L. puede traer consecuencias indeseadas que, con un par de preguntas a tiempo, podemos prevenir. Por favor, vigila el Patrimonio neto.