El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades culturales, educativas, deportivas y terapéuticas encaminadas a lograr la reinserción de un preso. Sin embargo, el tratamiento, en la realidad, como programa individualizado en cada preso es prácticamente inexistente, debido a los escasos recursos que tiene el sistema penitenciario, la oferta de actividades es limitada y es difícil dotar a cada interno de una serie de actividades concretas, ajustadas a su perfil . Existen una serie de actividades a disposición de los internos y se les anima a participar en las mismas, pero rara vez nos encontramos con la formulación de propuestas concretas para cada interno. En la práctica el tratamiento se manifiesta, más que en la atribución de programas concretos a los presos en la asignación individualizada de una situación penitenciaria (grados penitenciarios): régimen cerrado (primer grado), ordinario (segundo grado) o régimen de semilibertad (tercer grado).
Índice
Tipos de grados penitenciarios
El grado en el que todos los presos se encuentran clasificados por defecto es el segundo. Se trata del régimen habitual, el de una persona encerrada en un módulo normal, compartiendo zonas comunes con otros reos, realizando actividades educativas o laborales y saliendo al patio. Pueden disfrutar de permisos de salida de algunos días al año, pero el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario.
En primer grado, es decir, en aislamiento físico, se encuentran los presos considerados peligrosos o socialmente inadaptados. Tienen limitadas las horas de salida al patio a 2 o 3 al día, lo hacen en compañía de otro preso (jamás en grupo) y suelen tener intervenidas sus comunicaciones.
En tercer grado, o sea, en un régimen de semilibertad caracterizado por la ausencia de controles rígidos, se encuentran quienes gozan de la confianza de la Administración Penitenciaria.
Hasta el 2015 (año en el que se reforma el Código Penal), la libertad condicional se consideraba una especie de cuarto grado. Sin embargo, su naturaleza ha cambiado y ya no es así; ahora se trata de una suspensión de la condena. Es decir, una persona que sale en libertad condicional ya no sigue cumpliendo su condena mientras se encuentra en libertad, sino que su pena se queda suspendida y puede volver a ingresar en prisión si delinque o si incumple las condiciones de la libertad; en esos casos, continuaría cumpliendo la condena.
La libertad condicional se puede reconocer una vez cumplidas ¾ partes de la condena o, excepcionalmente, 2/3 partes de la pena.
El sistema mixto del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario
Además, de acuerdo con el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento puede adoptar respecto de cada persona presa un modelo de ejecución mixto en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada grado, siempre y cuando se fundamente en un programa específico de tratamiento penitenciario que de otra forma no podría ejecutarse. Por ejemplo, si el programa de tratamiento considera que el reo debe poder trabajar, se le podría permitir salir de lunes a viernes para acudir a su puesto de trabajo.
Esta medida excepcional necesita la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que se ejecute provisionalmente sin esperar la resolución de éste.
La clasificación inicial en un grado penitenciario
La propuesta de clasificación del interno corre a cargo de la Junta de Tratamiento de la prisión. Es el órgano encargado de estudiar a cada preso y de clasificarle en alguno de los grados penitenciarios existentes. Se reúne como mínimo una vez a la semana y está compuesta por el director, subdirector de tratamiento, subdirector médico, técnicos (psicólogo, psiquiatra y otros), director de la unidad docente o pedagogo, coordinador de los servicios, un educador y el Jefe de Servicios.
Para que la Junta de Tratamiento pueda proponer a una persona para un grado de clasificación determinado (un régimen de vida) es necesario que se tengan en cuenta algunos datos personales, familiares, sociales, laborales, etc. Para conseguirlos es necesario que, previo a la clasificación, exista un período de observación del preso.
Durante este período de clasificación se le realizarán entrevistas (normalmente a cargo del psicólogo, el trabajador social y el criminólogo), se observará su comportamiento y se le pedirá que aporte documentos acreditativos de su situación económica, personal y familiar. Se analizarán también la duración total de la pena, el medio al que retornará el interno cuando sea excarcelado y rasgos psicológicos, sociológicos, criminológicos, etc. a fin de valorar su riesgo.
El período de observación comienza desde el día en que la prisión recibe el testimonio de la sentencia firme (es decir, no se aplica a presos preventivos) y puede durar un máximo de dos meses.
Terminado el periodo de observación, la Junta de Tratamiento se reúne y decide cuál es la clasificación inicial (en cuál de los grados penitenciarios se le introduce), que luego será remitida al Centro Directivo.
Una vez que el Centro Directivo (la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en todo el Estado salvo en Catalunya, donde el Centro Directivo es la Direcció General de Serveis Penitenciaris) recibe la propuesta de clasificación, éste tiene un máximo de dos meses para decidir sobre la clasificación inicial. Si Instituciones Penitenciarias considera que dos meses no son suficientes para valorar las características del interno, se puede prorrogar por dos meses más la emisión de su propuesta.
La revisión del grado penitenciario
Una vez realizada la clasificación inicial, el grado se revisará cada seis meses como máximo por la Junta de Tratamiento. Nada impide que la revisión se realice antes, pero no es muy habitual.
Si la Junta de Tratamiento, en su revisión, considera que no es conveniente modificar el grado asignado en su día, notificará esta decisión a la persona presa, por escrito, expresando los motivos de esta decisión (que siempre debe responder a causas probadas y no a sospechas o conjeturas).
Si a Junta de Tratamiento considera que hay que progresar de grado (del segundo de los grados penitenciarios al tercero), se lo tiene que proponer al Centro Directivo y éste, de manera motivada y por escrito, comunica su decisión (favorable o desfavorable) al interno. Estas resoluciones se pueden recurrir.
El sistema de recursos
La clasificación inicial la decide el Centro Directivo. Contra sus decisiones se puede presentar un “recurso de queja” ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda.
Una vez resuelto el “recurso de queja” ante el JVP, se puede interponer un “recurso de apelación” ante el tribunal sentenciador.
Si lo que se deniega es la progresión de grado tras su revisión y el reo está clasificado en segundo grado y la Junta de Tratamiento decide mantenerle en esa clasificación, el interno puede presentar un “recurso de alzada” ante el Centro Directivo si la pena no supera los cinco años.
Cuando la pena supera los cinco años, las alegaciones de disconformidad se presentan ante el Director de la Prisión en vez de ante el Centro Directivo, siempre que el acuerdo de la Junta sea de continuidad en segundo grado y se haya adaptado por unanimidad.
Una vez que resuelve el Centro Directivo o el Director de la prisión (según quién corresponda), el sistema de recursos es el mismo: hay que recurrir primero en queja ante el JVP y posteriormente en apelación ante el tribunal sentenciador.
No tiene mucho que ver con el artículo pero me apetece decirlo. En las cárceles hay algún caso, muy minoritario, que está de forma voluntaria y delinque para ello. No se adapta fuera. Generalmente, si eres inocente, con algunas excepciones, lo vas a pasar horrible, sobre todo en ciertas cárceles y con ciertos presos. Y mucho más horrible todavía es si eres inocente y estás condenado por algún delito sexual (violación, pederastia…) porque entonces te pueden agredir o linchar otros presos. Por eso es muy importante tener mucho cuidado con las acusaciones falsas y los errores judiciales.