¿Me pueden grabar en la empresa con cámaras de videovigilancia?

Hasta la fecha, si tu jefe o jefa pretendía grabarte mediante cámaras de videovigilancia y hacer uso de las imágenes con fines laborales, debía informar previamente a los/as trabajadores/as de dicha finalidad. O, dicho en otras palabras, si no te avisaban previamente que podrían espiarte con las cámaras y sancionarte o despedirte en función de lo que apareciera en las mismas, se entendía que dichas cámaras únicamente podían ser utilizadas por razones de seguridad externas a la empresa y no como forma de control a su personal.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rectificó en su última sesión plenaria la doctrina que exigía a las empresas información previa, «expresa, precisa, clara e inequívoca» a sus trabajadoras/es de la finalidad de cámaras de vigilancia en puestos de trabajo. El TC, en marzo de 2016, viene a modificar la doctrina sobre vigilancia de los trabajadores/as cuando hay sospechas de irregularidades y establece que deben ser informados/as genéricamente de la instalación de cámaras pero no hay necesidad ni obligación de que la empresa concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales. Entiende, pues, que el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

Por lo tanto, mientras te informen genéricamente de la existencia de las cámaras de videovigilancia, podrán usar las grabaciones para justificar la imposición de sanciones o despidos.

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2 Responses
  1. http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/03/15/56e866aeca474192218b459b.html

    El Tribunal Constitucional fija una nueva doctrina sobre la vigilancia con cámaras en un asunto que tenía por protagonista una empleada de Bershka fue despedida por apropiarse de efectivo en la caja.

    El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.

    En una sentencia que se notificó ayer, el TC responde a la demanda de amparo de una empleada de Bershka que fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de videovigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.

    En esta sentencia, el Constitucional ha determinado una excepción a la exigencia de requerir el consentimiento del trabajador para la grabación del empleado toda vez que las cámaras instaladas pretendían contribuir a la seguridad y el control laboral, permitiendo el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores la vigilancia y el control empresarial para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, si bien debiéndose guardar la debida consideración a la dignidad.

    En cuanto a la ausencia de información a los trabajadores de su instalación, establece que en contra del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la validez de las imágenes captadas mediante videocámara sin tal información requerirá un análisis caso por caso. Aquí se tiene en cuenta que se había ubicado un distintivo visible que advertía de la existencia de la cámara.

    Román Gil, socio de Sagardoy, señala: «Lo importante será determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo en este último caso es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados».

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